miércoles, 9 de mayo de 2012

¿Si la empresa no he ha suministrado la dotación puedo exigir el pago en efectivo?

¿Si la empresa no ha suministrado la dotación a un empleado que tiene derecho a ella se puede exigir su equivalente en efectivo?

La dotación es considerada por el código laboral colombiano como una prestación social, y en tal sentido todo empleado está obligado a pagarla una vez se cause el derecho.

La dotación hace parte del título VIII del código sustantivo del trabajo, y dice el artículo 193 introductorio del título referido: 
  1. Todos los empleadores están obligados a pagar las prestaciones establecidas en este Título, salvo las excepciones que en este mismo se consagran. (…) 
En consecuencia, una vez que el empleado adquiera el derecho a recibir la dotación, podrá exigirla luego en dinero, toda vez que corresponde a un derecho adquirido que sólo desaparece al ser pagado o al prescribir por acción del paso del tiempo.

Al terminar el contrato de trabajo, la dotación es uno de los conceptos que la empresa debe liquidar si no ha sido suministrada, y en tal caso lo normal y lógico es que se le pague en dinero y no en especie, ya que al dársela en especie difícilmente el trabajador podrá disfrutarla ya fuera de la empresa, cuando precisamente la dotación se consideró para que fuera utilizada dentro de la empresa en el desarrollo de las actividades para que fuera contratado el empleado.

Fuente: Gerencie.com

martes, 8 de mayo de 2012

¿Las comisiones deben incluirse en la base para el cálculo de la indemnización por despido injustificado?

Cuando un trabajador que devenga un salario básico más comisiones por desempeño o rendimiento es despedido injustamente, ¿hay que incluir esas comisiones en la base referencia para la liquidación de la respectiva indemnización? 

En nuestro criterio la remuneración por comisiones sí debe incluirse para el cálculo de la indemnización por despido injusto, aún en los casos en que tales comisiones se hayan pactado como ingresos no constitutivos de salario, como se suele hacer con este tipo de pagos. 

Cuando el artículo 64 del código sustantivo del trabajo habla de la indemnización por despido injustificado, hace referencia a la término genérico “Salario” o “Salarios”, de modo que allí deben incluirse todos los conceptos que constituyen salario o cuya naturaleza es salarial o remunerativa, independientemente de la calificación que las partes le hayan dado en el contrato de trabajo o en acuerdos verbales. 

Recordemos además, que en el caso específico de las comisiones, por la naturaleza propia de estas no es posible pactarlas como ingreso no constitutivo de salario. Recordemos que en varias oportunidades la sala laboral de la corte suprema de justicia ha dicho que las comisiones no se puedan pactar como no constitutivas de salario, de modo que si ello se pactó, constituyen una cláusula ineficaz y en consecuencia al momento de liquidar la indemnización por despido injustificado se han de tener en cuenta. 

Y es que las comisiones son eminentemente remunerativas; a todas luces se advierte que su finalidad es remunerar el trabajo del empleado: “si usted hace eso le pago aquello”, por lo que sin necesidad de un gran esfuerzo se puede concluir que las comisiones constituyen salario y en consecuencia deben hacer parte de las indemnizaciones a que haya lugar. 

Por supuesto que cuando una empresa no incluye las comisiones en la indemnización por despido injustificado, habrá que reclamarlas por la vía judicial, puesto que por regla general, quien hace esta “trampa” no está dispuesto a ceder ante una solicitud formal del trabajador para corregir el error, o ante una invitación a conciliar por parte de alguna oficina del trabajo.

Fuente: Gerencie.com

¿Un traidor de su clase?

Un gobierno que se ha considerado como traidor de su clase por sus promesas de ayudar a los pobres a costa de los ricos, ha propuesto que se baje el impuesto de renta que lo pagan quienes más ganan, y que en su lugar se cobre Iva a la canasta familiar que lo paga quienes menos ganan, incluso aquellos que si desayunan no almuerzan y se acuestan sin cenar, que en Colombia se cuentan por millones. 

Aplicar Iva a la canasta familiar es una de las medidas más regresivas y negativas que se puedan implementar en contra de quienes menos tiene. Cobrar un impuesto a quien se acuesta con hambre, e incluso ve morir a sus hijos de hambre, es sencillamente cruel, despiadado. 

Propone el ministro de hacienda que a los pobres, a quienes supuestamente se pretende ayudar, se les devolverá el Iva que paguen, y hasta un poco más. Ya veremos el calvario de millones de pobres que no tienen ni siquiera para pagar un bus para ir hasta la Dian donde son expertos en no devolver nada, aún después de gastar un dineral en pruebas, formularios y hasta abogados. Lo que le devuelvan no les alcanzará ni siquiera para cubrir los gastos del proceso de devolución, que bien sabemos que es costoso y arduo, y para colmo de males la devolución con seguridad se hará a una cuenta bancaria, de modo que el dinero finalmente quedará en manos de los bancos, que en muchas veces son el poder en la sombra en la implementación de políticas de este tipo, como la de prohibir los pagos en efectivo. Y ya veremos al pobre infeliz que incluya del Iva de una libra de arroz que no era suya pagando una sanción por inexactitud o devolución improcedente. 

Y para compensar semejante bofetada a quien menos tiene, unos días antes se anunciaron con boca grande que se regalarían a los más pobres 100.000 viviendas al año, que con seguridad serán viviendas de 30 metros, y que sin duda saldrán del dinero que le arrebaten a los más pobres, y sobrándoles un poco más para otros menesteres propios de una campaña política de larga duración. 

Definitivamente no habíamos estado en manos de un traidor de esa clase; qué bien se ha definido así mismo.

Fuente: Gerencie.com

lunes, 7 de mayo de 2012

El mercado Forex


El Mercado Forex (abreviatura de “foreign exchange market”) o Mercado de Divisas, es un tipo de mercado global descentralizado donde se realizan compraventas de divisas internacionales. Centros financieros de todo el mundo funcionan como anclas de negociación entre una amplia gama de compradores y vendedores, las veinticuatro horas del día, excepto los fines de semana. El Mercado Forex determina los valores relativos de las diferentes divisas. 

El Mercado Forex es una herramienta útil para el comercio y las inversiones internacionales al permitir la conversión de divisas. Por ejemplo, permite que un negocio de Estados Unidos importe productos de la Unión Europea, especialmente de miembros de la Eurozona, y pagarlos en euros, aunque sus ingresos vengan dados en dólares. También apoya la especulación directa del valor de las divisas y el carry trade, operación especulativa sobre el cambio en los tipos de interés de dos divisas. 

En una típica transacción de divisas, una parte adquiere cierta cantidad de una moneda pagando cierta cantidad de otra. El mercado de divisas moderno comenzó a formarse durante los años 70 del siglo pasado, tras treinta años de restricciones gubernamentales (el sistema Bretton Woods estableció las reglas para las relaciones comerciales y financieras entre los países más industrializados del mundo después de la II Guerra Mundial), cuando los países se mudaron gradualmente del antiguo régimen cambiario al cambio flotante o flexible, que fue fijado por el sistema Bretton Woods. 

El Mercado Forex es único por los siguientes motivos: 
  • Su enorme volumen de comercio representa la mayor clase de activos en el mundo con una elevada liquidez. 
  • Su dispersión geográfica. 
  • Su funcionamiento continuo: las veinticuatro horas del día, excepto fines de semana. 
  • La variedad de factores que afectan a los tipos de cambio. 
  • Los bajos márgenes de beneficios relativos comparados con otros mercados o con ingresos fijos. 
  • El uso del apalancamiento para mejorar los márgenes de pérdidas y ganancias, y con respecto al tamaño de la cuenta. 
Por esto, el Mercado Forex ha sido calificado como el tipo de mercado que más se aproxima al ideal de la competencia perfecta, a pesar de la intervención monetaria de los bancos centrales. 

Características del Mercado y Legislación
No existe un mercado unificado o centralizado para la mayoría de las transacciones, así como tampoco una regulación transfronteriza definida. Cada país tiene sus propias normativas para regular las operaciones en el mercado Forex, exigiendo generalmente licencias para las entidades o personas que se dediquen a esta actividad. 

En Estados Unidos, por ejemplo, la regulación corre a cargo de la CFTC (Commodities and Futures Trading Commission). En Londres, esta tarea la realiza la Security Futur Asociation. Sin embargo, existen países donde las transacciones en el Mercado Forex no están reguladas aún, como es el caso de México, por ejemplo. 

Esto implica que no existe un único tipo de cambio, sino una variedad de tipos (precios), dependiendo de qué banco o mercado esté realizando la transacción y dónde se encuentre. En la práctica, los tipos de cambio suelen ser muy parecidos; de lo contrario, podrían ser explotados instantáneamente con el método del arbitraje. Debido al dominio de Londres en el mercado, el precio de cotización de una divisa concreta es, por regla general, el precio del mercado de Londres. 

Aunque el mercado principal se encuentra en la capital del Reino Unido, Nueva York, Tokio, Hong Kong y Singapur también son centros importantes. También participan bancos de todo el mundo. 

El comercio de divisas se sucede continuamente durante todo el día; cuando la sesión asiática finaliza, comienza la europea, seguida de la sesión norteamericana y de vuelta a la sesión asiática. 

Riesgos
La compraventa de divisas puede suponer una oportunidad lucrativa para los inversores menos experimentados, ya que, en principio, el Mercado Forex está abierto para cualquier persona que desee participar en él. 

Sin embargo, hay que tener en cuenta ciertos factores de riesgo a los que el inversor estará expuesto, siendo el principal la posibilidad de que los cambios políticos o económicos hagan fluctuar negativamente el precio y la liquidez de las divisas. 

Por otro lado, la posibilidad del apalancamiento implica que cualquier movimiento dentro del mercado tendrá un efecto proporcional sobre el capital depositado. Esto puede repercutir a favor o en contra del inversor. Existe la posibilidad de que se sufran pérdidas considerables de las que sólo el inversor sería responsable. También existen riesgos relacionados con el uso de programas informáticos creados para operar en el mercado Forex a través de Internet (fallos en las aplicaciones o en el propio equipo), por no mencionar las webs fraudulentas que supuestamente invierten en el Forex en nombre del cliente y que tanto han proliferado por la Red en los últimos tiempos.

Fuente: Gerencie.com

¿Qué son los Royalties?

Los royalties, también conocidos como regalías, son el término que se utiliza para referirse a los pagos que se deben dar al poseedor de derechos de autor de un producto a cambio de su explotación. Este producto puede ser desde una película a la patente de un invento, una composición musical, o una franquicia. Los royalties no sólo se pagan entre particulares. También un particular, o una empresa, debe abonárselos al Estado por la explotación de algunos recursos naturales.


Calcular la cantidad que va a establecerse como royalty es fundamental antes de firmar el contrato o licencia entre las dos partes.

Tipos de royalties
Hay distintos tipos de royalties: fijos, variables, sobre compras o sobre ventas. La decisión de decantarse por una forma u otra depende de varios factores:

Puede establecerse un royaty que equivalga a porcentaje de ventas o compras (según la naturaleza del negocio) en bruto. En este caso, se trataría de un royalty variable. En principio, es un modo de calcular los royalties bastante justo tanto para el que tiene los derechos como para el que quiere explotarlos. Sin embargo, tiene sus desventajas, ya que acordar el porcentaje fijado suele ser motivo de disputa antes de la firma del contrato. A la hora de fijar el porcentaje hay que tener varios factores propios del negocio:
  • Territorio donde se aplica, si hay exclusividad en esa zona, si hay negocios similares...
  • Volumen potencial de negocio
  • Necesidades de inversión para el lanzamiento del producto o negocio para llegar al nivel de ventas deseado.
  • Innovación y originalidad de la propuesta
Otra opción son los royalties fijos. El poseedor de los derechos establece el canon que le parece apropiado y los interesados en comprar deciden si les interesa. Esta opción tiene la ventaja de facilitar enormemente las negociaciones pero también presenta sus desventajas. Así, en el caso de franquicia y franquiciador, si éste último recibe siempre el mismo pago por parte de todos aquellos que tienen su franquicia, es posible que tienda a esforzarse menos en el negocio.

Existe una tercera opción, adicional a las dos anteriores. Es un pago que se da en caso de necesitar la ayuda del poseedor de los derechos y se entiende que es un pago y una ayuda puntual, en caso de crisis o cuando no se llega a los objetivos marcados.

En conclusión, los royalties son necesarios para la justa explotación de productos, franquicias, patentes y obras de cualquier tipo. El establecimiento de la cantidad a percibir en royalties es fundamental y ambas partes deben negociar para que la explotación sea óptima.

Fuente: Gerencie.com

viernes, 4 de mayo de 2012

Límites de la de fianza según normas del código civil

La fianza es una obligación accesoria donde una o varias personas denominados fiadores responden de una obligación ajena, se denomina obligación accesoria porque depende de una principal surgida por un acto o contrato realizado entre el deudor y el acreedor. La función de fiador es responder por la obligación en caso de que el deudor no lo haga, en todo o en parte según se haya pactado. 

Según lo establecido en el código civil la fianza tiene unos límites, los cuales se encuentran consagrados en el artículo 2369 del código civil, dichos limites son los siguientes: 

  • El fiador no puede obligarse a más de los que debe el deudor principal, pero si se puede obligarse a menos, por ejemplo: si la deuda del deudor principal es $1.000.000, el fiador solo puede obligarse a esa suma o a menos. 
  • El fiador puede obligarse a pagar una suma de dinero en lugar de otra cosa de valor igual o mayor. 
  • Si se afianza un hecho ajeno se afianza solo la indemnización en que el hecho por su inejecución se resuelva. 
Respecto a que el deudor no puede obligarse a más de lo que debe el deudor principal, no solo es referente a la cuantía sino también al tiempo, al lugar, a la condición o modo del pago, es decir, la situación del fiador nunca puede ser más gravosa a la del deudor principal, pero si puede ser menos gravosa. 

El fiador es la persona que garantiza la obligación del deudor principal en caso de que este no llegue a cumplir. A partir de que la deuda se haga exigible el fiador podrá pedir al acreedor para que proceda contra el deudor principal, si el acreedor se tarda en proceder contra el deudor, aun después de habérselo pedido el fiador, este último no será responsable de la insolvencia del deudor, siempre y cuando esta haya sobrevenido durante el retardo del acreedor. 

Así se encuentra consagrado en el artículo 2382 del código civil, el cual establece lo siguiente: 

“Aunque el fiador no sea reconvenido, podrá requerir al acreedor, desde que sea exigible la deuda, para que proceda contra el deudor principal; y si el acreedor después de este requerimiento, lo retardare, no será responsable el fiador por la insolvencia del deudor principal, sobrevenida durante el retardo.”

Fuente: Gerencie.com

Estafas en inversiones – Forex

Hay algunas personas que están listas para cometer fraudes y quitar el dinero a los ahorradores, lamentablemente la gente que más está expuesta esto son aquellas que tienen dificultades económicas, para ellas la tentación de recibir rendimientos más altos sobre su dinero les llama mucho la atención. 

Muchas de estas oficinas de gente que dice trabajar con forex llegan ofreciendo estas inversiones en moneda extranjera garantizando los rendimientos altos del 5 o 10% mensual en euros, yenes o dólares, explican sus operaciones sofisticadas y realmente garantizan el éxito en la operación. 

La gente cae engañada y normalmente porque los estafadores reclutan personas jóvenes de buenas familias a los cuáles les han prometido altas comisiones, los entrenan de manera muy superficial, cuando el entrenamiento es de lo más importante sobre este negocio, una persona sin los conocimientos adecuados y práctica puede pensar que cualquier movimiento en el sistema es constante, los mercados son muy buenos, en 3 horas se pueden recolectar hasta mil dólares, a diario se ven muchas personas que quieren invertir sin el entrenamiento, y éstas personas jóvenes atraen a sus familiares, allegados y amigos de confianza. 

Luego de que los estafadores captan gente logran que estas personas inviertan su dinero, mucho dinero normalmente de 10 mil a 20 mil dólares, y efectivamente en el primer mes les entregan un estado de cuenta en donde se muestra el rendimiento del 10% o 5% prometido, el truco es que son estados de cuenta ficticios, son operaciones “aparentemente reales”. 

Hay que tener cuidado cuando nos ofrecen inversiones que son demasiado buenas y rentables para ser realidad. No hay que invertir hasta tener los conocimientos necesarios pues luego podremos perder nuestro dinero, es muy importante preparase antes de invertir dinero real, en forex existen cuentas demo donde las personas pueden probar sus estrategias, luego si pueden pasarse a cuentas reales y aun así los factores psicológicos desarrollan un papel muy importante, hay que saber controlar nuestras emociones en este negocio. El mercado puede ser muy agresivo, acabar con una cuenta o duplicar nuestro dinero en un lapso de horas durante el día. 

Y por último no confiemos nuestro dinero en inversiones “demasiado buenas” que parecen irrealizables, para tener más certeza de nuestros negocios también recordemos que las operaciones de forex las hacen los bancos y muchas de las casas de cambios que son entidades más confiables para depositar nuestros ahorros.

Fuente: Gerencie.com

jueves, 3 de mayo de 2012

¿Qué es el Carry Trade?

El "carry trade" es una estrategia utilizada en el mercado de compraventa de divisas que consiste en aprovechar las diferencias en las tasas de interés de una moneda y otra. Es una forma de arbitraje financiero (el aprovechar las diferencias de precios entre mercados). 

La estrategia se lleva a cabo de la siguiente manera: Un inversionista pide prestados 1,200,000 Yenes denominados en una tasa de interés baja (digamos, 1%). Con ese dinero, el inversionista hace una inversión a un plazo de un año, convirtiendo el dinero a una divisa con tasa de interés más alta (por ejemplo, 10,000 dólares al 5%). El tipo de cambio Yen / Dólar será 120 yenes por cada dólar. 

Al término del plazo de la inversión, si las dos divisas siguen guardando la misma proporción una respecto a la otra (es decir, si el tipo de cambio es el mismo), el inversionista cobra su inversión más el interés (10,500 USD) y después compra con esa suma la divisa que tiene la tasa de interés baja de nuevo (1,260,000 Yenes). Al final, el inversionista se ha quedado con ese 5% de interés menos el interés cobrado por el préstamo, derivado de la diferencia de precio de cada moneda. Es un retorno sobre la inversión que llega "gratis", es decir, solamente como producto de esa diferencia. 

Al concretarse la operación final, el especulador estará vendiendo Yenes y contribuyendo a que se deprecie esta moneda. Por lo tanto, se vuelve más atractivo el realizar un carry trade, al bajar el valor de la moneda con la tasa de interés más baja. Entre más personas realicen este arbitraje entre esas dos monedas, se volverá más y más atractivo hacerlo, ya que al subir la demanda por dólares, estos se apreciarán respecto al Yen. 

El carry trade es una estrategia potencialmente riesgosa. Toda operación con divisas que apueste a un tipo de cambio es susceptible de incurrir en pérdidas si el tipo de cambio se mueve de manera desfavorable. En el escenario descrito arriba, de apreciarse mucho el Yen respecto al Dólar, el inversionista tendría que enfrentarse a la posibilidad de tener que perder la inversión por completo. El riesgo de esta estrategia cuando se lleva a cabo en proporciones enormes es que puede contribuir a que el mercado de divisas se distorsione, alterando el valor real de una moneda debido de este tipo de especulación.

Fuente: Gerencie.com

Contrato de transporte

A diario al subirnos a un bus de trasporte público sin darnos cuenta estamos celebrando un contrato de transporte. El contrato de transporte consiste en un acuerdo que celebran las partes, donde una de ellas se obliga a cambio de un pago a conducir de un lugar a otro, ya sea personas o cosas, a favor del alguien y entregar estas al destinatario.

El trasporte de cosas o personas, según lo establecido en el artículo 981 del código de comercio, puede hacerse por determinado medio y en el plazo fijado, es decir, que el medio por el cual se va a conducir personas o cosas, puede ser cualquiera a elección de las partes no necesariamente tiene que ser un automóvil o camión, pues cuando nos dicen contrato de transporte de inmediato a nuestra mente viene este medio de transporte.

Un ejemplo de contrato de transporte es el siguiente: una universidad contrata a una empresa de buses para que transporte a los estudiantes hasta sus casas, los cuales deben estar disponibles para este fin en la universidad desde la seis de la tarde que es la hora de salida. El contrato tiene un plazo de un año.

Este tipo de contrato se perfecciona con el consentimiento de las partes, es de carácter bilateral, pues las obligaciones son para ambas partes, para el transportador, la obligación es transportar lo que se le haya indicado en el contrato y la obligación principal del que se beneficia del transporte es pagar el precio.

Es oneroso, ya que se debe pagar un precio; puede ser se tracto sucesivo o de ejecución instantánea dependiendo de cómo se pacte en el contrato. También existe el contrato de transporte combinado que es aquel, mediante el cual, celebrado un único contrato, la conducción de cosas o personas es realizado en forma sucesiva por varias empresas trasportadoras y por varios medios de trasporte.
  • Según lo establecido en el artículo 985 del contrato de transporte combinado se podrá llevar a cabo de las siguientes maneras: 
  • Contratando el remitente con una de las empresas transportadoras que lo realicen, la cual será transportador efectivo en relación con el transporte que materialmente lleve a cabo por sí misma, y actuará como comisionista de transporte con las demás empresas. 
  • Mediante la actuación de un comisionista de transporte que contrate conjunta o individualmente con las distintas empresas transportadoras. 
  • Contratando el remitente conjuntamente con las distintas empresas transportadoras. 
Fuente: Gerencie.com

miércoles, 2 de mayo de 2012

¿Empleada doméstica tiene derecho a la licencia por luto?

 
Nos han consultado un lector si su empleada de servicio doméstico tiene derecho a la licencia remunerada por luto y la respuesta indudablemente es si.
Las empleadas del servicio doméstico gozan de todos los derechos consagrados en el código laboral y sólo hay dos excepciones: 1. No tienen derecho a prima de servicios. 2. Su jornada laboral puede ser de  de 10 horas y no de 8 como es lo normal.
Fuera de las anteriores excepciones, las empleadas del servicio doméstico deben gozar de todos los derechos propios de la ley laboral y seguridad social entre los que se está por supuesto el derecho a una licencia por luto cuando haya lugar a  ello.
Es importante aclarar que en  las excepciones en la aplicación de los derechos laborales, tales excepciones deben estar expresamente consagradas en la ley, y respecto a la licencia por luto, la ley no consideró un tratamiento diferente para los trabajadores del servicio doméstico.
En resumen, si uno de estos familiares de la empelada des  servicio doméstico fallece, habrá que concederle la respectiva licencia por luto que es remunerada por supuesto.
Fuente: Gerencie.com

Sanción al contador público por inexactitud en datos contables

 
El artículo 660 del estatuto tributario prevé una sanción para el contador público o revisor fiscal   que incurra en inexactitud en los datos contables que conlleven a un menor pago de impuestos o a obtener un mayor saldo a favor, sanción consistente en suspender la facultad que el contador público tiene para firmar declaraciones tributarias, certificar estados financieros y demás documentos que pretendan servir de prueba con destino a la Dian.
Dice el artículo en mención:
Cuando en la providencia que agote la vía gubernativa, se determine un mayor valor a pagar por impuesto o un menor saldo a favor, en una cuantía superior a $11.866.000 originado en la inexactitud de datos contables consignados en la declaración tributaria, se suspenderá la facultad al contador, auditor o revisor fiscal, que haya firmado la declaración, certificados o pruebas, según el caso, para firmar declaraciones tributarias y certificar los estados financieros y demás pruebas con destino a la Administración Tributaria, hasta por un año la primera vez; hasta por dos años la segunda vez y definitivamente en la tercera oportunidad. Esta sanción será impuesta mediante resolución por el Administrador de Impuestos respectivo y contra la misma procederá recurso de apelación ante el Subdirector General de Impuestos, el cual deberá ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sanción.
Todo lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias a que haya lugar por parte de la Junta Central de Contadores.
Para poder aplicar la sanción prevista en este artículo deberá cumplirse el procedimiento contemplado en el artículo siguiente.
El hecho sancionable es incurrir en inexactitud de datos contables, esto es consignar en las declaraciones tributarios datos tomados de la contabilidad pero que no corresponden  a la realidad, como puede ser un pasivo inexistente o un gasto  o costo también inexistente.
La sección cuarta del consejo de estado en sentencia del 6 de agosto de 2009 expediente 16721, se refirió a que “tal “inexactitud”, debe entenderse como la falta de correspondencia entre los asientos contables y la realidad económica y los hechos acaecidos”, que no es otra cosa que llevar una contabilidad con datos falsos, o sin soportes. Recordemos que los asientos contables deben realizarse con base a comprobantes debidamente soportados por documentos válidos e idóneos según el mandado del artículo 56 del decreto 2649 de 1993, de suerte que allí puede estar el origen de la sanción contemplada por el artículo 660 del estatuto tributario.
Es por ello que resulta de capital importancia asegurarse una contabilidad correctamente soportada, pues omitir algún soporte o algún documento probatorio puede derivar en una probable sanción tributaria.
Es importante anotar que dicha sanción predica única y exclusivamente sobre datos irreales en la contabilidad, más no en la inclusión de datos contables reales pero no procedentes fiscalmente. Por ejemplo, hay gastos que no son deducibles según las normas tributarias, pero mientras sean reales desde el punto de vista contable, incluirlos en la declaración tributaria no se constituye en un hecho sancionable por el artículo 660 del estatuto tributario.
Fuente: Gerencie.com

jueves, 26 de abril de 2012

Diferencia entre secuestro y depósito propiamente dicho

Aunque el secuestro es una especie de depósito,  este se diferencia del depósito propiamente dicho, pues ambas son figuras jurídicas de derecho civil, pero tienen características que la diferencia la una de la otra; son diferencias entre el secuestro y el depósito propiamente dicho las siguientes:
  • En el depósito propiamente dicho es el depositante el que encarga al depositario para que guarde la cosa y las restituya en el momento en que el depositante así lo requiera, mientras que  el secuestro es el depósito de una cosa que se disputan dos o más personas,  en manos de un depositario que debe restituirla al que obtenga la decisión a su favor.
  • El depósito propiamente dicho es convencional, es decir, que se celebra por el consentimiento del depositante con el depositario, mientras que el secuestro además de poder ser convencional, también puede ser judicial; el secuestro es judicial cuando se constituye por orden de un juez.
  • El depósito propiamente dicho recae sobre bienes muebles, mientras que el secuestro puede recaer tanto bienes muebles como sobre bienes inmuebles, como se encuentra establecido en el artículo 2279 del código civil el cual dice lo siguiente:
“El secuestro de un inmueble tiene relativamente a su administración, las facultades y deberes de mandatario, y deberá dar cuenta de sus actos al futuro adjudicatario.”
  • En el depósito propiamente dicho la restitución de la cosa dada en depósito se hace cuando así lo establezca el depositante, mientras que en el secuestro la cosa debe ser restituida al adjudicatario del derecho, el cual debe constar en sentencia ejecutoriada.
Básicamente estas son las diferencias fundamentales que se pueden destacar entre el depósito propiamente dicho y el secuestro; respecto a las obligaciones del o de los depositantes, en ambas figuras son las mismas, ya que por remisión normativa en el secuestro, respecto de las obligaciones del depositante hacia el depositario, es obligación del depositante indemnizar, cuando el secuestro le haya causado daños al depositario. Al igual que las obligaciones del depositario en ambas figuras son las mismas.


Fuente: Gerencie.com


Asesorias Contables

Incumplimiento del contrato de suministro

Al igual que en cualquier otro tipo de contrato el incumplimiento de este genera unas consecuencias para la parte que incumple, en el contrato de suministro el incumplimiento de una de las partes en las prestaciones que le corresponden, faculta a la otra que si se ha allanado a cumplir a dar por terminado el contrato.

Por ejemplo: entre Juan y la empresa Sol se celebra un contrato de suministro de materias primas para la fabricación de muebles, en el contrato se estipula que, Juan quien es la persona encargada de proveer la materia prima, debe cada primer día hábil de cada mes, entregar cierta cantidad del material, llega la fecha y Juan incumple con el suministro de las materias primas.

En el caso planteado la empresa Sol, según lo estipulado en el artículo 973 del código de comercio puede dar por terminado el contrato con Juan por incumplimiento. Si dicho incumplimiento genera perjuicios graves, o que perjudiquen al contratante afectado, este podrá pedir indemnización de perjuicios, es decir, el incumplimiento genera pago de perjuicios causados a la otra parte que fue afectada por este.

Las reglas relacionadas al incumplimiento del contrato de suministro se encuentran consagradas en el artículo 973 del código de comercio el cual dice lo siguiente:

“El incumplimiento de una de las partes relativo a alguna de las prestaciones, conferirá derecho a la otra para dar por terminado el contrato, cuando ese incumplimiento le haya ocasionado perjuicios graves o tenga cierta importancia, capaz por sí solo de mermar la confianza de esa parte en la exactitud de la otra para hacer los suministros sucesivos.

En ningún caso el que efectúa el suministro podrá poner fin al mismo, sin dar aviso al consumidor como se prevé en el artículo precedente.

Lo dispuesto en este artículo no priva al contratante perjudicado por incumplimiento del otro de su derecho a pedir la indemnización de perjuicios a justa tasación.” 

Por último, ¿Qué pasa cuando no se ha estipulado un término para el contrato de suministro y una de las partes quiere darlo por terminado? Se podrá dar por terminado el contrato por cualquiera de las partes, pero siempre y cuando se haga un preaviso.

Fuente: Gerencie.com

miércoles, 25 de abril de 2012

Endoso en propiedad

El endoso en propiedad es aquel por medio del cual la propiedad del título valor se transmite, del endosante al endosatario, esta clase de endoso no se encuentra definido por el código de comercio, como  si se define el endoso en procuración y el endoso en garantía.


Entonces es endoso en propiedad aquel que no se haga con las clausulas: “en procuración”,  “al cobro”, “en prenda”, “en garantía” u otras equivalentes que se utilizan para designar el endoso ya sea en procuración o en garantía. El endoso en propiedad puede hacerse en blanco, es decir,  que se puede hacer con la sola firma del endosante.


Esta clase de endoso convierte al endosatario en tenedor legitimo del título valor, por lo tanto puede presentarlo para la aceptación, para el cobro ya sea judicial o extrajudicial;  a partir de que se efectúa el endoso en propiedad, el endosatario como tenedor legitimo queda facultado para ejercer todas las acciones pertinentes para hacer uso del derecho incorporado en el titulo.


Hay que aclarar que cuando el endoso en propiedad se ha realizado en blanco, ósea con la sola firma del endosante, el tenedor debe llenar con su nombre, antes de presentar el titulo para ejercer el derecho incorporado en el.


Por otro lado respecto al endosante que es la persona que transfiere el titulo al endosatario,  la obligación que el endosante contrae frente a todos los tenedores posteriores del título es autónoma; ¿puede el endosante liberarse de su obligación cambiaria? El endosante puede liberarse de la obligación cambiaria agregando al endoso la clausula “sin  mi responsabilidad”, según lo establecido en el artículo 657 del código de comercio el cual dice lo siguiente:


“El endosante contraerá obligación autónoma frente a todos los tenedores posteriores a él; pero podrá liberarse de su obligación cambiaria, mediante la cláusula "sin mi responsabilidad" u otra equivalente, agregada al endoso.”


Por último cuando hayan sido muchos los endosos, respecto de los títulos a la orden el código de comercio establece que para legitimarse el tenedor, la cadena de endoso debe ser ininterrumpida.


Fuente: Gerencie.com


Asesorias Contables

¿Se puede hacer un contrato de trabajo en el que sólo se pague el día trabajado?

Nos consulta un lector si es posible firmar un contrato de trabajo en el que únicamente se pague el día trabajado, independientemente del número de días que se trabajen en la semana. 

Un contrato de trabajo puede incluir un sin número de circunstancias, como por ejemplo aquel contrato de trabajo en el que el empleado labora un día a la semana, como suele suceder con las empleadas del servicio doméstico, no obstante, en todo caso habrá que pagar al trabajador lo que la ley ordena. 

En consecuencia, así se trabaje un día cada semana, no es posible pactar que únicamente se labore el día que el empleado labora, puesto que el trabajador tiene derecho a que por lo menos se le reconozca el pago proporcional del descanso dominical, puesto que así lo ha considerado el código laboral en el numeral 5 del artículo 173 del código sustantivo del trabajo que dice: 

Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado. 

Así las cosas, si bien se puede pactar contratos por un día o más de trabajo a la semana, habrá que por lo menos reconocer al empleado su descanso dominical (si no estuviere contemplado en la remuneración pactada), así sea de forma proporcional, debiéndose llegar a la conclusión que no es posible pactar en un contrato de trabajo que únicamente se pague el día trabajado, como suele suceder no sólo en el servicio doméstico sino en los trabajos en el sector agrícola donde la remuneración es por jornales. 

Adicional a lo anterior, valga precisar que también habrá que pagar lo que corresponde por seguridad social y prestaciones sociales, e incluso sobre aportes parafiscales si ese fuere el caso.

Fuente: Gerencie.com

viernes, 20 de abril de 2012

Banco Agrario evitó que se perdieran $15.360 millones

Recursos corresponden al pago de 36 depósitos judiciales ordenados por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica (Córdoba).

Según un comunicado de la entidad bancaria, el pago era para atender una demanda ejecutiva en contra del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), por un supuesto incumplimiento de actos administrativos que reconocían reajustes a las pensiones de jubilación de docentes, fueron reversados de manera inmediata por el Banco Agrario de Colombia por instrucción de la Procuraduría General de la Nación.

Así las cosas, el Banco Agrario puso en conocimiento del ente de control, el pasado miércoles 18 de abril, el llamado efectuado por Fiduprevisora para que la entidad se abstuviera de efectuar dichos pagos.
En la misma comunicación, el banco solicitó a la Procuraduría instrucciones para proceder en relación con estas órdenes de pago.

Ante esta situación, la Procuraduría determinó que el pago de estos 36 depósitos judiciales se debía reversar porque podría ocasionarse detrimento al patrimonio público.

Fuente: Portafolio.co

Colombia llegó a 11'313.000 personas bancarizadas

Así lo reveló la firma Nimmok en un estudio durante el SAP Forum 2012, en Argentina.

La compañía aseguró que en el último mes se hicieron en el país cerca de 132 millones de recargas de celulares, se pagaron 90 millones de facturas y 4,6 millones de giros nacionales.

El informe dado a conocer durante el SAP Forum 2012, en Buenos Aires (Argentina), destacó el buen momento por el que atraviesa Colombia en materia de oportunidades para la banca internacional. "Colombia es uno de los mejores países para poner como ejemplo de crecimiento en inclusión financiera", dijo Daniel Navarro, sennior partner de la consultora Nimmok.

De hecho, Navarro recordó que en América Latina más del 80 por ciento de la población (que supera los 600 millones de habitantes) se encuentra en la base de la pirámide socioeconómica, o sea tiene ingresos inferiores a los 2.000 dólares mensuales. "Ahí existe una gran oportunidad para que la banca apueste por la inclusión financiera y Colombia tiene el reto de seguir creciendo", afirmó Navarro.

En ese sentido, agrega el ejecutivo, la tecnología juega un papel importante para llegar desde la banca a lugares adonde no es fácil llegar por cuenta de los costos. "A muchos bancos no les gusta trabajar con la base de la pirámide, pero hay que hacerlo porque esa es una oportunidad grande de negocio y la clave de esa inclusión está en las operaciones a través del teléfono celular", dijo.

SERVICIO PERSONALIZADO, LA GRAN APUESTA
De otra parte, Simón Paris, global head banking de SAP, sostuvo que la inversión en tecnología e investigación de la banca superó los 250.000 millones de dólares el año pasado. "La tendencia del sector bancario mundial es a aprovechar los avances tecnológicos para hacer del servicio al cliente una cuestión completamente personalizada en la que el banco tenga claro quien es el cliente y cuáles son sus gustos", dice.

Sobre el futuro inmediato, Paris se considera optimista en relación con el número de operaciones bancarias que se podrán hacer desde el celular y desde el computador de la casa. "Se puede decir que en 10 años prácticamente desaparecerá el dinero físico y se dará prevalencia al dinero plástico o al uso de herramientas digitales", agregó el alto ejecutivo de SAP.

Sobre el caso particular de Colombia, Tonaituh Barradas, VP Banking Latam de SAP, señaló que el país constituye un escenario atractivo para los bancos internacionales. "Están pasando cosas muy interesantes en el país y se está invirtiendo en tecnología e investigación, sin embargo aún quedan retos muy grandes", recalcó.

En el certamen, liderado por la multinacional SAP -que completó entre sus clientes a más de 3.700 bancos de todo el mundo-, también participan Fernando Alvarez, gerente general del banco mexicano Compartamos; Eduardo Algra, CIO del banco argentino Galicia; Harri Kumala, business CIO de Nordea Finlandia, y Eduardo Serra, socio de la consultora Kpmg.

Fuente: Portafolio.co

jueves, 19 de abril de 2012

¿Es legal que un revisor fiscal sea sucedido por su cónyuge?

Como en Colombia es normal que los cargos o puestos se hereden, surge la inquietud si está dentro de legalidad que el revisor fiscal sea sucedido o reemplazado por su cónyuge.

Seguramente se ha dado el caso en que un revisor fiscal por alguna razón no puede seguir ejerciendo el cargo, de modo que renuncia y en su lugar sugiere a la sociedad que elijan a su cónyuge como el nuevo revisor fiscal.

Al consultar el artículo 205 del código de comercio y el 50 de la ley 43 de 1990, no se advierte una prohibición expresa que impida a un contador suceder como revisor fiscal a su cónyuge.

Esto se debe a que el anterior revisor fiscal con el que se tiene parentesco, se retira de la empresa, de modo que desaparece todo vínculo con ella que pueda inhabilitar al nuevo revisor fiscal.

La inhabilidad más cercana que se le puede asociar a este supuesto, es la contenida en el numeral 2 del artículo 205 el código de comercio que dice:

No podrán ser revisores fiscales…. Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la misma sociedad, y

Pero esto sólo aplica para quien pretende ser revisor fiscal teniendo parentesco con el contador de la sociedad, pero en el caso que nos ocupa, el parentesco se tiene con quien fuere en el pasado inmediato el revisor fiscal, y no conocemos norma que de forma expresa prohíba tal circunstancia, de suerte que en nuestro criterio, no habría ninguna inhabilidad para que el revisor fiscal deje su cargo a s cónyuge.

No obstante, consideramos que no es recomendable que esta situación se presente, puesto que el nuevo revisor fiscal, al ejercer plenamente sus funciones, es probable que en algún momento deba revisar el trabajo de su antecesor, como informes y dictámenes, y ante tal suceso, el hecho de tener un parentesco cercando con quien realizó el trabajo, podría comprometer la independencia y la objetividad que debe caracterizar al contador público en el ejercicio de sus funciones, o por lo menos esa es la percepción que puede enviar a los terceros interesados en el asunto.

Fuente: Gerencie.com

Retención en la fuente por Iva en el arrendamiento de bienes inmuebles

Cuando quien paga un arrendamiento es agente de retención en la fuente por Iva, puede o tener que practicar la retención del impuesto a las ventas en el arrendamiento de bienes inmuebles, obligación que nace si el servicio de arrendamiento está gravado con Iva.

Para que exista la retención por Iva en el arrendamiento de inmuebles, naturalmente que debe existir un Iva de por medio, y no todos los servicios de arrendamiento de bienes inmuebles están gravados con este impuesto.

Es así como el numeral 5 del artículo 476 del estatuto tributario dice:
El servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda, y el arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales incluidos los eventos artísticos y culturales.
El arrendamiento de los demás bienes inmuebles están gravados a una tarifa del 10%.
En consecuencia, si un agente de retención a título de Iva paga un arrendamiento de un inmueble destinado a vivienda, no hay Iva y no hay retención, de lo contrario habrá una retención del 50% del Iva facturado o Iva teórico su fuere el caso, lo que equivale a la retención del 5% sobre el valor de la operación.

Así por ejemplo, si una persona natural régimen común toma en arrendamiento a otra persona natural régimen simplificado, un bien inmueble para utilizarlo como local comercial, deberá asumir mediante el mecanismo de retención en la fuente el 50% del Iva que teóricamente debería cobrarse por ese arrendamiento, retención que deberá declarar y pagar y a la vez descontarse en la respectiva declaración de Iva.


Fuente: Gerencie.com


Asesorias Contables

martes, 17 de abril de 2012

En periodo de incapacidad las prestaciones sociales se cancelan sobre el sueldo pactado en el contrato de trabajo

 
Cuando un trabajador ha estado incapacitado sus prestaciones sociales se le han de liquidar con base al salario que se hubiere pactado en el contrato de trabajo, sin importar que lo efectivamente recibido sea menor a ese valor pactado.

Ya hemos dicho aquí que las incapacidades laborales no afectan las prestaciones sociales, lo que significa que si por cuenta de una incapacidad el trabajador devenga un sueldo menor al pactado o regularmente percibido, aun así se le han de pagar sus prestaciones con el salario completo.

Por ejemplo, si el sueldo acordado es de $1.200.000 mensuales, es posible que el trabajador en ocasión a una incapacidad reciba únicamente $600.000  mensuales, pero como ya lo expusimos, para liquidar las prestaciones sociales se tomará el sueldo de $1.200.000.

Será así incluso si durante todo el periodo de liquidación el trabajador estuvo incapacitado, caso en el cual no recibió sueldo sino un auxilio económico por parte de la EPS, de tal manera que el calculo de las prestaciones  no se hará sobre el valor de las incapacidades recibidas de la EPS como algunos empleador han llegado a interpretar.

Las incapacidades no afectarán el cálculo de las prestaciones sociales ni en la base (sueldo) ni en el tiempo laborado, es decir que si en el periodo en que se liquidan las prestaciones sociales el trabajador estuvo incapacitado 50 días, esos 50 días no se descuentan, por lo que no se puede decir que si el tiempo transcurrido desde la última liquidación de prestaciones es de 360 días, a esos hay que restarle los 50 días de incapacidad para liquidar con base a 310 días, pues en tal caso el perjudicado sería el empleador ya que el dividir por un número menor el resultado será superior a lo que debiera ser.

Fuente: Gerencie.com