La novación es una forma de terminar las obligaciones, con esta figura jurídica de carácter civil se deja sin efecto una obligación primitiva y se da paso a una nueva obligación, es decir, la novación es el nacimiento de nueva obligación que extingue la primera.
Como primera característica la novación es una forma de extinguir las obligaciones, es un contrato a través del cual las partes deudor y acreedor deciden invalidar una obligación anterior por una que reviste el carácter de nueva.
La novación tiene característica de ser irrevocable; una vez hecha no se puede deshacer, esta característica se encuentra plasmada en el artículo 1696 del código civil el cual dice lo siguiente:
“El acreedor que ha dado por libre al acreedor primitivo, no tiene después acción contra él, aunque el nuevo deudor caiga en insolvencia; a menos que en el contrato de novación se haya reservado este caso expresamente, o que la insolvencia haya sido anterior y pública o conocida del deudor primitivo.”
Teniendo en cuenta lo establecido por este artículo solo en dos eventos la novación puede se revocable, lo cual solo es una excepción ya que por lo general la novación es irrevocable. La novación extingue los intereses de la obligación primitiva, los cuales no pasan a la nueva obligación.
En cuanto a las garantías o privilegios se trata estos se extinguen por la novación a menos que las partes acuerden la reserva según lo establecido en el artículo 1701 del código civil:
“Aunque la novación se opere sin la sustitución de un nuevo deudor, las prendas e hipotecas de la obligación primitiva no pasan a la obligación posterior, a menos que el acreedor y el deudor convengan expresamente en la reserva.
Pero la reserva de las prendas e hipotecas de la obligación primitiva no valen, cuando las cosas empeñadas e hipotecadas pertenecen a terceros que no acceden expresamente a la segunda obligación.
Tampoco vale la reserva en lo que la segunda obligación tenga de más que la primera. Si, por ejemplo, la primera deuda no producía intereses, y la segunda los produjere, la hipoteca de la primera no se extenderá a los intereses.”
Por último, la novación libera a los codeudores solidarios o subsidiarios siempre y cuando no hayan consentido en la novación.
Fuente: Gerencie.com
Asesorias Contables
Como primera característica la novación es una forma de extinguir las obligaciones, es un contrato a través del cual las partes deudor y acreedor deciden invalidar una obligación anterior por una que reviste el carácter de nueva.
La novación tiene característica de ser irrevocable; una vez hecha no se puede deshacer, esta característica se encuentra plasmada en el artículo 1696 del código civil el cual dice lo siguiente:
“El acreedor que ha dado por libre al acreedor primitivo, no tiene después acción contra él, aunque el nuevo deudor caiga en insolvencia; a menos que en el contrato de novación se haya reservado este caso expresamente, o que la insolvencia haya sido anterior y pública o conocida del deudor primitivo.”
Teniendo en cuenta lo establecido por este artículo solo en dos eventos la novación puede se revocable, lo cual solo es una excepción ya que por lo general la novación es irrevocable. La novación extingue los intereses de la obligación primitiva, los cuales no pasan a la nueva obligación.
En cuanto a las garantías o privilegios se trata estos se extinguen por la novación a menos que las partes acuerden la reserva según lo establecido en el artículo 1701 del código civil:
“Aunque la novación se opere sin la sustitución de un nuevo deudor, las prendas e hipotecas de la obligación primitiva no pasan a la obligación posterior, a menos que el acreedor y el deudor convengan expresamente en la reserva.
Pero la reserva de las prendas e hipotecas de la obligación primitiva no valen, cuando las cosas empeñadas e hipotecadas pertenecen a terceros que no acceden expresamente a la segunda obligación.
Tampoco vale la reserva en lo que la segunda obligación tenga de más que la primera. Si, por ejemplo, la primera deuda no producía intereses, y la segunda los produjere, la hipoteca de la primera no se extenderá a los intereses.”
Por último, la novación libera a los codeudores solidarios o subsidiarios siempre y cuando no hayan consentido en la novación.
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