lunes, 9 de julio de 2012

¿Quién está legitimado para revocar un testamento?

Siendo el testamento un acto unilateral de voluntad de una persona, que pretende que sus disposiciones sean cumplidas después de su muerte, si este ha sido otorgado válidamente atendiendo las formalidades establecidas por la ley civil para cada clase de testamento, este no puede ser invalidado. 

Solamente puede ser revocado un testamento, por el mismo testador, es decir, el testador es la persona legitimada para invalidar todas o parte de sus disposiciones testamentarias, lo cual se logra a través de la realización de otro testamento, sin embargo hay testamentos que según lo establecido en el código civil caducan sin que medie revocación del testador. 

Caducan sin necesidad de revocación hecha por el testador, los testamentos privilegiados en los casos expresamente contemplados en la ley, según lo establecido en el artículo 1270 del código civil, que habla de la revocación del testamento: 

“El testamento que ha sido otorgado válidamente no puede invalidarse sino por la revocación del testador. 

Sin embargo, los testamentos privilegiados caducan sin necesidad de revocación, en los casos previstos por la ley. 

La revocación puede ser total o parcial.” 

Si una persona realiza un testamento cerrado puede revocarlo totalmente a través de un testamento abierto o a través de cualquier testamento privilegiado si es el caso de que la persona este en una situación que le permita otorgar cualquiera de estas clases de testamento. 

Cuando se revoca un testamento solemne por un testamento privilegiado, la revocación caducara si el testamento caduca, en dicho caso valdrá el testamento otorgado antes del privilegiado, por ejemplo: Juan otorga testamento abierto pero, después la vida del testador se encuentra en inminente peligro y decide revocar su testamento abierto por un testamento verbal. 

El testamento verbal caduca si el testador fallece después de 30 días de otorgado el testamento o si falleciendo antes de este término no se hubiere puesto por escrito el testamento con las formalidades establecidas en la ley dentro de los treinta días siguientes a la muerte, en el caso del ejemplo si el testamento verbal caduca, la revocación que hizo Juan también, entonces subsiste el testamento abierto que él había otorgado antes del verbal, según lo establecido en el inciso segundo del artículo 1271 del código civil.

Fuente: Gerencie.com

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