martes, 26 de junio de 2012

Ingeniería financiera

Para una definición fiel, es necesario hacer referencia al concepto de “riesgo“. Ingeniería financiera será, por tanto, el conjunto de herramientas para el control y reducción de riesgo por parte de las entidades financieras, así como las estructuras creadas para ello. Mediante el uso de herramientas financieras por un lado, y procesos innovadores respecto a sistemas anteriores, se busca, no sólo sustituir riesgo por certeza, también, y a consecuencia de ello, se persigue un rendimiento y beneficios óptimos.

Se puede aplicar de diversos modos, dependiendo de la situación coyuntural de la entidad:

La situación más urgente es la que se conoce como “cobertura“. Será necesaria la intervención en caso de que el factor riesgo ya sea relativamente importante y se pretenda reducir éste. Se aplican procesos diametralmente opuestos a los que preexistían en algunos de sus ámbitos de inversión o gestión.

El “arbitraje” se produce en esos casos en los que los valores de mercado se salen de la media, y sea necesaria una reducción de márgenes con respecto a ellos.

Hablamos de “especulación” cuando se realizan movimientos de anticipación a los futuros cambios en el panorama económico o de mercado a modo de prevención.

Intuitivamente se puede comprender “estructuración” como el proceso por el cual se renueva la estructura de cualquier operación o transacción optimizando su eficiencia.

Los instrumentos de los que se sirve la ingeniería financiera son los llamados “derivados financieros”. Derivado financiero o instrumento derivado, es todo aquel producto cuyo valor depende de otro activo que recibe el nombre de “subyacente”. En este amplio grupo se encuentran elementos como las acciones bursátiles, tipos de interés, bonos, acciones, divisas y riesgos crediticios, entre otros. Pero están divididos en cuatro grandes bloques, que son: los contratos forwards, las commodities o materias primas, las opciones; y los swaps o permutas financieras.


Por tanto, a modo de resumen, se puede decir que el ingeniero financiero debe tener las siguientes competencias:
  • La empresa de negocios financieros.
  • El desarrollo de proyectos financieros de cualquier ámbito.
  • La aplicación y desarrollo de metodologías de control de riesgo.
  • El análisis de oportunidades financieras, proyectos y planes relacionados.
  • La realización de consultorías en el área financiera.
  • El entendimiento y creación de modelos de pronóstico de mercados financieros.
  • La aplicación de la tecnología y la información en el sector financiero y empresarial.
  • La valoración de activos financieros.
En consecuencia,  con la aplicación de la ingeniería financiera y sus innovadores métodos, las entidades financieras han reducido considerablemente el número de operaciones así como los costes de gestión. Todo esto optimizando recursos y beneficios y reduciendo al mínimo el factor de riesgo.


Fuente: Gerencie.com


Asesorias Contables

Finalidad del recurso de casación en materia laboral

Ya hemos dicho aquí que en casación poco importan los derechos de quien impugna una sentencia, pues la finalidad de la casación, como bien lo ha dicho la corte suprema en innumerables ocasiones, no es la de entrar a definir quien tiene la razón, pues ello debió definirlo el juez.

La finalidad de la casación es que la corte suprema de justicia entre a definir si la sentencia de inferior instancia la cual se impugna, fue proferida en arreglo a la ley o esta fue aplicada o interpretada indebidamente.

Dejemos que sea la sala laboral de la corte misma la que se refiera a este aspecto:
Recuérdese que, como lo ha explicado, con profusión, esta Sala de la Corte, es carga del recurrente en casación controvertir todos los soportes del fallo que impugna porque aquellos que deje libres de críticas seguirán sirviendo de pivote a la decisión, en la medida en que las acusaciones exiguas, precarias o parciales carecen de la virtualidad suficiente en el horizonte de la aniquilación de una sentencia en el, de por sí estrecho, ámbito de la casación del trabajo y de la seguridad social. 
No se olvide que el recurso extraordinario de casación no otorga a la Corte competencia para revisar el juicio, en la perspectiva de resolver a cuál de los contendientes judiciales le acompaña la razón, desde luego que su misión, a condición de que el recurrente sepa plantear bien la acusación, se circunscribe a enjuiciar la sentencia gravada a los efectos de establecer si el juez, al pronunciarla, observó las normas jurídicas que debía aplicar para definir rectamente la controversia jurídica llevada a su examen. 
No se olvide que el recurso extraordinario de casación no otorga a la Corte competencia para revisar el juicio, en la perspectiva de resolver a cuál de los contendientes judiciales le acompaña la razón, desde luego que su misión, a condición de que el recurrente sepa plantear bien la acusación, se circunscribe a enjuiciar la sentencia gravada a los efectos de establecer si el juez, al pronunciarla, observó las normas jurídicas que debía aplicar para definir rectamente la controversia jurídica llevada a su examen. 
En verdad, el recurso de casación revela el ejercicio de la más pura dialéctica, en tanto que comporta el enfrentamiento de la sentencia y de la ley. Exige de parte del recurrente una labor de persuasión, en el propósito de hacerle ver a la Corte que la presunción de legalidad y acierto que ampara a la decisión judicial gravada no deja de ser una simple apariencia o enunciación formal. [Sentencia del 7 de febrero de 2012, radicación 36.764, con ponencia del magistrado Rigoberto Echeverri Bueno]
El yerro advertido por la corte en la referida sentencia, es, no sólo protuberante, sino repetitivo. Los procesos laborales se pierden una y otra vez por la misma razón, a pesar, sin embargo, que sobre ello hay abundante literatura, prolífica jurisprudencia.

Fuente: Gerencie.com

martes, 19 de junio de 2012

¿Hasta cuando se tiene plazo para devolver un artículo que se compre?

En el código de comercio se habla de la compraventa a prueba entendiéndose esta como aquella en la cual  el contrato se perfecciona cuando el comprador de su consentimiento una vez experimentada la cosa o verificada la prueba por parte de este;  si entre vendedor y comprador no se fijo el término para probar la cosa, el código de comercio establece que es de tres días.

Si el comparador no  da su consentimiento el vendedor podrá disponer de la cosa, pero si dentro de los tres días el comprador no da noticia de la no aceptación de la venta, se entiende que queda perfeccionado el contrato.

El artículo 911 del código comercio establece lo siguiente:
“En la compraventa de un cuerpo cierto o de un género que tenga “a la vista”, no se entenderá que el comprador se reserva la facultad de gustar o probar la cosa, a menos que sea de aquellas que acostumbra adquirir en tal forma, o que el comprador se reserve dichas facultades. En estos casos el contrato solo se perfeccionará cuando el comprador dé su consentimiento, una vez gustada la cosa o verificada prueba.”

En el caso de este tipo de venta el comprador solo puede devolver la cosa una vez vencido el término para gustarla o probarla, pero manifestando antes la no aceptación, pues sino, se entenderá que queda perfeccionado el contrato; por otro lado el código de comercio establece la venta de muestras o calidades definidas, en la cual el contrato está sujeto a condición resolutoria si la cosa no se conforma a la muestra o calidad.

Por su parte el estatuto del consumidor, ley 1480 de 2011, establece que en los contratos de ventas de bienes y servicios que se haya efectuado mediante sistemas de financiación por parte del productor o proveedor, cuando se trate de ventas de tiempos compartidos o de ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco días, se entiende pactado el derecho de retracto.

Se entiende por derecho de retracto la facultad del consumidor de pedir que se resuelva el contrato, por ende se debe restituir el dinero pagado por este y el consumidor deberá devolver el producto al productor por los mismos medios que lo recibió.

El término para ejercer el derecho de retracto será máximo de cinco días, contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios. El derecho de retracto se encuentra establecido en el artículo 47 del estatuto del consumidor.

Fuente: Gerencie.com

Diferencia y semejanza entre testamento cerrado y testamento abierto

El testamento es un acto  solemne, unilateral en cual una persona dispone como quiere que sus bienes sean distribuidos después de su muerte; el testamento puede ser abierto o cerrado, se denomina testamento abierto aquel por medio del cual el testador manifiesta a viva voz sus disposiciones testamentarias al notario y a los testigos.

Mientras que el testamento cerrado es aquel que tiene la característica de secreto debido a que el testador lo presenta ante el notario y los testigos en escritura cerrada, las disposiciones de dicho testamento solo las conoce el testador. Entre estas dos clases de testamento se pueden establecer las siguientes semejanzas:
  • Ambos son solemnes y deben constar por escrito.
  • Deben otorgarse ante notario y testigos.
Por otro lado se diferencian el uno del otro:
  1. Fundamentalmente se diferencia como se menciono anteriormente en que testamento abierto se da a conocer a viva voz, es decir, las disposiciones testamentarias son dadas a conocer por el testador ante el notario y los testigos, mientras que el testamento cerrado es secreto.
  2. El número de testigos en el testamento abierto debe ser de tres, en el cerrado es de cinco testigos.
Es indispensable que las formalidades establecidas en el código civil, tanto para el testamento cerrado como para el testamento abierto se cumplan, debido a que la inobservancia de las formalidades produce nulidad del testamento, según lo establecido en el artículo 1083, el cual dice lo siguiente:

“El testamento solemne, abierto o cerrado, en que se omitiere cualquiera de las formalidades a que debe respectivamente sujetarse, según los artículos precedentes, no tendrá valor alguno.

Con todo, cuándo se omitiere una o más de las designaciones prescritas en el artículo 1073, en el inciso 4o. del 1080 y en el inciso 2o. del 1081, no será por eso nulo el testamento, siempre que no haya duda acerca de la identidad personal del testador, notario o testigo.”

Finalmente cuando deseemos hacer nuestro testamento si deseamos que sean conocidas nuestras disposiciones testamentarias debemos otorgar testamento abierto, y por el contrario cuando queramos secreto en cuanto a lo que dispusimos en nuestro testamento, debemos otorgar testamento cerrado.

Fuente: Gerencie.com

jueves, 14 de junio de 2012

Swing Trading

El "swing trading" es una actividad y estrategia de especulación financiera que consiste en hacerse de ganancias utilizando acciones, divisas o índices financieros durante un período de tiempo mucho más corto que el de una inversión normal, normalmente dentro de un plazo de uno a cuatro días. 

La estrategia no consiste solamente en ostentar una posición financiera durante un período corto de tiempo. Su esencia está en aprovechar la volatilidad de los precios de las acciones o títulos financieros (previamente analizados mediante un algoritmo, o mediante el análisis fundamental o el técnico) y realizar la compra y venta de estos títulos en los picos, puntos bajos y puntos de inflexión de los precios. 

La utilización de esta manera de invertir está restringida (por razones técnicas) a aquellos inversionistas considerados como 'pequeños' y cuyas posiciones no tienen un volumen o tamaño considerables, ya que una posición pequeña puede ser 'desecha', esto es, vendida, de manera mucho más rápida que una posición grande (una de millones de acciones por ejemplo). Es por ello que los fondos de inversión no utilizan esta estrategia, aunque empleados especializados ("traders") que trabajan para ellos pueden hacerlo a una escala menor, especialmente para clientes pequeños. 

Para poder hacer usufructo de la volatilidad de los precios con el "swing trading", el inversionista debe hacer todos sus movimientos de manera rápida, habiendo incluso aquellos inversionistas que con herramientas para hacer transacciones desde casa cierran varias transacciones en un solo día. 

La dificultad de identificar los picos y puntos más bajos de un precio hace que la ejecución del "swing trading" no sea siempre 'perfecta' en tanto que no siempre se podrá vender y comprar al precio más alto y más bajo respectivamente. Sin embargo, si se consiguen pequeñas ganancias fruto de una estrategia consistente y se administran las ganancias de manera controlada, eventualmente habrá ganancias compuestas fruto de las inversiones exitosas sostenidas. 

Los riesgos involucrados en el "swing trading" son, más allá de los inherentes al mercado de valores, aquellos propios a las herramientas estadísticas y algoritmos que se utilicen para calcular cuándo comprar y cuándo vender. Muchas veces, las bajadas de precio y sus puntos álgidos son difíciles de identificar excepto cuando ya han sucedido. Es por ello que el "swing trading" requiere de rigurosos métodos de análisis para tener éxito.

Fuente: Gerencie.com

Hacer capturas de pantalla y agregarle notas o recuadros explicativos

Algunas personas en el desarrollo de su actividad diaria han necesitado hacer la captura de pantalla a un sito Web para luego incluirle anotaciones, recuadros, fechas e incluso texto de manera tal que se pueda hacer una completa explicación de la misma. 

Por ejemplo, puede ser útil mostrar la captura de pantalla de un sitio Web para mostrar la ubicación en donde se ofrecen servicios de publicidad, incluyéndole una descripción para que los clientes potenciales analicen las diferentes opciones que se le presentan. 

Puede ser útil para hacer pequeños manuales o instructivos como en este editorial que hemos hecho recientemente sobre cómo descargar videos de YouTube en MP3. Son muchas las aplicaciones que se le pueden dar a esta gran herramienta. 

Esto se puede hacer con una aplicación del navegador de Google, Chrome el más popular por estos días debido so sencillez, sobriedad y sobre todo rapidez con que responde. Sólo hay que instalar un plugin o extensión llamada Explain & Send Screenshots y todo se podrá hacer desde la pantalla misma del navegador, pues en la parte superior de este se mostrarán las diferentes opciones para editar la captura de pantalla que se ha tomado. 

Cuando se instala el plugin aparece una nueva opción en la parte superior derecha de la pantalla del navegador donde se muestras las siguientes opciones: 


Como se puede observar, se puede capturar una parte seleccionada de la página, la parte visible que se muestra en la pantalla o toda la página incluso la parte que no se ve en la pantalla. 

Una vez elegida una opción de las anteriores, en la parte superior de la página se muestra el siguiente cuadro de herramientas con las que se pueden hacer las ediciones requeridas directamente desde el navegador. 


Una vez se han realizado las ediciones requeridas se da clic en el botón Terminado y se genera la imagen que se puede descargar al computador o compartir directamente a otra persona por internet ya sea utilizado varios medios como Twitter, Faceboo, Gmail, etc. 

Esta es sin duda una herramienta ligera y eficaz para hacer capturas de pantalla desde un navegador web y editarlas “al vuelo”.

Fuente: Gerencie.com

miércoles, 13 de junio de 2012

Mercado de valores primario y secundario

El mercado de valores puede definirse como el sistema de instituciones y agentes financieros cuya función fundamental es la gestión y negociación de los distintos tipos de activos financieros (pagarés, acciones, obligaciones, etc.). El principal objetivo de los mercados de valores es el de captar capitales provenientes del ahorro empresarial y, en menor medida, personal. 

Los mercados de valores pueden proporcionar pingües beneficios a los grandes grupos de inversores, pero también posibilitan que las empresas puedan tener una fuente de financiación extraordinaria, lo cual se puede conseguir con la emisión de acciones u obligaciones, por ejemplo. Gracias al movimiento de capitales que propicia, un mercado de valores organizado de manera eficiente puede contribuir a la estabilidad monetaria y financiera. Igualmente, una característica fundamental de los mercados de valores es que la inversión en valores de este tipo proporciona una gran liquidez, ya que el inversor puede en cualquier momento vender sus acciones. 

En cuanto a su tipología, los mercados de valores pueden ser primarios o secundarios: 
Los mercados de valores primarios se caracterizan por la emisión o salida de nuevas acciones al mercado financiero. Son mercados primarios porque son aquellos en que los activos financieros son vendidos y colocados directamente por la empresa. La venta de estas acciones puede realizarse de manera directa (mediante subasta o negociación sin intermediarios) o de manera indirecta (es decir, con intervención de agentes financieros como intermediarios). Si el inversor opta por la venta de acciones de manera indirecta, estas pueden venderse mediante colocación privada, venta en firme (con trato prefijado), acuerdo "Stand-Bay" (mediante el cual el emisor de las acciones y el intermediario llegan a un preacuerdo, realizando el intermediario las ventas en varios paquetes de acciones), etc. En España son la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera las autoridades encargadas de supervisar el funcionamiento correcto de los mercados de valores primarios. 

Por su parte, los mercados de valores secundarios son aquellos en los que las acciones previamente emitidas y colocadas en el mercado son simultáneamente colocadas en tiempo real por vendedores y compradores. Gracias al mercado de valores secundario, los títulos de renta fija o variable (como obligaciones o acciones) son negociados nuevamente en los mercados financieros, proporcionando una liquidez muy alta al sistema económico. En este sentido, los mercados de valores secundarios son los encargados de incrementar la confianza financiera en el sistema productivo. En la actualidad, los mercados de valores secundarios mejor organizados son las bolsas de valores, en las cuales es posible ampliar capital y obtener liquidez mediante la compraventa de todo tipo de títulos financieros.

Fuente: Gerencie.com

¿Cuáles son las obligaciones del asegurado?

Es característica del contrato de seguro su bilateralidad, debido a que en este contrato las obligaciones son para todas las partes, en el caso del asegurado, si este reviste la calidad de tomador del seguro su obligación principal es pagar la prima, que no es más que la remuneración que se debe cancelar al asegurador, pero además de esta obligación, le compete al asegurado lo siguiente: 
  • Evitar la extensión y propagación del siniestro cuando ocurra. 
  • Procurar salvar las cosas aseguradas. 
  • Dar noticia de la ocurrencia del siniestro al asegurador, esta obligación debe ser cumplida según lo establecido en el código de comercio dentro de los tres días siguientes en que haya conocido o debió conocer de la ocurrencia del siniestro. 
  • También debe declarar de los seguros coexistentes al asegurador, es decir, si tiene otros seguros respecto a la misma cosa, debe indicar quien es el asegurador y la suma asegurada. 
Por otro lado cuando el asegurado cumpla con la obligación de evitar la propagación y extensión del daño y procurar el salvamento de las cosas aseguradas, es obligación del asegurador asumir los gastos en que incurra el asegurado en procura de estas obligaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1074, el cual dice lo siguiente: 

“Ocurrido el siniestro, el asegurado estará obligado a evitar su extensión y propagación, y a proveer al salvamento de las cosas aseguradas. El asegurador se hará cargo, dentro de las normas que regulan el importe de la indemnización, de los gastos razonables en que incurra el asegurado en cumplimiento de tales obligaciones.” 

Cuando el asegurado tiene seguros coexistentes, si de mala fe hace caso omiso a la obligación de informar esto al asegurador, como consecuencia perderá el derecho de la prestación asegurada, según lo estipulado por el artículo 1076 del código de comercio. 

Por último, ¿Cuándo ocurre el siniestro a quien le corresponde la carga de la prueba? La carga de la prueba le corresponde al asegurado, es decir, el asegurado es a quien le corresponder probar la ocurrencia de siniestro, al igual que la cuantía de la perdida.

Fuente: Gerencie.com

viernes, 1 de junio de 2012

Carácter indemnizatorio del contrato de seguro

La obligación principal del asegurador en caso de ocurrencia del siniestro, es responder hasta el monto de la suma asegurada, por esto el contrato de seguro tiene como característica el ser indemnizatorio, por esta misma razón cuando el asegurado incumpla las obligaciones que le impone el contrato, en caso de que ocurra el siniestro, si esto le causa perjuicios al asegurador, este solo podrá disminuir de la indemnización el valor de los perjuicios causados. 

Solo el asegurado podrá perder el derecho a la indemnización cuando haya actuado de mala fe en la demostración del derecho al pago de determinado siniestro, esta regla se encuentra plasmada en el artículo 1078 del código de comercio el cual estipula lo siguiente: 

“Si el asegurado o el beneficiario incumplieren las obligaciones que les corresponden en caso de siniestro, el asegurador sólo podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento. 

La mala fe del asegurado o del beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro, causará la pérdida de tal derecho.” 

Un ejemplo de la mala del asegurado para la reclamación del derecho al pago de determinado siniestro es, una persona que tiene un seguro contra hurto de un carro, simula como si se lo hubiesen robado y reclama la indemnización, pero la aseguradora se percata de que el carro no fue robado, la consecuencia es la perdida de dicha indemnización, como lo establece el artículo mencionado. 

Respecto al carácter indemnizatorio del contrato de seguro, la Corte Suprema de justicia, sala de casación civil, en sentencia de 22 de julio de 1999, expediente 5065 se ha referido de la siguiente manera: 

“Este contrato no puede ser fuente de ganancias y menos de riqueza, sino que se caracteriza por ser indemnizatorio. La obligación que es de la esencia del contrato de seguro y que surge para el asegurador cumplida la condición, corresponde a una prestación que generalmente tiene un alcance variable, pues depende de la clase de seguro de la medida del daño efectivamente sufrido y del monto pactado como limitante para la operancia de la garantía contratada, y que el asegurador debe efectuar una vez colocada aquella obligación en situación de solución o pago inmediato.”

Fuente: Gerencie.com

¿En qué consiste la figura de la adopción?

La adopción es una figura jurídica que en principio se encontró regulada en el código civil, en la actualidad las normas relativas al tema se encuentran en la ley 1098 de 2006, código de la infancia y la adolescencia; la adopción es una figura muy importante porque a través de esta surge el parentesco civil entre el adoptante y el adoptivo. 

El código de la infancia y la adolescencia establece que la adopción entre otros produce el efecto de establecer parentesco civil entre el adoptivo y el adoptante, que se extiende en todas las líneas y grados a los consanguíneos, adoptivos o afines de estos, según lo establecido en el numeral 2 artículo 64 del código de la infancia y la adolescencia. 

Pero, ¿en qué consiste esta figura? En palabras coloquiales la adopción es la oportunidad que se le da a un menor de edad para que pertenezca a un núcleo familiar, ya en términos jurídicos la adopción es definida por el artículo 61 del código de la infancia y la adolescencia el cual dice lo siguiente: 

“La adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza.” 

Al crearse el parentesco civil a través de la adopción esto da nacimiento a otras figuras como la patria potestad, la obligación de los alimentos; respecto a temas sucesorales el hijo adoptivo ocupa con los demás hijos el primer orden hereditario, es decir, es un legitimario. 

La Corte Constitucional se ha referido a la finalidad de la adopción en la sentencia C-562 de 30 de noviembre de 1995, de la siguiente manera: 

“La finalidad de la adopción es la de crear entre el adoptante y adoptivo una relación semejante a la que existe entre padres e hijos de sangre. No se busca solamente la trasmisión del apellido y del patrimonio, sino el establecimiento de una verdadera familia como la que existe entre los unidos por los lazos de la sangre. 

Además las adopción busca el ingreso a una familia de un menor, pues solo excepcionalmente es posibles adoptar a un mayor de edad, cuando el adoptante haya tenido el cuidado personal del adoptivo antes de que este haya cumplido 18 años.”

Fuente: Gerencie.com