jueves, 19 de julio de 2012

Características del seguro de transporte

Cuando se trata del seguro de transporte el certificado del seguro debe contener además de los requisitos generales, los siguientes requisitos específicos contemplados en el artículo 1117 del código de comercio, los cuales son los siguientes: 
  • La forma del transporte, como se ha hecho o debe hacerse, es decir, indicación se ser transporte terrestre, aéreo o marítimo. 
  • El punto donde deben recibirse las mercancías aseguradas y el lugar de entrega de estas. 
  • Las especificaciones de las mercancías con expresión del número de bultos, es decir, se debe indicar la cantidad. 
En este tipo de seguros la responsabilidad del asegurador consiste en, responder por los riesgos inherentes al tipo de transporte; no es obligación del asegurador responder por los daños causados por el hecho del transcurso del tiempo o por aquellos riesgos que estén excluidos de manera expresa del seguro. 

Comienza la responsabilidad del asegurador desde el momento en que se reciben las mercancías objeto del seguro hasta la entrega de estas a su destino pero, las partes podrán extender la responsabilidad, según lo contemplado en el inciso final del artículo 1118 del código de comercial 

La Corte Suprema de Justicia en sentencia de 9 de octubre de 1998, expediente 4895, se refirió al seguro de transporte de la siguiente manera: 

“El propietario o el titular de un derecho real sobre mercancías movilizadas en desarrollo de un contrato de transporte terrestre, puede protegerse de los riesgos inherentes a dicha operación, contratando un seguro de transporte, seguro de daños de naturaleza real, destinando a amparar las mercancías de todas las contingencias propias del acarreo, salvo las excepciones contempladas en el artículo 1120 del código de comercio. 

La cobertura asegurativa puede otorgarse para un solo despacho de mercancías, caso en el que se expide una póliza especifica, o para una pluralidad de despachos, durante un determinado periodo de tiempo, para cuyo efecto se emite una póliza automática de transporte que cubre los riesgos amparados a medida que se desarrolla la actividad, sin que se precise del concierto de voluntades particular para cada uno de los episodios. Referencia del coaseguro y a la subrogación de los derechos del asegurado.” 

Cuando se causen daños a las mercancías por culpa o dolo de los encargados de recibir las mercancías, de trasportarlas o entregarlas, el asegurador responderá por estos, sin embargo recordemos que el asegurador tiene el derecho de subrogación según lo establecido en el artículo 1096 del código de comercio.

Fuente: Gerencie.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario