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martes, 19 de junio de 2012

Diferencia y semejanza entre testamento cerrado y testamento abierto

El testamento es un acto  solemne, unilateral en cual una persona dispone como quiere que sus bienes sean distribuidos después de su muerte; el testamento puede ser abierto o cerrado, se denomina testamento abierto aquel por medio del cual el testador manifiesta a viva voz sus disposiciones testamentarias al notario y a los testigos.

Mientras que el testamento cerrado es aquel que tiene la característica de secreto debido a que el testador lo presenta ante el notario y los testigos en escritura cerrada, las disposiciones de dicho testamento solo las conoce el testador. Entre estas dos clases de testamento se pueden establecer las siguientes semejanzas:
  • Ambos son solemnes y deben constar por escrito.
  • Deben otorgarse ante notario y testigos.
Por otro lado se diferencian el uno del otro:
  1. Fundamentalmente se diferencia como se menciono anteriormente en que testamento abierto se da a conocer a viva voz, es decir, las disposiciones testamentarias son dadas a conocer por el testador ante el notario y los testigos, mientras que el testamento cerrado es secreto.
  2. El número de testigos en el testamento abierto debe ser de tres, en el cerrado es de cinco testigos.
Es indispensable que las formalidades establecidas en el código civil, tanto para el testamento cerrado como para el testamento abierto se cumplan, debido a que la inobservancia de las formalidades produce nulidad del testamento, según lo establecido en el artículo 1083, el cual dice lo siguiente:

“El testamento solemne, abierto o cerrado, en que se omitiere cualquiera de las formalidades a que debe respectivamente sujetarse, según los artículos precedentes, no tendrá valor alguno.

Con todo, cuándo se omitiere una o más de las designaciones prescritas en el artículo 1073, en el inciso 4o. del 1080 y en el inciso 2o. del 1081, no será por eso nulo el testamento, siempre que no haya duda acerca de la identidad personal del testador, notario o testigo.”

Finalmente cuando deseemos hacer nuestro testamento si deseamos que sean conocidas nuestras disposiciones testamentarias debemos otorgar testamento abierto, y por el contrario cuando queramos secreto en cuanto a lo que dispusimos en nuestro testamento, debemos otorgar testamento cerrado.

Fuente: Gerencie.com

martes, 22 de mayo de 2012

Obligaciones del albacea

El albacea es la persona encomendada por el testador para que cumpla con la función de hacer cumplir sus instrucciones, es decir, es el encargado por quien elabora su testamento para que cumpla las disposiciones establecidas en él, esta es en general la función del albacea. 

La obligación de cumplir las disposiciones hechas por el testador, es una obligación genérica, en específico es obligación del albacea: 
  • Velar por la seguridad de los bienes. 
  • Hacer que se guarde el dinero bajo llave y sello. 
  • Hacer que se guarde los muebles y papeles. 
  • Velar para que se haga el inventario de los bienes, citando a los herederos y a las demás personas que puedan estar interesadas en la sucesión. 
Las obligaciones mencionadas anteriormente le corresponden al albacea mientras el inventario solemne de los bienes no se haya realizado, con la procura de que se haga el inventario el albacea cumple con sus funciones de custodia y conservación de los bienes. 

Las obligaciones del albacea se encuentran consagradas en el artículo 1341 del código civil, el cual dice lo siguiente: 

“Toca al albacea velar sobre la seguridad de los bienes; hacer que se guarde bajo llave y sello el dinero, muebles y papeles, mientras no haya inventario solemne, y cuidar de que se proceda a este inventario con citación de los herederos y de los demás interesados en la sucesión; salvo que siendo todos los herederos capaces de administrar sus bienes, determinen unánimemente que no se haga inventario solemne.” 

Por otro lado es obligación del albacea dar aviso de la apertura de la sucesión, esto con el fin de que los herederos y las personas interesadas en la sucesión se hagan parte en el proceso, por la misma razón es también obligación del ejecutor testamentario o albacea velar que se citen a la sucesión los acreedores del testador. 

Por último aunque al albacea no le haya sido encomendada por el testador la labor de pagar las deudas, es obligación de este pedir que la en la partición de los bienes se señale lo suficiente para que dichas deudas sean pagadas.

Fuente: Gerencie.com