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lunes, 23 de julio de 2012

Obligación del asegurado del pago de la prima

En el contrato de seguro la obligación principal del asegurado o del tomador del seguro según el caso es pagar la prima, se denomina prima el pago en dinero que se hace al asegurador como consecuencia de un interés asegurable a cargo de este. La prima debe ser pagada según lo establecido en el código de comercio dentro del mes siguiente a la fecha de la entrega de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan. 

Sin embargo según lo establecido en el artículo 1066 del código de comercio el término o plazo para el pago de la prima puede ser establecido por las partes en el contrato; respecto al tema la Corte Suprema de Justicia en sentencia de mayo 2 de 2002, expediente 6785 dijo lo siguiente: 

“En el seguro en general, es admisible que las partes puedan ponerle término en forma unilateral; pero excepcionalmente hay seguros que rechazan tal idea, entre los que se destaca el de cumplimiento toda vez que la especialidad del riesgo objeto de cobertura, cual es, itérase, garantizar el cumplimiento de una obligación, repudia por puro sentido común la posibilidad de que las partes lo ultimen de tal modo. Si se conviene en que es la naturaleza misma del seguro de cumplimiento la que se opone a que el antojo de cualquiera de las partes le dé finiquito, allí deben quedar comprendidos por igual el asegurador y el tomador. 

No se descubren razones serias para entrar en distingos y proporcionar tratamientos desiguales. Si ha sido práctica común la de que la persona del deudor pague la prima si se ha llegado hasta que sea ella misma la que resulte tomando el seguro, inicuo fuera de permitir que el asegurado quede a merced de la actitud caprichosa y aun aviesa de ese tomador.” 

El pago de la prima debe realizarse ya sea en el domicilio del asegurador, en el domicilio de sus representantes o en el domicilio de los agentes autorizados por el asegurador, según lo estipulado en el artículo 1067. 

¿Qué pasa si el tomador no paga la prima? La consecuencia por el no pago de la prima como obligación principal del tomador es la terminación inmediata del contrato de seguro, el incumplimiento por parte del tomador también da derecho al asegurador a exigir el pago de la prima devengada y el pago de los gastos en que este haya incurrido por la expedición del contrato. 

Por último hay que tener en cuenta que el pago de la prima puede hacerse de manera fraccionada, lo cual no afecta la unidad del contrato, ni los amparos que acceden a él.

Fuente: Gerencie.com

miércoles, 13 de junio de 2012

¿Cuáles son las obligaciones del asegurado?

Es característica del contrato de seguro su bilateralidad, debido a que en este contrato las obligaciones son para todas las partes, en el caso del asegurado, si este reviste la calidad de tomador del seguro su obligación principal es pagar la prima, que no es más que la remuneración que se debe cancelar al asegurador, pero además de esta obligación, le compete al asegurado lo siguiente: 
  • Evitar la extensión y propagación del siniestro cuando ocurra. 
  • Procurar salvar las cosas aseguradas. 
  • Dar noticia de la ocurrencia del siniestro al asegurador, esta obligación debe ser cumplida según lo establecido en el código de comercio dentro de los tres días siguientes en que haya conocido o debió conocer de la ocurrencia del siniestro. 
  • También debe declarar de los seguros coexistentes al asegurador, es decir, si tiene otros seguros respecto a la misma cosa, debe indicar quien es el asegurador y la suma asegurada. 
Por otro lado cuando el asegurado cumpla con la obligación de evitar la propagación y extensión del daño y procurar el salvamento de las cosas aseguradas, es obligación del asegurador asumir los gastos en que incurra el asegurado en procura de estas obligaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1074, el cual dice lo siguiente: 

“Ocurrido el siniestro, el asegurado estará obligado a evitar su extensión y propagación, y a proveer al salvamento de las cosas aseguradas. El asegurador se hará cargo, dentro de las normas que regulan el importe de la indemnización, de los gastos razonables en que incurra el asegurado en cumplimiento de tales obligaciones.” 

Cuando el asegurado tiene seguros coexistentes, si de mala fe hace caso omiso a la obligación de informar esto al asegurador, como consecuencia perderá el derecho de la prestación asegurada, según lo estipulado por el artículo 1076 del código de comercio. 

Por último, ¿Cuándo ocurre el siniestro a quien le corresponde la carga de la prueba? La carga de la prueba le corresponde al asegurado, es decir, el asegurado es a quien le corresponder probar la ocurrencia de siniestro, al igual que la cuantía de la perdida.

Fuente: Gerencie.com