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viernes, 27 de julio de 2012

Características de la novación

 
La novación es una forma de terminar las obligaciones, con esta figura jurídica de carácter civil se deja sin efecto una obligación primitiva y se da paso a una nueva obligación, es decir, la novación es el nacimiento de nueva obligación que extingue la primera.

Como primera característica la novación es una forma de extinguir las obligaciones, es un contrato a través del cual las partes deudor y acreedor deciden invalidar una obligación anterior por una que reviste el carácter de nueva.

La novación tiene característica de ser irrevocable; una vez hecha no se puede deshacer, esta característica se encuentra plasmada en el artículo 1696 del código civil el cual dice lo siguiente:

“El acreedor que ha dado por libre al acreedor primitivo, no tiene después acción contra él, aunque el nuevo deudor caiga en insolvencia; a menos que en el contrato de novación se haya reservado este caso expresamente, o que la insolvencia haya sido anterior y pública o conocida del deudor primitivo.”

Teniendo en cuenta lo establecido por este artículo solo en dos eventos la novación puede se revocable, lo cual solo es una excepción ya que por lo general la novación es irrevocable. La novación extingue los intereses de la obligación primitiva, los cuales no pasan a la nueva obligación.

En cuanto a las garantías o privilegios se trata estos se extinguen por la novación a menos que las partes acuerden la reserva según lo establecido en el artículo 1701 del código civil:

“Aunque la novación se opere sin la sustitución de un nuevo deudor, las prendas e hipotecas de la obligación primitiva no pasan a la obligación posterior, a menos que el acreedor y el deudor convengan expresamente en la reserva.

Pero la reserva de las prendas e hipotecas de la obligación primitiva no valen, cuando las cosas empeñadas e hipotecadas pertenecen a terceros que no acceden expresamente a la segunda obligación.

Tampoco vale la reserva en lo que la segunda obligación tenga de más que la primera. Si, por ejemplo, la primera deuda no producía intereses, y la segunda los produjere, la hipoteca de la primera no se extenderá a los intereses.”

Por último, la novación libera a los codeudores solidarios o subsidiarios siempre y cuando no hayan consentido en la novación.

Fuente: Gerencie.com

Asesorias Contables

miércoles, 13 de junio de 2012

¿Cuáles son las obligaciones del asegurado?

Es característica del contrato de seguro su bilateralidad, debido a que en este contrato las obligaciones son para todas las partes, en el caso del asegurado, si este reviste la calidad de tomador del seguro su obligación principal es pagar la prima, que no es más que la remuneración que se debe cancelar al asegurador, pero además de esta obligación, le compete al asegurado lo siguiente: 
  • Evitar la extensión y propagación del siniestro cuando ocurra. 
  • Procurar salvar las cosas aseguradas. 
  • Dar noticia de la ocurrencia del siniestro al asegurador, esta obligación debe ser cumplida según lo establecido en el código de comercio dentro de los tres días siguientes en que haya conocido o debió conocer de la ocurrencia del siniestro. 
  • También debe declarar de los seguros coexistentes al asegurador, es decir, si tiene otros seguros respecto a la misma cosa, debe indicar quien es el asegurador y la suma asegurada. 
Por otro lado cuando el asegurado cumpla con la obligación de evitar la propagación y extensión del daño y procurar el salvamento de las cosas aseguradas, es obligación del asegurador asumir los gastos en que incurra el asegurado en procura de estas obligaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1074, el cual dice lo siguiente: 

“Ocurrido el siniestro, el asegurado estará obligado a evitar su extensión y propagación, y a proveer al salvamento de las cosas aseguradas. El asegurador se hará cargo, dentro de las normas que regulan el importe de la indemnización, de los gastos razonables en que incurra el asegurado en cumplimiento de tales obligaciones.” 

Cuando el asegurado tiene seguros coexistentes, si de mala fe hace caso omiso a la obligación de informar esto al asegurador, como consecuencia perderá el derecho de la prestación asegurada, según lo estipulado por el artículo 1076 del código de comercio. 

Por último, ¿Cuándo ocurre el siniestro a quien le corresponde la carga de la prueba? La carga de la prueba le corresponde al asegurado, es decir, el asegurado es a quien le corresponder probar la ocurrencia de siniestro, al igual que la cuantía de la perdida.

Fuente: Gerencie.com

viernes, 25 de mayo de 2012

Amonestación como sanción disciplinaria al trabajador

La amonestación es una de las sanciones que se pueden imponer al trabajador que incumple con las obligaciones pactadas en el contrato de trabajo o en el reglamento interno de trabajo. 

La amonestación es la sanción disciplinaria más leve que se puede imponer a un trabajador, especialmente si se trata de una amonestación verbal que por su naturaleza no se incluye en la hoja de vida. Si se hace por escrito, su nivel sancionatorio es superior por cuanto afecta su hoja de vida al formar parte de su expediente. 

La amonestación, especialmente cuando se hace por escrito, debe contener de forma clara y puntual la falta que se le imputa al trabajador, lo mismo que las consecuencias de incurrir en tales faltas, de modo que el trabajador tenga conciencia y claridad de las consecuencias de sus actos y decisiones, y de esa forma convertir la amonestación no sólo en un elemento sancionador sino educador, formador. 

La amonestación por lo general corresponde a faltas leves que no dan para suspender o despedir al trabajador; sólo para llamarle la atención respecto a faltas o comportamientos que si bien no son calificables de graves, están prohibidas en alguna norma interna de la empresa y que de ser recurrentes o repetitivas, pueden dar lugar a sanciones más fuertes. 

La empresa debe establecer una progresividad o escala en su sistema sancionatorio, siendo la amonestación verbal la más leve, seguida por la amonestación escrita con copia a la hoja de vida, y seguidamente la suspensión del trabajador por un determinado número de días y en último caso, el despido por justa causa. 

En algunos casos, y dependiendo de la falta que se le endilgue al trabajador, hay que dar la oportunidad al trabajador para que presente sus descargos, para que ejerza su derecho a la defensa, puesto una amonestación puede en un futuro de alguna forma servir de base para imponer una sanción más gravosa al trabajador. 

Las amonestaciones no sólo sirven para armar un “expediente probatorio” en contra del trabajador para un posible despido futuro, sino que suelen ser utilizadas por la empresa como un mecanismo de evaluación para futuros ascensos, incrementos salariales o reconocimientos.

Fuente: Gerencie.com

martes, 22 de mayo de 2012

Obligaciones del albacea

El albacea es la persona encomendada por el testador para que cumpla con la función de hacer cumplir sus instrucciones, es decir, es el encargado por quien elabora su testamento para que cumpla las disposiciones establecidas en él, esta es en general la función del albacea. 

La obligación de cumplir las disposiciones hechas por el testador, es una obligación genérica, en específico es obligación del albacea: 
  • Velar por la seguridad de los bienes. 
  • Hacer que se guarde el dinero bajo llave y sello. 
  • Hacer que se guarde los muebles y papeles. 
  • Velar para que se haga el inventario de los bienes, citando a los herederos y a las demás personas que puedan estar interesadas en la sucesión. 
Las obligaciones mencionadas anteriormente le corresponden al albacea mientras el inventario solemne de los bienes no se haya realizado, con la procura de que se haga el inventario el albacea cumple con sus funciones de custodia y conservación de los bienes. 

Las obligaciones del albacea se encuentran consagradas en el artículo 1341 del código civil, el cual dice lo siguiente: 

“Toca al albacea velar sobre la seguridad de los bienes; hacer que se guarde bajo llave y sello el dinero, muebles y papeles, mientras no haya inventario solemne, y cuidar de que se proceda a este inventario con citación de los herederos y de los demás interesados en la sucesión; salvo que siendo todos los herederos capaces de administrar sus bienes, determinen unánimemente que no se haga inventario solemne.” 

Por otro lado es obligación del albacea dar aviso de la apertura de la sucesión, esto con el fin de que los herederos y las personas interesadas en la sucesión se hagan parte en el proceso, por la misma razón es también obligación del ejecutor testamentario o albacea velar que se citen a la sucesión los acreedores del testador. 

Por último aunque al albacea no le haya sido encomendada por el testador la labor de pagar las deudas, es obligación de este pedir que la en la partición de los bienes se señale lo suficiente para que dichas deudas sean pagadas.

Fuente: Gerencie.com

jueves, 10 de mayo de 2012

Obligaciones del pasajero y transporte del equipaje

Así como en el contrato de transporte el transportador tiene ciertas responsabilidades respecto al cumplimiento del contrato, al pasajero también le asisten unas obligaciones, dentro de dichas obligaciones encontramos las siguientes:
  • Le corresponde al pasajero pagar el valor del pasaje. 
  • Estar atento a las condiciones de seguridad, ya sea impuestas por el transportador o por los reglamentos. 
  • Cumplir los reglamentos de la empresa transportadora; para cumplir esta última obligación es indispensable que los reglamentos estén exhibidos en lugares donde puedan ser conocidos por el usuario o que se encuentren plasmados en el boleto o comprobante de pago del pasaje, según lo contemplado en el artículo 1000 del código de comercio. 
Por otro lado que sucede si el pasajero desiste del contrato de transporte, en caso de que el pasajero desista del transporte, este tiene derecho a la restitución del valor del pasaje ya sea total o parcial, dependiendo lo establecido en el reglamento, en el contrato o por la costumbre, pero el pasajero debe dar previo aviso al transportador. 

Por otro lado respecto al equipaje del pasajero este se debe sujetar a lo relacionado con el transporte de cosas, es decir, se deben entregar al transportador rotuladas y embaladas, ya que si no se embalan adecuadamente se debe responder por los daños que ocasione la deficiencia del embalaje. 

Pero si el transportador a sabiendas de la deficiencia del embalaje, se compromete a transportarlas responderá por los perjuicios que esto cause según lo establecido en el segundo inciso del artículo 1013 del código de comercio, el cual dice lo siguiente: 

“No obstante, el transportador será responsable de los daños ocasionados por el manejo inadecuado de las mercancías y además responderá por los perjuicios provenientes de la falta o deficiencia de embalaje, cuando, a sabiendas de estas circunstancias, se haga cargo de transportarlas, si la naturaleza o condición de la cosa corresponde a la indicada por el remitente.”

Fuente: Gerencie.com