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martes, 19 de junio de 2012

Diferencia y semejanza entre testamento cerrado y testamento abierto

El testamento es un acto  solemne, unilateral en cual una persona dispone como quiere que sus bienes sean distribuidos después de su muerte; el testamento puede ser abierto o cerrado, se denomina testamento abierto aquel por medio del cual el testador manifiesta a viva voz sus disposiciones testamentarias al notario y a los testigos.

Mientras que el testamento cerrado es aquel que tiene la característica de secreto debido a que el testador lo presenta ante el notario y los testigos en escritura cerrada, las disposiciones de dicho testamento solo las conoce el testador. Entre estas dos clases de testamento se pueden establecer las siguientes semejanzas:
  • Ambos son solemnes y deben constar por escrito.
  • Deben otorgarse ante notario y testigos.
Por otro lado se diferencian el uno del otro:
  1. Fundamentalmente se diferencia como se menciono anteriormente en que testamento abierto se da a conocer a viva voz, es decir, las disposiciones testamentarias son dadas a conocer por el testador ante el notario y los testigos, mientras que el testamento cerrado es secreto.
  2. El número de testigos en el testamento abierto debe ser de tres, en el cerrado es de cinco testigos.
Es indispensable que las formalidades establecidas en el código civil, tanto para el testamento cerrado como para el testamento abierto se cumplan, debido a que la inobservancia de las formalidades produce nulidad del testamento, según lo establecido en el artículo 1083, el cual dice lo siguiente:

“El testamento solemne, abierto o cerrado, en que se omitiere cualquiera de las formalidades a que debe respectivamente sujetarse, según los artículos precedentes, no tendrá valor alguno.

Con todo, cuándo se omitiere una o más de las designaciones prescritas en el artículo 1073, en el inciso 4o. del 1080 y en el inciso 2o. del 1081, no será por eso nulo el testamento, siempre que no haya duda acerca de la identidad personal del testador, notario o testigo.”

Finalmente cuando deseemos hacer nuestro testamento si deseamos que sean conocidas nuestras disposiciones testamentarias debemos otorgar testamento abierto, y por el contrario cuando queramos secreto en cuanto a lo que dispusimos en nuestro testamento, debemos otorgar testamento cerrado.

Fuente: Gerencie.com

viernes, 1 de junio de 2012

¿En qué consiste la figura de la adopción?

La adopción es una figura jurídica que en principio se encontró regulada en el código civil, en la actualidad las normas relativas al tema se encuentran en la ley 1098 de 2006, código de la infancia y la adolescencia; la adopción es una figura muy importante porque a través de esta surge el parentesco civil entre el adoptante y el adoptivo. 

El código de la infancia y la adolescencia establece que la adopción entre otros produce el efecto de establecer parentesco civil entre el adoptivo y el adoptante, que se extiende en todas las líneas y grados a los consanguíneos, adoptivos o afines de estos, según lo establecido en el numeral 2 artículo 64 del código de la infancia y la adolescencia. 

Pero, ¿en qué consiste esta figura? En palabras coloquiales la adopción es la oportunidad que se le da a un menor de edad para que pertenezca a un núcleo familiar, ya en términos jurídicos la adopción es definida por el artículo 61 del código de la infancia y la adolescencia el cual dice lo siguiente: 

“La adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza.” 

Al crearse el parentesco civil a través de la adopción esto da nacimiento a otras figuras como la patria potestad, la obligación de los alimentos; respecto a temas sucesorales el hijo adoptivo ocupa con los demás hijos el primer orden hereditario, es decir, es un legitimario. 

La Corte Constitucional se ha referido a la finalidad de la adopción en la sentencia C-562 de 30 de noviembre de 1995, de la siguiente manera: 

“La finalidad de la adopción es la de crear entre el adoptante y adoptivo una relación semejante a la que existe entre padres e hijos de sangre. No se busca solamente la trasmisión del apellido y del patrimonio, sino el establecimiento de una verdadera familia como la que existe entre los unidos por los lazos de la sangre. 

Además las adopción busca el ingreso a una familia de un menor, pues solo excepcionalmente es posibles adoptar a un mayor de edad, cuando el adoptante haya tenido el cuidado personal del adoptivo antes de que este haya cumplido 18 años.”

Fuente: Gerencie.com