jueves, 2 de agosto de 2012

Ventajas del pago por consignación

El pago por consignación es una figura jurídica, que consiste en hacer el pago de un crédito o deuda aun en contra de la voluntad del acreedor; el pago por consignación trae muchas ventajas para el deudor de una obligación, ya que los efectos de esta son los siguientes: 
  • Primeramente la obligación que se debía deja de existir. 
  • Por la extinción de la obligación cesan los intereses. 
  • También releva al deudor del peligro de que la cosa se pierda o deteriore en manos del deudor, cuando la obligación consiste en entregar un cuerpo cierto. 
La corte suprema de justicia en sentencia de 10 de Septiembre de 2001, expediente 6771 se refirió al tema de la siguiente manera: 

Cuando ya se ha efectuado el pago por vía judicial, el proceso destinado a ese propósito concluye definitivamente con el pago, motivo por el cual posteriormente no se pueden desconocer los efectos extintivos de la obligación que fue objeto de recaudo por la vía de adelantar un proceso ordinario posterior, cualquiera sea la pretensión que se formule en la respectiva demanda para lograr ese objetivo"

Por otro lado recordemos que el pago por consignación requiere la formalidad, de citar al acreedor o a su legítimo representante lo cual deberá hacerse mediante acta o diligencia ante el mismo funcionario judicial que autorizo la consignación. 

Atravez de esta figura jurídica el deudor cuando el acreedor se encuentra ausente o se niegue a recibir el pago, puede evitar que la deuda se agrande por el transcurso del tiempo lo cual genera intereses si estos se pactaron. 

Además de las ventajas mencionadas el pago por consignación evita que el deudor sea demandado por su acreedor como consecuencia del incumplimiento de la obligación pues con el pago por consignación se evita que por mala fe del acreedor el deudor incurra en incumplimiento pero, es necesario que antes de iniciar el proceso de pago por consignación el deudor haya hecho la oferta de pago al acreedor y este se haya negado a aceptarla. 

Cuando se desconozca el paradero del acreedor en el proceso se debe nombrar un curador y a este se le debe hacer la oferta de pago; además mientras la consignación no haya sido aceptada por el acreedor o declarado suficiente el pago por sentencia, el deudor puede retirar la consignación, de conformidad con lo establecido en el artículo 1664 del código civil el cual dice lo siguiente: 

“Mientras la consignación no haya sido aceptada por el acreedor, o el pago declarado suficiente por sentencia que tenga la fuerza de cosa juzgada, puede el deudor retirar la consignación; y retirada, se mirará como de ningún valor ni efecto respecto del consignante de sus codeudores y fiadores”.

Fuente: Gerencie.com

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