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jueves, 26 de julio de 2012

¿Puedo ceder mi derecho o arrendar la cosa dada en usufructo?

El usufructo no es un contrato sino un derecho real que se constituye a favor de una persona denominada usufructuario ya sea por ley, por testamento, por donación o cualquier otro acto entre vivos o por prescripción. Al ser el usufructo un derecho real el usufructuario tiene la facultad de gozar de la cosa dada en usufructo. 

Teniendo en cuenta lo anterior ¿Puede el usufructuario ceder su derecho o arrendar la cosa dada en usufructo? El código civil responde el interrogante a esta pregunta estableciendo que si es posible que el usufructuario ceda se derecho de usufructo a titulo oneroso o gratuito a quien él quiera. 

También puede arrendar la cosa dada en usufructo pero, cuando se cede el usufructo el cedente sigue siendo responsable ante el propietario de la cosa. Sin embargo el usufructuario no podrá arrendar la cosa dada en usufructo, ni ceder su derecho cuando el constituyente del usufructo de manera expresa se lo haya prohibido. 

Aunque de manera expresa se la haya prohibido al usufructuario ceder su derecho o arrendar la cosa dada en usufructo, este puede hacerlo obteniendo el correspondiente consentimiento del constituyente, es decir, pese a la prohibición contenida en la constitución del derecho el usufructuario puede convencer al constituyente y quedar relevado de la prohibición establecida. 

Cuando no se convence al constituyente del usufructo de relevar al usufructuario de la prohibición de ceder su derecho o arrendar la cosa, y en contravención a la prohibición el usufructuario cede el derecho o arrienda la cosa, la consecuencia de esto es la pérdida del derecho, así se encuentra establecido en el inciso final del artículo 852 del código civil el cual dice lo siguiente: 

“El usufructuario puede dar en arriendo el usufructo y cederlo a quien quiera, a título oneroso o gratuito. 

Cedido el usufructo a un tercero, el cedente permanece siempre directamente responsable al propietario. Pero no podrá el usufructuario arrendar ni ceder su usufructo, si se lo hubiere prohibido el constituyente; a menos que el propietario le releve de la prohibición.

Fuente: Gerencie.com

martes, 26 de junio de 2012

Finalidad del recurso de casación en materia laboral

Ya hemos dicho aquí que en casación poco importan los derechos de quien impugna una sentencia, pues la finalidad de la casación, como bien lo ha dicho la corte suprema en innumerables ocasiones, no es la de entrar a definir quien tiene la razón, pues ello debió definirlo el juez.

La finalidad de la casación es que la corte suprema de justicia entre a definir si la sentencia de inferior instancia la cual se impugna, fue proferida en arreglo a la ley o esta fue aplicada o interpretada indebidamente.

Dejemos que sea la sala laboral de la corte misma la que se refiera a este aspecto:
Recuérdese que, como lo ha explicado, con profusión, esta Sala de la Corte, es carga del recurrente en casación controvertir todos los soportes del fallo que impugna porque aquellos que deje libres de críticas seguirán sirviendo de pivote a la decisión, en la medida en que las acusaciones exiguas, precarias o parciales carecen de la virtualidad suficiente en el horizonte de la aniquilación de una sentencia en el, de por sí estrecho, ámbito de la casación del trabajo y de la seguridad social. 
No se olvide que el recurso extraordinario de casación no otorga a la Corte competencia para revisar el juicio, en la perspectiva de resolver a cuál de los contendientes judiciales le acompaña la razón, desde luego que su misión, a condición de que el recurrente sepa plantear bien la acusación, se circunscribe a enjuiciar la sentencia gravada a los efectos de establecer si el juez, al pronunciarla, observó las normas jurídicas que debía aplicar para definir rectamente la controversia jurídica llevada a su examen. 
No se olvide que el recurso extraordinario de casación no otorga a la Corte competencia para revisar el juicio, en la perspectiva de resolver a cuál de los contendientes judiciales le acompaña la razón, desde luego que su misión, a condición de que el recurrente sepa plantear bien la acusación, se circunscribe a enjuiciar la sentencia gravada a los efectos de establecer si el juez, al pronunciarla, observó las normas jurídicas que debía aplicar para definir rectamente la controversia jurídica llevada a su examen. 
En verdad, el recurso de casación revela el ejercicio de la más pura dialéctica, en tanto que comporta el enfrentamiento de la sentencia y de la ley. Exige de parte del recurrente una labor de persuasión, en el propósito de hacerle ver a la Corte que la presunción de legalidad y acierto que ampara a la decisión judicial gravada no deja de ser una simple apariencia o enunciación formal. [Sentencia del 7 de febrero de 2012, radicación 36.764, con ponencia del magistrado Rigoberto Echeverri Bueno]
El yerro advertido por la corte en la referida sentencia, es, no sólo protuberante, sino repetitivo. Los procesos laborales se pierden una y otra vez por la misma razón, a pesar, sin embargo, que sobre ello hay abundante literatura, prolífica jurisprudencia.

Fuente: Gerencie.com