martes, 4 de octubre de 2011

Consecuencias de la no existencia de la solución de continuidad en un contrato de trabajo

Cuando una orden judicial declara la no existencia de la solución de continuidad, se generan algunas consecuencias para el empleador al que se le ha ordenado reintegrar al trabajador luego de  haberlo despedido ilegalmente.
Cuando un juez declara que no existió solución de continuidad en el contrato de trabajo,  significa  que el trabajador regresa a su trabajo como si nunca se hubiera dado por terminado el contrato, por tanto, aún cuando el trabajador hubiere dejado de prestar sus servicios por un tiempo determinado, para efectos legales, se considera que el contrato de trabajo siempre estuvo vigente, con las consecuencias que ello supone.
Al respecto, ha dicho la corte suprema de justicia en sentencia del 22 de septiembre de 1994, radicación 6854, expuso:
La sentencia judicial que ordena el reintegro del trabajador declarando sin solución de continuidad el contrato tiene como consecuencia natural el reconocimiento de la unidad del vínculo que, por consiguiente, deberá considerarse que no ha sufrido suspensión o interrupción alguna. Al ordenar la reanudación del servicio como consecuencia de la ilegalidad del despido el juez reconoce al trabajador el derecho a ser restituido al estado en que se hallaría de no haber existido el acto ilícito.
(…)
Asimismo el empleador que por sentencia judicial resulta obligado a reintegrar a un trabajador en el entendimiento de que la relación laboral no ha tenido solución de continuidad, debe restituirlo en las condiciones de empleo en que se encontraría de no haber mediado el despido y, siendo el contrato de trabajo de tracto sucesivo, el trabajador debe ser considerado como si durante el tiempo en que permaneció cesante por la decisión ilegal del patrono hubiera continuado prestando efectivamente el servicio.
Ello significa que el empleador tendrá que pagar al trabajador los salarios que dejó de percibir, considerando la incidencia que estos tienen respecto a las prestaciones sociales y la seguridad social, por tanto, habrá que pagar además del salario,  las prestaciones sociales y las cotizaciones respectivas al sistema de seguridad social, especialmente al sistema de pensiones, donde más se he perjudicado al trabajador por su despido injustificado y/o ilegal.

Fuente: gerencie.com

lunes, 3 de octubre de 2011

Subtotales en Excel


Con Excel es posible calcular subtotales de los diferentes elementos o componentes de una base de datos, de manera tal que podemos agrupar elementos para así identificar la suma de sus valores.
Supongamos un listado de vendedores, de productos y sus respectivas ventas. Podemos agrupar por vendedores y por productos, de manera que Excel puede calcular cuánto vendió cada trabajador, ya sea de un producto determinado o de todos los productos. Igualmente agrupar por productos de tal forma que Excel pueda calcular cuánto se vendió  de cada producto y cuánto vendió cada empleado.
Supongamos la siguiente tabla:
Vendedor Producto Venta
 Juan Carlos Producto 3                2,187,000
 Pedro Producto 1                3,050,000
 Alirio Producto 1                1,180,000
 Pedro Producto 3                1,450,000
 Alirio Producto 2                2,789,000
 Juan Carlos Producto 1                3,200,000
 Pedro Producto 2                2,100,000
 Alirio Producto 1                1,956,000
El primer paso es ordenar los datos según el criterio que queremos subtotalizar. Si queremos agrupar y determinar los subtotales de los vendedores ordenaremos la columna de los vendedores, o la de productos si es la que queremos agrupar y subtotalizar.
En nuestro caso queremos averiguar las ventas de cada empleado,  por lo que ordenaremos de menor  a mayor la columna de los vendedores.
Una vez ordenados los datos, seleccionamos nuestra tabla y en la opción “Datos de la barra de tarea de Excel, ubicamos la opción “Subtotal”:
Allí seleccionamos la opción Vendedor  y Ventas como aparece en la siguiente imagen:
Si quisiéramos agrupar y subtotalizar los productos, ordenamos la columna de producto y en las opciones de subtotales en Excel aparecerán marcadas por defecto las opciones productos y ventas, y tendríamos lo siguiente:
Este un ejemplo muy sencillo que muestra la bondades de los subtotales en Excel, ya que nos presenta un esquema gráfico de fácil comprensión.
Los subtotales también se pueden lograr con tablas dinámicas y con funciones como SUMAR.SI o BDSUMA.

Fuente: gerencie.com



¿Qué hacer frente a la obligatoriedad de la aplicación del artículo 173 de la ley 1450?




Habíamos dicho que la aplicación del artículo 173 de la ley 1450 era optativa, pero su decreto reglamentario ha dicho que no, que es obligatoria.
También habíamos dicho que en muchos casos al trabajador independiente no le conviene la aplicación del artículo 173 de la ley 1450, puesto que ello supondría una retención que podría ser hasta 4  veces superior a la que venía experimentando.
Y a pesar de que algunos trabajadores en lugar de ver disminuida su retención la verán incrementada varias veces, el gobierno nacional dispuso que el artículo 173 se aplique a todo el mundo (siempre que tenga ingresos mensuales dentro del rango):
“…Que de conformidad con lo establecido en el articulo 173 de la Ley 1450 de 2011, de las disposiciones legales y reglamentarias sobre ingresos y pagos laborales, únicamente les será aplicable a los trabajadores independientes la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del Estatuto Tributario…”
Como resultado de ello, gran parte de los trabajadores independientes sufrirán un gran perjuicio que le retendrán valores muy superiores a los que normalmente le venían reteniendo.
El decreto ha sido claro: si está dentro de los rangos de ingresos a que se refiere el artículo 173 de la ley 1450, por obligación se debe aplicar dicha artículo.
Esta afirmación categórica parece no dejar alternativa para quienes impávidos observarán mes a mes como sus ingresos se van para una cuenta de la Dian y no la suya.
Pero se nos ocurre una posible alternativa.
Dice el artículo 01 del decreto 3950:
Aplicación de la tabla de retención para trabajadores independientes. Para la aplicación de la tabla de retención en la fuente contenida en el articulo 383 del Estatuto Tributario, el trabajador independiente deberá allegar en todos los casos ante el agente retenedor, una certificación que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento que contenga los siguientes requisitos:
(…)
La presentación de la certificación a que hace referencia el presente artículo, deberá efectuarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes y es requisito para el pago o abono en cuenta al contratista.
Se observa claramente que para la aplicación de dicha norma, el contratista o trabajador independiente debe presentar el referido certificado al agente de retención dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.
La solución es muy sencilla para quienes se han dado cuenta que la aplicación de esa norma no les interesa: No presentar el susodicho certificado  o presentarlo en el sexto día hábil.
Y hasta el momento no hay una norma que tipifique una sanción para el trabajador independiente que pierda un “privilegio” por no acreditar los documentos y requisitos exigidos. La única sanción conocida es la pérdida de ese “privilegio”.
El agente retenedor, ante la no acreditación de los requisitos por parte del trabajador, no puede dar aplicación al artículo 173 de la ley 1450 y este no tendrá que asumir ninguna responsabilidad por ello.
No será una alternativa elegante pero posiblemente puede ser efectiva.
Sin duda que hay otras formas de evitar la aplicación del artículo 173 de la ley 1450 pero ello supondrá falsear la realidad, lo que no  es recomendable pues conllevaría un riesgo de auditoría.

Fuente: gerencie.com