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martes, 4 de octubre de 2011

Derecho de retención en materia civil


El derecho de retención en materia civil, es un derecho que consiste en no devolver una cosa que tenemos en virtud de un contrato,  o de cualquier otro acto jurídico y se puede ejercer este derecho en los siguientes casos:

  • En la prenda el acreedor puede retener la cosa dada en prenda mientras el de deudor no haya pagado la totalidad de la deuda más los intereses, los gastos en que haya incurrido el acreedor para la conservación de la prenda y los perjuicios que le hubiere ocasionado la tenencia de la misma.

  • También podrá el acreedor una vez cancelado por parte del deudor el crédito y sus intereses retener la cosa dada en prenda, si el deudor le debe otros créditos que sean ciertos y líquidos, que se hayan constituido después de la obligación  para la cual se ha constituido la prenda y que se hayan hecho exigibles antes del pago de la obligación anterior.
  • En el contrato de comodato el comodatario puede ejercer su derecho de retención sobre el bien que se dio en comodato, cuando el comodante no le ha cancelado las expensas que este invirtió para la conservación de la cosa, siempre y cuando estas hayan sido necesarias y urgentes. También puede el comodatario ejercer este derecho cuando el comodante no lo ha indemnizado por los perjuicios que le causo la mala calidad del objeto prestado.
  • El depositario en el contrato de depósito podrá retener la cosa dada en depósito cuando el depositante no haya indemnizado al depositario de los gastos que haya hecho para la conservación de la cosa y por los perjuicios que le haya causado el depósito.


El derecho de retención es una figura que fue creada, para que en los casos  mencionados por la ley, en este caso el código civil, se use dicha retención como  garantía  para que la parte que debe ya sea cierta cantidad de dinero y sus intereses,  indemnizaciones o pagos de perjuicios, a la otra parte se vea obligada a cancelar dichos valores a cambio que le sea entregado el bien que fue retenido.
Hay que tener en cuenta que, está prohibido por la ley, según lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 2417 del código civil, retener una cosa del deudor en seguridad de una deuda, sin su consentimiento; excepto en los casos que las leyes expresamente designan.

Fuente: gerencie.com

Consecuencias de la no existencia de la solución de continuidad en un contrato de trabajo

Cuando una orden judicial declara la no existencia de la solución de continuidad, se generan algunas consecuencias para el empleador al que se le ha ordenado reintegrar al trabajador luego de  haberlo despedido ilegalmente.
Cuando un juez declara que no existió solución de continuidad en el contrato de trabajo,  significa  que el trabajador regresa a su trabajo como si nunca se hubiera dado por terminado el contrato, por tanto, aún cuando el trabajador hubiere dejado de prestar sus servicios por un tiempo determinado, para efectos legales, se considera que el contrato de trabajo siempre estuvo vigente, con las consecuencias que ello supone.
Al respecto, ha dicho la corte suprema de justicia en sentencia del 22 de septiembre de 1994, radicación 6854, expuso:
La sentencia judicial que ordena el reintegro del trabajador declarando sin solución de continuidad el contrato tiene como consecuencia natural el reconocimiento de la unidad del vínculo que, por consiguiente, deberá considerarse que no ha sufrido suspensión o interrupción alguna. Al ordenar la reanudación del servicio como consecuencia de la ilegalidad del despido el juez reconoce al trabajador el derecho a ser restituido al estado en que se hallaría de no haber existido el acto ilícito.
(…)
Asimismo el empleador que por sentencia judicial resulta obligado a reintegrar a un trabajador en el entendimiento de que la relación laboral no ha tenido solución de continuidad, debe restituirlo en las condiciones de empleo en que se encontraría de no haber mediado el despido y, siendo el contrato de trabajo de tracto sucesivo, el trabajador debe ser considerado como si durante el tiempo en que permaneció cesante por la decisión ilegal del patrono hubiera continuado prestando efectivamente el servicio.
Ello significa que el empleador tendrá que pagar al trabajador los salarios que dejó de percibir, considerando la incidencia que estos tienen respecto a las prestaciones sociales y la seguridad social, por tanto, habrá que pagar además del salario,  las prestaciones sociales y las cotizaciones respectivas al sistema de seguridad social, especialmente al sistema de pensiones, donde más se he perjudicado al trabajador por su despido injustificado y/o ilegal.

Fuente: gerencie.com