- En el depósito propiamente dicho es el depositante el que encarga al depositario para que guarde la cosa y las restituya en el momento en que el depositante así lo requiera, mientras que el secuestro es el depósito de una cosa que se disputan dos o más personas, en manos de un depositario que debe restituirla al que obtenga la decisión a su favor.
- El depósito propiamente dicho es convencional, es decir, que se celebra por el consentimiento del depositante con el depositario, mientras que el secuestro además de poder ser convencional, también puede ser judicial; el secuestro es judicial cuando se constituye por orden de un juez.
- El depósito propiamente dicho recae sobre bienes muebles, mientras que el secuestro puede recaer tanto bienes muebles como sobre bienes inmuebles, como se encuentra establecido en el artículo 2279 del código civil el cual dice lo siguiente:
- En el depósito propiamente dicho la restitución de la cosa dada en depósito se hace cuando así lo establezca el depositante, mientras que en el secuestro la cosa debe ser restituida al adjudicatario del derecho, el cual debe constar en sentencia ejecutoriada.
Fuente: Gerencie.com
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