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jueves, 2 de agosto de 2012

Ventajas del pago por consignación

El pago por consignación es una figura jurídica, que consiste en hacer el pago de un crédito o deuda aun en contra de la voluntad del acreedor; el pago por consignación trae muchas ventajas para el deudor de una obligación, ya que los efectos de esta son los siguientes: 
  • Primeramente la obligación que se debía deja de existir. 
  • Por la extinción de la obligación cesan los intereses. 
  • También releva al deudor del peligro de que la cosa se pierda o deteriore en manos del deudor, cuando la obligación consiste en entregar un cuerpo cierto. 
La corte suprema de justicia en sentencia de 10 de Septiembre de 2001, expediente 6771 se refirió al tema de la siguiente manera: 

“Cuando ya se ha efectuado el pago por vía judicial, el proceso destinado a ese propósito concluye definitivamente con el pago, motivo por el cual posteriormente no se pueden desconocer los efectos extintivos de la obligación que fue objeto de recaudo por la vía de adelantar un proceso ordinario posterior, cualquiera sea la pretensión que se formule en la respectiva demanda para lograr ese objetivo". 

Por otro lado recordemos que el pago por consignación requiere la formalidad, de citar al acreedor o a su legítimo representante lo cual deberá hacerse mediante acta o diligencia ante el mismo funcionario judicial que autorizo la consignación. 

Atravez de esta figura jurídica el deudor cuando el acreedor se encuentra ausente o se niegue a recibir el pago, puede evitar que la deuda se agrande por el transcurso del tiempo lo cual genera intereses si estos se pactaron. 

Además de las ventajas mencionadas el pago por consignación evita que el deudor sea demandado por su acreedor como consecuencia del incumplimiento de la obligación pues con el pago por consignación se evita que por mala fe del acreedor el deudor incurra en incumplimiento pero, es necesario que antes de iniciar el proceso de pago por consignación el deudor haya hecho la oferta de pago al acreedor y este se haya negado a aceptarla. 

Cuando se desconozca el paradero del acreedor en el proceso se debe nombrar un curador y a este se le debe hacer la oferta de pago; además mientras la consignación no haya sido aceptada por el acreedor o declarado suficiente el pago por sentencia, el deudor puede retirar la consignación, de conformidad con lo establecido en el artículo 1664 del código civil el cual dice lo siguiente: 

“Mientras la consignación no haya sido aceptada por el acreedor, o el pago declarado suficiente por sentencia que tenga la fuerza de cosa juzgada, puede el deudor retirar la consignación; y retirada, se mirará como de ningún valor ni efecto respecto del consignante de sus codeudores y fiadores”.

Fuente: Gerencie.com

viernes, 27 de julio de 2012

Características de la novación

 
La novación es una forma de terminar las obligaciones, con esta figura jurídica de carácter civil se deja sin efecto una obligación primitiva y se da paso a una nueva obligación, es decir, la novación es el nacimiento de nueva obligación que extingue la primera.

Como primera característica la novación es una forma de extinguir las obligaciones, es un contrato a través del cual las partes deudor y acreedor deciden invalidar una obligación anterior por una que reviste el carácter de nueva.

La novación tiene característica de ser irrevocable; una vez hecha no se puede deshacer, esta característica se encuentra plasmada en el artículo 1696 del código civil el cual dice lo siguiente:

“El acreedor que ha dado por libre al acreedor primitivo, no tiene después acción contra él, aunque el nuevo deudor caiga en insolvencia; a menos que en el contrato de novación se haya reservado este caso expresamente, o que la insolvencia haya sido anterior y pública o conocida del deudor primitivo.”

Teniendo en cuenta lo establecido por este artículo solo en dos eventos la novación puede se revocable, lo cual solo es una excepción ya que por lo general la novación es irrevocable. La novación extingue los intereses de la obligación primitiva, los cuales no pasan a la nueva obligación.

En cuanto a las garantías o privilegios se trata estos se extinguen por la novación a menos que las partes acuerden la reserva según lo establecido en el artículo 1701 del código civil:

“Aunque la novación se opere sin la sustitución de un nuevo deudor, las prendas e hipotecas de la obligación primitiva no pasan a la obligación posterior, a menos que el acreedor y el deudor convengan expresamente en la reserva.

Pero la reserva de las prendas e hipotecas de la obligación primitiva no valen, cuando las cosas empeñadas e hipotecadas pertenecen a terceros que no acceden expresamente a la segunda obligación.

Tampoco vale la reserva en lo que la segunda obligación tenga de más que la primera. Si, por ejemplo, la primera deuda no producía intereses, y la segunda los produjere, la hipoteca de la primera no se extenderá a los intereses.”

Por último, la novación libera a los codeudores solidarios o subsidiarios siempre y cuando no hayan consentido en la novación.

Fuente: Gerencie.com

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