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viernes, 6 de julio de 2012

Venta de cosas de género

El código de comercio define la compraventa como un contrato en el cual una parte está obligada a transmitir la propiedad de la cosa, es decir, el vendedor y la otra a pagarla en dinero, ósea el comprador. La compraventa comercial se diferencia de la compraventa civil en que la obligación principal del vendedor en la compraventa comercial es transmitir la propiedad de la cosa al comprador, mientras que el artículo 1849 del código civil habla de dar. 

En cuanto a la venta de cosas de género ¿qué pasa cuando estas no se tengan a la vista?, es decir, que el comprador no pueda observarlas y mirar si la cosa esta o no en buenas condiciones, o ¿cuando la cosa no esté determinada en el contrato? 

En el código de comercio establece que basta que el vendedor entregue las cosas sanas y de mediana calidad, según lo establecido en el artículo 914 que establece lo siguiente: 

“En las compras de géneros que no se tengan a la vista ni puedan clasificarse por una calidad determinada y conocida en el comercio, o determinada en el contrato, bastará que el vendedor los entregue sanos y de mediana calidad, y si el comprador alega que no son de recibo, la controversia y sus efectos estarán sometidos a las mismas reglas establecidas en el artículo anterior.” 

Si el comprador se niega recibirlas, este pleito será resuelto por el procedimiento verbal sumario. Por otro lado por regla general cuando el vendedor se compromete a entregar la cosa en un lugar determinado, esta obligación se convierte en una condición suspensiva del contrato, de que la cosa se entregada en las siguientes condiciones: 
  1. Que sea entregada completa. 
  2. Sana y salva 
Entiéndase condición suspensiva como aquella que suspende la adquisición de un derecho, mientras no se cumple, como lo establece el código civil en el artículo 1536, entonces según lo mencionado anteriormente mientras la cosa no sea entregada al comprador completa, sana y salva, se suspende el derecho que el virtud del contrato de compraventa nace.

Fuente: Gerencie.com

martes, 19 de junio de 2012

¿Hasta cuando se tiene plazo para devolver un artículo que se compre?

En el código de comercio se habla de la compraventa a prueba entendiéndose esta como aquella en la cual  el contrato se perfecciona cuando el comprador de su consentimiento una vez experimentada la cosa o verificada la prueba por parte de este;  si entre vendedor y comprador no se fijo el término para probar la cosa, el código de comercio establece que es de tres días.

Si el comparador no  da su consentimiento el vendedor podrá disponer de la cosa, pero si dentro de los tres días el comprador no da noticia de la no aceptación de la venta, se entiende que queda perfeccionado el contrato.

El artículo 911 del código comercio establece lo siguiente:
“En la compraventa de un cuerpo cierto o de un género que tenga “a la vista”, no se entenderá que el comprador se reserva la facultad de gustar o probar la cosa, a menos que sea de aquellas que acostumbra adquirir en tal forma, o que el comprador se reserve dichas facultades. En estos casos el contrato solo se perfeccionará cuando el comprador dé su consentimiento, una vez gustada la cosa o verificada prueba.”

En el caso de este tipo de venta el comprador solo puede devolver la cosa una vez vencido el término para gustarla o probarla, pero manifestando antes la no aceptación, pues sino, se entenderá que queda perfeccionado el contrato; por otro lado el código de comercio establece la venta de muestras o calidades definidas, en la cual el contrato está sujeto a condición resolutoria si la cosa no se conforma a la muestra o calidad.

Por su parte el estatuto del consumidor, ley 1480 de 2011, establece que en los contratos de ventas de bienes y servicios que se haya efectuado mediante sistemas de financiación por parte del productor o proveedor, cuando se trate de ventas de tiempos compartidos o de ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco días, se entiende pactado el derecho de retracto.

Se entiende por derecho de retracto la facultad del consumidor de pedir que se resuelva el contrato, por ende se debe restituir el dinero pagado por este y el consumidor deberá devolver el producto al productor por los mismos medios que lo recibió.

El término para ejercer el derecho de retracto será máximo de cinco días, contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios. El derecho de retracto se encuentra establecido en el artículo 47 del estatuto del consumidor.

Fuente: Gerencie.com