Para interponer un recurso de casación existen unas causales taxativas, las cuales son las siguientes:
- Cuando la sentencia es violatoria de una norma del derecho sustancial, dicha violación puede ser por un error de derecho o error de hecho.
- Cuando la sentencia no está en concordancia con los hechos, las pretensiones o con las excepciones propuestas por el demandado o que el juez ha debido reconocer de oficio.
- Cuando la parte resolutiva de la sentencia haya declaraciones o disposiciones contradictorias.
- Cuando las decisiones de la sentencia hagan más gravosa la situación de la parte que apelo o la de aquélla para cuya protección se surtió la consulta siempre que la otra no haya apelado ni adherido a la apelación.
- Cuando se ha incurrido en las causales de nulidad, siempre que no se hubiere saneado, las causales de nulidad se encuentran consagradas en el artículo 140 del código de procedimiento civil entre las cuales tenemos:
cuando la demanda se tramito por proceso diferente al que correspondía, cuando se omiten los términos u oportunidades para pedir o practicar pruebas o para alegar de conclusión, etc.
Fuente: Gerencie.com