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lunes, 23 de julio de 2012

Obligación del asegurado del pago de la prima

En el contrato de seguro la obligación principal del asegurado o del tomador del seguro según el caso es pagar la prima, se denomina prima el pago en dinero que se hace al asegurador como consecuencia de un interés asegurable a cargo de este. La prima debe ser pagada según lo establecido en el código de comercio dentro del mes siguiente a la fecha de la entrega de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan. 

Sin embargo según lo establecido en el artículo 1066 del código de comercio el término o plazo para el pago de la prima puede ser establecido por las partes en el contrato; respecto al tema la Corte Suprema de Justicia en sentencia de mayo 2 de 2002, expediente 6785 dijo lo siguiente: 

“En el seguro en general, es admisible que las partes puedan ponerle término en forma unilateral; pero excepcionalmente hay seguros que rechazan tal idea, entre los que se destaca el de cumplimiento toda vez que la especialidad del riesgo objeto de cobertura, cual es, itérase, garantizar el cumplimiento de una obligación, repudia por puro sentido común la posibilidad de que las partes lo ultimen de tal modo. Si se conviene en que es la naturaleza misma del seguro de cumplimiento la que se opone a que el antojo de cualquiera de las partes le dé finiquito, allí deben quedar comprendidos por igual el asegurador y el tomador. 

No se descubren razones serias para entrar en distingos y proporcionar tratamientos desiguales. Si ha sido práctica común la de que la persona del deudor pague la prima si se ha llegado hasta que sea ella misma la que resulte tomando el seguro, inicuo fuera de permitir que el asegurado quede a merced de la actitud caprichosa y aun aviesa de ese tomador.” 

El pago de la prima debe realizarse ya sea en el domicilio del asegurador, en el domicilio de sus representantes o en el domicilio de los agentes autorizados por el asegurador, según lo estipulado en el artículo 1067. 

¿Qué pasa si el tomador no paga la prima? La consecuencia por el no pago de la prima como obligación principal del tomador es la terminación inmediata del contrato de seguro, el incumplimiento por parte del tomador también da derecho al asegurador a exigir el pago de la prima devengada y el pago de los gastos en que este haya incurrido por la expedición del contrato. 

Por último hay que tener en cuenta que el pago de la prima puede hacerse de manera fraccionada, lo cual no afecta la unidad del contrato, ni los amparos que acceden a él.

Fuente: Gerencie.com

jueves, 19 de julio de 2012

Características del seguro de transporte

Cuando se trata del seguro de transporte el certificado del seguro debe contener además de los requisitos generales, los siguientes requisitos específicos contemplados en el artículo 1117 del código de comercio, los cuales son los siguientes: 
  • La forma del transporte, como se ha hecho o debe hacerse, es decir, indicación se ser transporte terrestre, aéreo o marítimo. 
  • El punto donde deben recibirse las mercancías aseguradas y el lugar de entrega de estas. 
  • Las especificaciones de las mercancías con expresión del número de bultos, es decir, se debe indicar la cantidad. 
En este tipo de seguros la responsabilidad del asegurador consiste en, responder por los riesgos inherentes al tipo de transporte; no es obligación del asegurador responder por los daños causados por el hecho del transcurso del tiempo o por aquellos riesgos que estén excluidos de manera expresa del seguro. 

Comienza la responsabilidad del asegurador desde el momento en que se reciben las mercancías objeto del seguro hasta la entrega de estas a su destino pero, las partes podrán extender la responsabilidad, según lo contemplado en el inciso final del artículo 1118 del código de comercial 

La Corte Suprema de Justicia en sentencia de 9 de octubre de 1998, expediente 4895, se refirió al seguro de transporte de la siguiente manera: 

“El propietario o el titular de un derecho real sobre mercancías movilizadas en desarrollo de un contrato de transporte terrestre, puede protegerse de los riesgos inherentes a dicha operación, contratando un seguro de transporte, seguro de daños de naturaleza real, destinando a amparar las mercancías de todas las contingencias propias del acarreo, salvo las excepciones contempladas en el artículo 1120 del código de comercio. 

La cobertura asegurativa puede otorgarse para un solo despacho de mercancías, caso en el que se expide una póliza especifica, o para una pluralidad de despachos, durante un determinado periodo de tiempo, para cuyo efecto se emite una póliza automática de transporte que cubre los riesgos amparados a medida que se desarrolla la actividad, sin que se precise del concierto de voluntades particular para cada uno de los episodios. Referencia del coaseguro y a la subrogación de los derechos del asegurado.” 

Cuando se causen daños a las mercancías por culpa o dolo de los encargados de recibir las mercancías, de trasportarlas o entregarlas, el asegurador responderá por estos, sin embargo recordemos que el asegurador tiene el derecho de subrogación según lo establecido en el artículo 1096 del código de comercio.

Fuente: Gerencie.com

viernes, 1 de junio de 2012

Carácter indemnizatorio del contrato de seguro

La obligación principal del asegurador en caso de ocurrencia del siniestro, es responder hasta el monto de la suma asegurada, por esto el contrato de seguro tiene como característica el ser indemnizatorio, por esta misma razón cuando el asegurado incumpla las obligaciones que le impone el contrato, en caso de que ocurra el siniestro, si esto le causa perjuicios al asegurador, este solo podrá disminuir de la indemnización el valor de los perjuicios causados. 

Solo el asegurado podrá perder el derecho a la indemnización cuando haya actuado de mala fe en la demostración del derecho al pago de determinado siniestro, esta regla se encuentra plasmada en el artículo 1078 del código de comercio el cual estipula lo siguiente: 

“Si el asegurado o el beneficiario incumplieren las obligaciones que les corresponden en caso de siniestro, el asegurador sólo podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento. 

La mala fe del asegurado o del beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro, causará la pérdida de tal derecho.” 

Un ejemplo de la mala del asegurado para la reclamación del derecho al pago de determinado siniestro es, una persona que tiene un seguro contra hurto de un carro, simula como si se lo hubiesen robado y reclama la indemnización, pero la aseguradora se percata de que el carro no fue robado, la consecuencia es la perdida de dicha indemnización, como lo establece el artículo mencionado. 

Respecto al carácter indemnizatorio del contrato de seguro, la Corte Suprema de justicia, sala de casación civil, en sentencia de 22 de julio de 1999, expediente 5065 se ha referido de la siguiente manera: 

“Este contrato no puede ser fuente de ganancias y menos de riqueza, sino que se caracteriza por ser indemnizatorio. La obligación que es de la esencia del contrato de seguro y que surge para el asegurador cumplida la condición, corresponde a una prestación que generalmente tiene un alcance variable, pues depende de la clase de seguro de la medida del daño efectivamente sufrido y del monto pactado como limitante para la operancia de la garantía contratada, y que el asegurador debe efectuar una vez colocada aquella obligación en situación de solución o pago inmediato.”

Fuente: Gerencie.com