martes, 13 de marzo de 2012

La Superintendencia de sociedades aclara la eliminación de la inscripción de los libros de contabilidad y actas de junta en el registro mercantil


 
Con la circular externa  100 emitida por la Superintendencia de Sociedades el día 08 de marzo de 2012  se aclara la eliminación de la obligación de registrar los libros de contabilidad y actas de junta directiva en el registro mercantil  el cual fue mencionado con el decreto antitrámites   0019 del 10 de enero de 2012.
1. LIBROS DE CONTABILIDAD – NO REQUIEREN INSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTIL Y PUEDEN SER LLEVADOS EN ARCHIVOS ELECTRONICOS.
El Decreto Ley 019 de 2012, suprimió el registro de los libros de contabilidad en la cámara de comercio a la vez que autoriza que dichos libros puedan ser llevados en archivos electrónicos (…)
El numeral  4 de la circular 100  hace mención sobre la responsabilidad de los administradores que venían operando sin haber cumplido con la responsabilidad de la inscripción de los libros.
4. OPERACIONES ANTERIORES A LA VIGENCIA DEL DECRETO LEY 0019 DE 2012, NO REGISTRADOS EN LIBROS DE CONTABILIDAD INSCRITOS Y NO EXISTEN HOJAS PARA SU IMPRESIÓN.
A partir de la expedición del decreto 019 de 2012 las Cámaras de comercio no cuenta con la facultad para inscribir libros de contabilidad y de junta directiva. Los administradores son responsables por la omisión del registro de la contabilidad en libros inscritos durante el tiempo en que dicha obligación les fue exigible.
No obstante, cuando existan registros contables que dan cuenta de hechos económicos ocurridos antes de la vigencia del decreto antitrámites, que no fueron impresos en libros debidamente registrados sin que se cuente con hojas suficientes para su impresión, el administrador dejara constancia de tal circunstancia en el libro registrado y podrá continuar llevando la contabilidad en archivos electrónicos.(…)
Como las Cámaras de Comercio a partir del 10 de enero de 2012 no tienen la facultad de inscribir los libros de contabilidad y las actas de junta directiva, naturalmente las empresas que venían operando  con anterioridad a esta ley y que aún no habían registrado los libros de contabilidad queda en responsabilidad del administrador la omisión de dicha obligación.
Diferente es cuando el comerciante tenía los libros registrados pero para su impresión fueron insuficientes las hojas por lo que según la circular externa se puede dejar constancia y tenerlos en archivos electrónicos.
Solo se seguirán registrando en la Cámara de comercio los siguientes libros mencionados en el decreto 0019 del 10 de enero de 2012 articulo 175.
ARTICULO 175. REGISTRO DE LOS LIBROS DE COMERCIO. El numeral 7 del artículo 28 del Código de Comercio, quedará así:
"7. Los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios."
Se debe tener claro que el no registro de los libros de contabilidad y actas de junta directiva no implica que los comerciantes no los deban llevar; esta información se debe llevar pero en forma electrónica.

Fuente: Gerencie.com

Asesorias Contables

lunes, 12 de marzo de 2012

En el emprendimiento las cosas pueden salir bien o mal

Cuando se desarrolla un emprendimiento las cosas pueden salir bien o mal, o tal vez un poco bien, o un poco mal. Eso hay que tenerlo claro.


Iniciar cualquier proyecto implica hacer una inversión. Asumir un costo de oportunidad. Asumir un riesgo. No se sabe cuál será el resultado, y se ha de ser negativo, lo que sucederá al fracaso hay que tenerlo claro desde un comienzo.

Cuando se inicia un proyecto, habrá que invertir dinero, mucho o poco dependiendo del tipo de proyecto. Pero demás hay que invertir tiempo, tiempo que incluso puede tener un gran efecto negativo en las relaciones familiares y sociales. Quizás habrá que endeudarse. Habrá que dejar de gastar en muchos aspectos. La libertad financiera no será la que se tenía cuando se devengaba un sueldo constante y fijo cada mes.Cuando se emprende, hay que renunciar a otras cosas, y si el proyecto termina mal, hay que saber asimilar el costo de oportunidad que se asumió. Algunos dejan un buen empleo. Otros dejan de buscarlo. 

Se decide invertir en uno y no en otro proyecto. Si se fracasa, ello puede llevar a un estado de culpa y recriminación, o de lamentación, situaciones estas que resultan fatales para cualquiera que se pretenda emprendedor.Emprender es asumir riesgos. Es apostar, y aunque muchas variables pueden ser controladas, otra no, o el control puede ser equivocado. Nada garantiza el resultado final. Eso hay que tenerlo claro. Y todo lo invertido, tanto en dinero, como en tiempo y sacrificio familiar y social, será una pérdida total, aunque ello puede tener una gran capacidad formadora y forjadora. De los errores se aprende, pero se aprende sólo si desde un comienzo se tiene claro que la cosas, así como pueden salir bien, pueden salir muy mal.

Si el proyecto funciona, se conseguirá una gran satisfacción. Sino funciona, se conseguirá una frustración que será mucha o poca dependiendo de la preparación previa del emprendedor. Quien sabe lo que hace, y sabe en lo que se mete, asimilará cualquier frustración y saldrá fortalecido de ella, y esa es la idea, que si se fracasa, ese fracaso sea una forma de aprender y no un punto final en la vida del emprendedor.

Fuente: Gerencie.com

¿Cuándo se debe pagar la licencia de maternidad?

 
La licencia de maternidad se debe pagar naturalmente una vez causado el derecho y el pago se hará según el periodo de pago de la nómina que maneje la empresa.

Recordemos que es la empresa la que debe pagar la licencia de maternidad, pago que luego puede repetir contra la EPS si es que se cumplen los requisitos para que la EPS reconozca esta prestación.

Al ser la empresa quien directamente paga la licencia de maternidad, el pago debe hacerlo de la forma regular en que paga su nómina, ya sea mensual o quincenal.

La superintendencia de salud en la circular 11 de 1995 en su numeral 1.4 dijo al respecto:

El valor a pagar mensualmente de la licencia de maternidad equivale al ciento por ciento (100%) del salario que devengue al momento de entrar a disfrutar del descanso. El pago lo hará directamente el patrono a los afiliados cotizantes que disfrutan de la licencia, con la misma periodicidad de su nómina y por la parte causada; los valores así reconocidos se descontarán a más tardar en las dos siguientes liquidaciones del pago de cotizaciones a la EPS donde este afiliado el cotízame, a su vez estas entidades lo cobrarán a la Subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía en la compensación mensual, tal como se describe en la presente circular. Cuando se presenten traslados de EPS, los descuentos deberán ser realizados a la nueva entidad en su primer pago quien repetirá en la parte correspondiente ante la anterior.

Lo que la superintendencia ha dicho es que el pago se hará en la fecha en que se pague la nómina a los demás empleados, y la cantidad a pagar será la que a ese momento se haya causado. Por ejemplo, si la empleada sale a disfrutar de su licencia de maternidad el 20 del mes, el 30 del mes respectivo recibirá el valor de la licencia equivalente a los 10 días causados del mes.

Fuente: Gerencie.com