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martes, 31 de julio de 2012

EPS no paga la licencia de maternidad proporcionalmente al tiempo cotizado

Nos planeta un lector una cuestión relacionada con la posibilidad de que la EPS pague la licencia de maternidad en proporción al tiempo que se haya cotizado por la empleada, cuando por esta no se ha cotizado durante todo el tiempo de la gestación. 

Uno de los requisitos para que la EPS reconozca la licencia de maternidad, es que la empleada haya cotizado interrumpidamente durante todo el periodo de gestación, según lo demanda el decreto 47 del 2000 en su artículo 3: 
(…) 
2. Licencias por maternidad. Para acceder a las prestaciones económicas derivadas de la licencia de maternidad la trabajadora deberá, en calidad de afiliada cotizante, haber cotizado ininterrumpidamente al sistema durante todo su período de gestación en curso, sin perjuicio de los demás requisitos previstos para el reconocimiento de prestaciones económicas, conforme las reglas de control a la evasión. 
Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio del deber del empleador de cancelar la correspondiente licencia cuando exista relación laboral y se cotice un período inferior al de la gestación en curso o no se cumplan con las condiciones previstas dentro del régimen de control a la evasión para el pago de las prestaciones económicas con cargo a los recursos del sistema general de seguridad social en salud. 
Es claro que la EPS reconoce la licencia de maternidad sólo si se ha cotizado durante todo el periodo de gestación, y si no es el caso, la ley no contempla un reconocimiento proporcional por el tiempo que hubiere estado afiliada la empleada. 

Si la trabajadora no ha cotizado durante todo el periodo de gestación, la licencia de maternidad, en su totalidad debe ser asumida por la empresa. Ahí la razón por la que a las empresas no les gusta contratar a mujeres en estado de embarazo, puesto que de entrada deben asumir el pago de la licencia de maternidad, puesto que a ese tiempo ya no es posible cotizar por todo el periodo de gestación. 

No obstante, y recogiendo lo que uno de nuestros lectores ha comentado, por vía de acción de tutela es posible conseguir que la EPS pague la licencia de maternidad en proporción a las semanas cotizadas cuando la cotización se no se ha realizado durante toda el periodo de gestación, pero por regla general, las EPS, si no es por decisión judicial no pagarán la licencia de maternidad en proporción al tiempo cotizado.

Fuente: Gerencie.com

martes, 10 de julio de 2012

Remuneración dominical y pago de incapacidad

 


La remuneración del descanso dominical es incompatible con el pago de la incapacidad por enfermedad o accidente de trabajo por ese mismo domingo.

Cuando el trabajador se incapacita en un día domingo, y por esa incapacidad recibe el auxilio económico por parte de la EPS o ARP, la empresa no está obligada a pagar el descanso remunerado dominical.

Así lo contempla de forma expresa el numeral 3 del artículo 173 del código sustantivo del trabajo:
No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir por eso mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo.
Es claro que si el domingo el trabajador está incapacitado y recibe por ello el auxilio respectivo ya sea por parte de la EPS o de la ARP, no hay obligación por parte de la empresa para pagar el descanso dominical.

En el caso de la incapacidad por enfermedad general durante los primeros tres días, los cuales debe asumir la empresa, cuando uno de esos tres días resulta ser el domingo, el trabajador recibirá lo correspondiente a la incapacidad, que según opinión del ministerio de la protección social, corresponde a las dos terceras partes del salario siempre que el resultado no se inferior al salario mínimo mensual, ya que según la norma arriba referida, no se paga el descanso dominical cuando por ese día se reconoce el pago de una incapacidad.

No obstante, lo justo sería remunerar al trabajador con el sueldo normal de cualquier descanso dominical remunerado, puesto que si de los tres días de incapacidad uno cae el domingo, significa que el trabajador ha laborado casi toda la semana en el peor de los casos, haciéndose por justo su reconocimiento total, máxime si la incapacidad ha iniciado el sábado, por ejemplo.

Y en efecto algunas empresa lo hacen así, debido a que los tres días de incapacidad los toman en la nómina como cualquier otro día normal y no como lo supone el ministerio de la protección social en el sentido de remunerarlos únicamente con el 66.66% del salario devengado por el trabajador, pero si no lo hacen así, no se está obrando por fuera de la legalidad.

Fuente: Gerencie.com

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