viernes, 13 de julio de 2012

Remuneración el descanso dominical en contrato de trabajo de medio tiempo

Nos comenta un lector que tiene un contrato de trabajo de medio tiempo y que la empresa le paga medio salario diario como remuneración por del descanso dominical,  basándose para ello en lo estipulado por el numeral 5 del artículo 173 del código sustantivo del trabajo.


Veamos qué es lo que dice la norma referida y analicemos si es aplicable a la situación planteada por el lector:
Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendra derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.
De una lectura rápida podemos extraer las siguientes palabras sobre las que se basarán nuestros raciocinios: “…no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana…”, lo que a nuestro juicio son suficientes para concluir que no es dable acogerse a la interpretación arriba estimada.


Luce claro y evidente que el pago proporcional del descanso dominical procede cuando por acuerdo entre las partes no se trabajen todos los días de la semana, y ese no es el caso del contrato de trabajo de medio tiempo, puesto que en él, sí se trabajan todos los días de la semana, sólo que medio día cada uno de los días, lo cual es muy diferente, y por esa gran diferencia no se le puede aplicar dicha norma.


Además, es necesario precisar, que el salario por una jornada de medio tiempo es proporcional a la jornada acordada, y la remuneración del domingo ya está ajustada a esa proporción, y disminuirlo aún más, afectará gravemente los intereses del trabajador puesto que implicaría pagarle menos de lo pactado.


Supongamos un empleado que labora medio tiempo y se le paga medio salario mínimo con valores del año 2012:


Salario mínimo para jornada completa: 566.700
Salario  para jornada de medio tiempo: 283.350
Valor del día con jornada de medio tiempo: 9.445


Por trabajar toda la semana, el trabajador tiene derecho a que se le pague el descanso dominical a razón de 9.445, que se supone ya está incluido en la remuneración normal de $283.350. Hacer lo que arriba se sugiere, significaría pagar únicamente 4.722, lo que a todas luces no corresponde al salario acordado entre la partes según la jornada convenida.


Los 9.445 ya están disminuidos a la mitad en relación a la media jornada con respecto a la jornada completa, por lo tanto no se pueden disminuir más.


Fuente: Gerencie.com


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