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lunes, 9 de julio de 2012

¿Se puede compensar el trabajo extra con descanso remunerado?

¿Es posible que una empresa en lugar de pagar las horas extras que laboren sus empleados pueda compensarlas con un descanso remunerado en cualquier día de la semana? 

La ley laboral colombiana no contempla esta posibilidad, y en cambio, de forma perentoria contempla la remuneración del trabajo extra cuando este ocurra. 

Es así como el artículo 168 del código sustantivo del trabajo dice: 

“2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 

3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.” 

La ley claramente establece que el trabajo extra se debe remunerar conforme ella misma lo contempló, y no ofrece alternativas diferentes de remuneración ni brinda a las partes la libertad para pactar formas distintas de remunerar dicho trabajo. 

Claro que considerando que muchas empresas no remuneran el trabajo extra, y menos compensan de forma alguna al trabajador, no es del todo negativo que por lo menos se le compense con un descanso remunerado, pero tal decisión no tendrá soporte legal y la empresa se podría ver expuesta a una posible reclamación judicial por parte de algún trabajador.

Fuente: Gerencie.com

jueves, 17 de mayo de 2012

Una alternativa legal para no pagar horas extras

Quizás el titular sea demasiado optimista puesto que si se trabaja más de las horas que comprenden una jornada máxima, habrá que pagarlas como extras, pero existe una alternativa que permite no pagar las horas extras que se causen en un día siempre que en la semana no se supere la jornada máxima semanal.


Recordemos que así como existe una jornada máxima legal diaria, también existe un límite semanal, que según el artículo 161 del código sustantivo del trabajo es de 48 horas.


A continuación transcribimos el literal d del artículo 161 del código sustantivo de trabajo que fue adicionado por la ley 789 de 2002:
El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.
Esta norma permite por ejemplo trabajar un día 10 horas y no pagar horas extras, siempre que en cualquier otro día de la semana se trabaje menos de 8 horas de tal forma que durante la semana no se supere el tope de 48 horas.


En otras palabras, lo que permite la ley es compensar horas extras trabajadas con horas de descanso en la misma semana. Por ejemplo, trabajar los lunes y viernes 2 horas extras y los miércoles y jueves trabajar sólo 6 horas.


Es importante hacer énfasis en que tal acuerdo sólo es aplicable cuando la jornada de trabajo es diurna, esto es que está comprendida entre las 6 se la mañana y las 10 de la noche, no siendo pues aplicable a quienes tienen una jornada de trabajo nocturna.


Por último, precisar que esta alternativa es válida sólo en el evento en que no se trabajan más de 48 horas semanales, pues si se supera ese tope, en nuestro criterio  habrá que aplicar las normas generales.


Fuente: Gerencie.com


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