viernes, 27 de julio de 2012

¿El contrato obra de labor se puede prorrogar?

 
Por la naturaleza del contrato de obra o labor, en principio este no se puede prorrogar, pero eventualmente podría existir una excepción.

En el contrato de obra o labor el trabajador es contratado para la ejecución de un determinada obra o labor, y terminada esta, el objeto del contrato a desaparecido, haciéndose imposible ser prorrogado.

La prórroga del contrato de obra o labor se podría dar siempre que la obra contratada se prolongue, caso en el cual eventualmente se podría considerar una continuidad del contrato en la medida en que la obra objeto del contrato también haya continuado, ya que esta, al no desaparecer, permitiría hablar de una continuación del objeto del contrato y por consiguiente existiría la posibilidad de la prórroga del mismo.

No es el caso de una nueva obra, puesto que ello implica un nuevo objeto, un nuevo contrato.

Fuente: Gerencie.com

Asesorias Contables
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario