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lunes, 30 de julio de 2012

Características del contrato de depósito comercial

A diferencia del depósito civil, el deposito comercial siempre tiene la característica de ser oneroso, es decir, que genera gastos para una de las partes, que en este caso será para el depositante quien es el que debe pagar para que la cosa depositada sea guardada por el depositario. 

La remuneración o pago a que tiene derecho el depositario, según lo establecido en el código de comercio debe ser fijado en el contrato de depósito, cuando no se fije en el contrato será el de la costumbre mercantil y a falta de dicha costumbre dicho pago será fijado por expertos en el tema (peritos). 

Por otro lado el depósito comercial es bilateral, por así como al depositante le corresponde pagar la remuneración a la que tiene derecho por ley el depositario, a este ultimo también le asiste la obligación de cuidar la cosa y restituirla cuando el depositante lo solicite o cuando se venza el plazo del depósito. 

El depósito comercial es un contrato de carácter real ya que se perfecciona con la entrega de las cosas o mercancías al depositario; el depósito es un contrato de principal que no depende de otro para existir. Se encuentra nominado ya que lo regula el código de comercio a partir del artículo 1170 al 1191. 

En ocasiones el depósito mercantil puede ser intuito persona debido a que se toma en cuenta a razón de la persona del comerciante que se dedica a esa actividad, pues puede que el comerciante depositario le genere confianza al depositante. 

Otra característica es que el objetivo o finalidad de este contrato es la conservación y la custodia de las cosas, mercancías o artículos que se dan al depositario con tal fin, por esta razón es tal la responsabilidad del depositario que en caso de deterioro o perdida de la cosa dada en depósito, este responderá hasta de la culpa leve, según lo dice el artículo 1171 del código de comercio que expresa lo siguiente: 

“El depositario responderá hasta de culpa leve en la custodia y conservación de la cosa. Se presumirá que la pérdida o deterioro se debe a culpa del depositario, el cual deberá probar la causa extraña para liberarse.” 

Por último hay que tener en cuenta que en el depósito comercial el depositario puede ejercer derecho de retención sobre la cosa depositada como garantía de que se le paguen las sumas liquidas que le deba el depositante relacionadas con el contrato de depósito, por ejemplo: que se le deba la remuneración a la cual por ley tiene derecho.

Fuente: Gerencie.com

viernes, 27 de julio de 2012

¿El contrato obra de labor se puede prorrogar?

 
Por la naturaleza del contrato de obra o labor, en principio este no se puede prorrogar, pero eventualmente podría existir una excepción.

En el contrato de obra o labor el trabajador es contratado para la ejecución de un determinada obra o labor, y terminada esta, el objeto del contrato a desaparecido, haciéndose imposible ser prorrogado.

La prórroga del contrato de obra o labor se podría dar siempre que la obra contratada se prolongue, caso en el cual eventualmente se podría considerar una continuidad del contrato en la medida en que la obra objeto del contrato también haya continuado, ya que esta, al no desaparecer, permitiría hablar de una continuación del objeto del contrato y por consiguiente existiría la posibilidad de la prórroga del mismo.

No es el caso de una nueva obra, puesto que ello implica un nuevo objeto, un nuevo contrato.

Fuente: Gerencie.com

Asesorias Contables
 

miércoles, 11 de julio de 2012

Promesa de celebrar negocio jurídico en derecho comercial


 

En derecho civil la promesa de contrato para que sea obligatoria además de constar por escrito debe contener los requisitos para la validez de los actos y contratos, también se debe determinar de tal manera el contrato que para el perfeccionamiento solo falte la tradición de la cosa o las formalidades, según lo establecido en el artículo 1611 del código civil.

Por su parte el código de comercio al establece la promesa de negocio jurídico, expresa que la promesa de este causara una obligación de hacer, que la celebración del contrato prometido se someterá a las reglas y formalidades según el tipo del contrato. De ahí surge la pregunta, ¿es necesario que la promesa de negocio jurídico contenida en el código de comercio reúna los requisitos establecidos en el artículo 1611 del código civil para que sea obligatoria?

La Corte Suprema de Justicia sala de casación civil en sentencia de septiembre 12 de 2000, expediente 5397, refiriéndose al contrato de mutuo dijo:

Consensualidad. Independientemente de la forma de perfeccionar el contrato de promesa mercantil, este debe reunir las condiciones propias de la promesa en general, es decir, los requisitos para la existencia y validez de los contratos, el señalamiento de un plazo o condición que fije la época en que ha de celebrarse el contrato prometido y la determinación del contrato prometido, de tal modo que no quede faltando para su perfeccionamiento sino la tradición.

Podemos extraer de lo dicho en por la Corte Suprema de Justicia en la providencia mencionada. 

Que la promesa de negocio jurídico al igual que la promesa de contrato establecida en el código civil requiere cumplir con los requisitos de existencia y validez de los actos y contratos. 
Que en la promesa de negocio jurídico, si es indispensable establecer el plazo o la condición que debe darse para que el negocio jurídico futuro se celebre. 

El negocio jurídico debe determinarse de tal manera que no falte para su perfeccionamiento sino la tradición o las formalidades, según el tipo de negocio jurídico que se trate. 

Hay que destacar que el requisito de ser por escrito que tiene la promesa de contrato en el derecho civil, no es requisito en la promesa de negocio jurídico, según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia; la jurisprudencia a establecido que la promesa de negocio jurídico es de carácter consensual, es decir, que se perfecciona con el solo consentimiento de las partes, ya que lo que se busca en las relaciones comerciales es que estas se den de manera rápida y eficaz.

Fuente: Gerencie.com

miércoles, 13 de junio de 2012

¿Cuáles son las obligaciones del asegurado?

Es característica del contrato de seguro su bilateralidad, debido a que en este contrato las obligaciones son para todas las partes, en el caso del asegurado, si este reviste la calidad de tomador del seguro su obligación principal es pagar la prima, que no es más que la remuneración que se debe cancelar al asegurador, pero además de esta obligación, le compete al asegurado lo siguiente: 
  • Evitar la extensión y propagación del siniestro cuando ocurra. 
  • Procurar salvar las cosas aseguradas. 
  • Dar noticia de la ocurrencia del siniestro al asegurador, esta obligación debe ser cumplida según lo establecido en el código de comercio dentro de los tres días siguientes en que haya conocido o debió conocer de la ocurrencia del siniestro. 
  • También debe declarar de los seguros coexistentes al asegurador, es decir, si tiene otros seguros respecto a la misma cosa, debe indicar quien es el asegurador y la suma asegurada. 
Por otro lado cuando el asegurado cumpla con la obligación de evitar la propagación y extensión del daño y procurar el salvamento de las cosas aseguradas, es obligación del asegurador asumir los gastos en que incurra el asegurado en procura de estas obligaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1074, el cual dice lo siguiente: 

“Ocurrido el siniestro, el asegurado estará obligado a evitar su extensión y propagación, y a proveer al salvamento de las cosas aseguradas. El asegurador se hará cargo, dentro de las normas que regulan el importe de la indemnización, de los gastos razonables en que incurra el asegurado en cumplimiento de tales obligaciones.” 

Cuando el asegurado tiene seguros coexistentes, si de mala fe hace caso omiso a la obligación de informar esto al asegurador, como consecuencia perderá el derecho de la prestación asegurada, según lo estipulado por el artículo 1076 del código de comercio. 

Por último, ¿Cuándo ocurre el siniestro a quien le corresponde la carga de la prueba? La carga de la prueba le corresponde al asegurado, es decir, el asegurado es a quien le corresponder probar la ocurrencia de siniestro, al igual que la cuantía de la perdida.

Fuente: Gerencie.com