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lunes, 23 de julio de 2012

Indemnización por despido injusto

La indemnización por despido injusto hace referencia al valor que el empleador debe pagar al trabajador cuando lo despide sin que exista una causa considerada como justa por la ley, por el reglamento interno del trabajo, el contrato de trabajo o por una convención colectiva.
Aunque las justas causas por despido puedan tener un origen distinto a la ley, como las contenidas den un reglamento interno o convención colectiva, la indemnización por el despido injusto es la que la ley sustancial contempla, en este caso el artículo 64 del código sustantivo del trabajo colombiano.

Este artículo contempla tres situaciones a saber:
  1. Indemnización en el contrato de trabajo a término fijo.
  2. Indemnización en el contrato de trabajo a término indefinido con salario inferior a 10 mínimos mensuales.
  3. Indemnización en el contrato de trabajo a término indefinido con salario inferior igual o superior  10 mínimos mensuales.
En los contratos de trabajo a término fijo la indemnización por despido injustificado presente dos situaciones:
  1. Contrato de trabajo a término fijo
  2. Contrato de obra o labor
En el primer caso la indemnización es el equivalente al valor de los salarios por el tiempo que falte para terminar el contrato de trabajo.
En el segundo caso igualmente es el equivalente al valor de los salarios por el tiempo que falte para terminar la obra o labor, pero la indemnización en ningún caso puede ser inferior a 15 días de salario.

En los contratos de trabajo a término indefinido tenemos que la indemnización será:
Para salarios inferiores a 10 salarios mínimos mensuales: 30 días de salario por el primer año de labor en la empresa, y 20 días adicionales por cada año adicional al primero laborado o proporcional por fracción de año.
Para salarios iguales o superiores a 10 salarios mínimos mensuales: 20 días de salario por el primer año y 15 días por cada año adicional al primero o proporcional a la fracción.

En resumen tenemos:
Contrato de trabajo a término fijo: El salario correspondiente al tiempo que falte por terminar el tiempo pactado.
Contrato de obra o labor. El salario correspondiente al tiempo que falte para terminar la obra, y tal resultado no puede ser inferior a 15 días de salario.
Contrato a término indefinido con salario menor a 10 mínimos. 30 días de salario por el primer año trabajado más 20 días por cada año adicional al primero, o proporcional a la fracción de año.
Contrato a término indefinido con salario igual o superior a 10 mínimos. 20 días de salario por el primer año trabajado más 15 días por cada año adicional al primero, o proporcional a la fracción de año.
Esta indemnización procede también cuando es el trabajador que renuncia, pero tal decisión se debe a una justa causa imputable al empleador.

Fuente: Gerencie.com

jueves, 19 de julio de 2012

Implicaciones de aceptar la renuncia del trabajador

Cuando un trabajador presenta su carta de renuncia, el asunto no siempre es tan sencillo como una simple aceptación de la renuncia por parte del empleador, puesto que eventualmente ello podría tener algunas implicaciones que requieren ser tenidas en cuenta. 

Cuando el trabajador presenta la renuncia y el empleador la acepta formalmente, bien se puede hablar de un acuerdo de voluntades, pues las dos partes estuvieron de acuerdo en la terminación del contrato (literal B del artículo 61 del código sustantivo del trabajo

No obstante, hay que evaluar las razones que el empleado presenta la renuncia, si es que las incluye en la carta de renuncia que presenta al empleador. 

Si el empleador acepta sin reparos la carta de renuncia, se puede interpretar que tácitamente acepta o aprueba las razones expuestas por el trabajador para renunciar, y allí puede existir algún inconveniente. 

Recuérdese que las motivaciones expuestas por el trabajador en su carta de renuncia pueden ser el origen de una reclamación futura en la que el trabajador alegue que debió renunciar por justas causas imputables al empleador (artículo 66 de cl código sustantivo del trabajo), y si el empleador en su momento aceptó la carta de renuncia aun conteniendo tales motivaciones, puede llevar al juez a interpretar que en efecto el empleador reconoció (o por lo menos controvirtió en su momento) la existencia de tales causales justas, y por lo menos las considerará como un indicio en contra del empleador que unido a otras pruebas que pueda aportar al trabajador, puede llevar a que la sentencia le sea desfavorable al empleador. 

Esto no quiere decir que si el empleador no está de acuerdo con las razones expuestas para renunciar deba impedir (no aceptar) la renuncia del trabajador, puesto que este podrá de todos modos renunciar en el momento que así lo decida, pues cómo lo ha dicho la corte suprema de justicia en algunas de sus sentencias, “nadie podría obligarlo a laborar si así no lo quiere”. Lo que el empleador debe hacer es asegurarse que el trabajador presente una carta de en la que exprese su firme decisión de terminar el contrato (algunos lo llaman renuncia irrevocable), para que de esta forma no sea necesaria la aceptación expresa del empleador, o si este decide hacer la aceptación expresa, incorpore en ella las salvedades del caso dejando claro que no comparte la razones esgrimidas por el trabajador para renunciar.

Fuente: Gerencie.com