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viernes, 13 de julio de 2012

Remuneración el descanso dominical en contrato de trabajo de medio tiempo

Nos comenta un lector que tiene un contrato de trabajo de medio tiempo y que la empresa le paga medio salario diario como remuneración por del descanso dominical,  basándose para ello en lo estipulado por el numeral 5 del artículo 173 del código sustantivo del trabajo.


Veamos qué es lo que dice la norma referida y analicemos si es aplicable a la situación planteada por el lector:
Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendra derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.
De una lectura rápida podemos extraer las siguientes palabras sobre las que se basarán nuestros raciocinios: “…no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana…”, lo que a nuestro juicio son suficientes para concluir que no es dable acogerse a la interpretación arriba estimada.


Luce claro y evidente que el pago proporcional del descanso dominical procede cuando por acuerdo entre las partes no se trabajen todos los días de la semana, y ese no es el caso del contrato de trabajo de medio tiempo, puesto que en él, sí se trabajan todos los días de la semana, sólo que medio día cada uno de los días, lo cual es muy diferente, y por esa gran diferencia no se le puede aplicar dicha norma.


Además, es necesario precisar, que el salario por una jornada de medio tiempo es proporcional a la jornada acordada, y la remuneración del domingo ya está ajustada a esa proporción, y disminuirlo aún más, afectará gravemente los intereses del trabajador puesto que implicaría pagarle menos de lo pactado.


Supongamos un empleado que labora medio tiempo y se le paga medio salario mínimo con valores del año 2012:


Salario mínimo para jornada completa: 566.700
Salario  para jornada de medio tiempo: 283.350
Valor del día con jornada de medio tiempo: 9.445


Por trabajar toda la semana, el trabajador tiene derecho a que se le pague el descanso dominical a razón de 9.445, que se supone ya está incluido en la remuneración normal de $283.350. Hacer lo que arriba se sugiere, significaría pagar únicamente 4.722, lo que a todas luces no corresponde al salario acordado entre la partes según la jornada convenida.


Los 9.445 ya están disminuidos a la mitad en relación a la media jornada con respecto a la jornada completa, por lo tanto no se pueden disminuir más.


Fuente: Gerencie.com


Asesorias Contables

martes, 10 de julio de 2012

Remuneración dominical y pago de incapacidad

 


La remuneración del descanso dominical es incompatible con el pago de la incapacidad por enfermedad o accidente de trabajo por ese mismo domingo.

Cuando el trabajador se incapacita en un día domingo, y por esa incapacidad recibe el auxilio económico por parte de la EPS o ARP, la empresa no está obligada a pagar el descanso remunerado dominical.

Así lo contempla de forma expresa el numeral 3 del artículo 173 del código sustantivo del trabajo:
No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir por eso mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo.
Es claro que si el domingo el trabajador está incapacitado y recibe por ello el auxilio respectivo ya sea por parte de la EPS o de la ARP, no hay obligación por parte de la empresa para pagar el descanso dominical.

En el caso de la incapacidad por enfermedad general durante los primeros tres días, los cuales debe asumir la empresa, cuando uno de esos tres días resulta ser el domingo, el trabajador recibirá lo correspondiente a la incapacidad, que según opinión del ministerio de la protección social, corresponde a las dos terceras partes del salario siempre que el resultado no se inferior al salario mínimo mensual, ya que según la norma arriba referida, no se paga el descanso dominical cuando por ese día se reconoce el pago de una incapacidad.

No obstante, lo justo sería remunerar al trabajador con el sueldo normal de cualquier descanso dominical remunerado, puesto que si de los tres días de incapacidad uno cae el domingo, significa que el trabajador ha laborado casi toda la semana en el peor de los casos, haciéndose por justo su reconocimiento total, máxime si la incapacidad ha iniciado el sábado, por ejemplo.

Y en efecto algunas empresa lo hacen así, debido a que los tres días de incapacidad los toman en la nómina como cualquier otro día normal y no como lo supone el ministerio de la protección social en el sentido de remunerarlos únicamente con el 66.66% del salario devengado por el trabajador, pero si no lo hacen así, no se está obrando por fuera de la legalidad.

Fuente: Gerencie.com

Asesorias Contables