martes, 31 de julio de 2012

EPS no paga la licencia de maternidad proporcionalmente al tiempo cotizado

Nos planeta un lector una cuestión relacionada con la posibilidad de que la EPS pague la licencia de maternidad en proporción al tiempo que se haya cotizado por la empleada, cuando por esta no se ha cotizado durante todo el tiempo de la gestación. 

Uno de los requisitos para que la EPS reconozca la licencia de maternidad, es que la empleada haya cotizado interrumpidamente durante todo el periodo de gestación, según lo demanda el decreto 47 del 2000 en su artículo 3: 
(…) 
2. Licencias por maternidad. Para acceder a las prestaciones económicas derivadas de la licencia de maternidad la trabajadora deberá, en calidad de afiliada cotizante, haber cotizado ininterrumpidamente al sistema durante todo su período de gestación en curso, sin perjuicio de los demás requisitos previstos para el reconocimiento de prestaciones económicas, conforme las reglas de control a la evasión. 
Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio del deber del empleador de cancelar la correspondiente licencia cuando exista relación laboral y se cotice un período inferior al de la gestación en curso o no se cumplan con las condiciones previstas dentro del régimen de control a la evasión para el pago de las prestaciones económicas con cargo a los recursos del sistema general de seguridad social en salud. 
Es claro que la EPS reconoce la licencia de maternidad sólo si se ha cotizado durante todo el periodo de gestación, y si no es el caso, la ley no contempla un reconocimiento proporcional por el tiempo que hubiere estado afiliada la empleada. 

Si la trabajadora no ha cotizado durante todo el periodo de gestación, la licencia de maternidad, en su totalidad debe ser asumida por la empresa. Ahí la razón por la que a las empresas no les gusta contratar a mujeres en estado de embarazo, puesto que de entrada deben asumir el pago de la licencia de maternidad, puesto que a ese tiempo ya no es posible cotizar por todo el periodo de gestación. 

No obstante, y recogiendo lo que uno de nuestros lectores ha comentado, por vía de acción de tutela es posible conseguir que la EPS pague la licencia de maternidad en proporción a las semanas cotizadas cuando la cotización se no se ha realizado durante toda el periodo de gestación, pero por regla general, las EPS, si no es por decisión judicial no pagarán la licencia de maternidad en proporción al tiempo cotizado.

Fuente: Gerencie.com

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