lunes, 6 de agosto de 2012

Credit Rating

El “credit rating” (calificación de crédito, calificación crediticia) es un método o un ratio que se utiliza para evaluar la solvencia, ya sea de un banco o entidad de crédito, como de una empresa y hasta de la banca en general de un país entero, pasando por bonos, fondos o carteras de préstamos y obligaciones concretas. Por evaluación de la solvencia se entiende el proceso con el que se valora la capacidad estimada de los emisores de deuda de devolver la misma. En base a dichas puntuaciones, el inversor o inversores deberían poder dilucidar el riesgo inherente a una inversión concreta o bien si ésta merece la pena. 

Las tasas de interés asociadas a los préstamos que se realizan a una entidad bancaria, a una empresa o a un país, dependerán en gran parte de la calificación crediticia que éstos obtengan. A peor nota en “credit rating”, mayor es el riesgo que se entiende asociado y, en consecuencia, más alta será la tasa de interés a la que se le preste dinero a la entidad correspondiente. 

Las calificaciones crediticias son realizadas por empresas o agencias especializadas, entre las que se encuentran las conocidas Moody’s, Fitch o Standard & Poor’s. Cada una de ellas tiene sus propios indicadores y metodologías para evaluar el riesgo, así como diferentes símbolos de clasificación. En general, no obstante, todas las agencias acostumbran a dividir la deuda en deuda a largo y corto plazo. Las puntuaciones otorgadas a la misma indican principalmente la mayor o menor seguridad para los inversores, (probabilidad de pago) o factores como, por ejemplo, la vulnerabilidad del emisor de la deuda ante cambios en la coyuntura económica. 

La forma de calificar el crédito es compleja y atiende a diversos factores combinados entre sí, que normalmente provienen de datos almacenados sobre el historial de pagos e impagos del emisor en cuestión y de los componentes de dicha deuda. También se puede basar en estimaciones ante cómo se puede comportar el emisor de la deuda ante variaciones en el escenario económico (por ejemplo, ¿dispondría de suficientes recursos para sobrevivir y devolver la deuda en un escenario determinado?) 

El “credit rating” otorgado por las mencionadas agencias se ha visto cuestionado en los últimos años a raíz de la crisis económica y ha generado discusiones sobre su ajuste a la realidad. Ello ha ocasionado que las agencias de “rating” sean examinadas por las autoridades europeas y se hayan aprobado nuevos reglamentos al respecto con el fin de supervisar el funcionamiento de las mismas.

Fuente: Gerencie.com

¿Un tecnócrata puede gobernar a Colombia?

En un editorial anterior comentamos como los bancos han ido por la democracia de algunos países europeos, como Italia y Grecia, y ahora se rumora que próximamente España, luego surge la inquietud de si eso es posible en Colombia. 

Los bancos se “cargan” con la democracia de un país cuando hacen elegir como presidente de gobierno a un funcionario que no ha sido elegido por voto popular y que es, o ha sido parte (trabajado para el) de algún banco con poder global, funcionario que se le conoce como tecnócrata. 

Para que ello sucediera en Colombia, el presidente tendría que renunciar y lo mismo el vicepresidente, que sería el llamado a remplazar el presidente en caso de que faltase. 

Habiendo renunciado el presidente y el vicepresidente, o dicho de otra manera, cuando algún poderoso banco los obligue a renunciar, como en efecto obligaron a renunciar a Papandreu, presidente de Grecia y el conocido Berlusconi, presidente de Italia, entonces será el congreso quien elegirá a quien deba ocupar la presidencia de la republica mientras ser realizan nuevas elecciones, y siendo el congreso quien elija ese remplazo, queda claro que no será el pueblo el que lo elija directamente con su voto, muriendo allí la democracia. 

Y si algún poderoso banco tuvo el poder para obligar a renunciar al presidente y al vicepresidente, con seguridad tendrá el poder para imponer el candidato que habrá de ser elegido por el congreso de la república, que por supuesto será un empleado o exempleado suyo, como sucedió exactamente en Grecia e Italia y próximamente en España según se concluye del camino que va recorriendo España, mismo que recorrieron Grecia e Italia. 

Como se observa, nuestra constitución está diseñada a la medida para que cuando sea necesario un tecnócrata nos gobierne. ¿Acaso en el diseño de la constitución hace más de 20 años estuvo la mano negra del poderoso sistema financiero internacional? Obviando esas teorías “conspiranoicas”, es cuanto menos curioso que tales posibilidades existan en casi todas las democracias modernas, y que recientemente hayan sido aprovechadas por grandes intereses financieros y existan altas probabilidades de que se utilicen contra otros países, y no precisamente de los llamados “bananeros”.

Fuente: Gerencie.com

jueves, 2 de agosto de 2012

Ventajas del pago por consignación

El pago por consignación es una figura jurídica, que consiste en hacer el pago de un crédito o deuda aun en contra de la voluntad del acreedor; el pago por consignación trae muchas ventajas para el deudor de una obligación, ya que los efectos de esta son los siguientes: 
  • Primeramente la obligación que se debía deja de existir. 
  • Por la extinción de la obligación cesan los intereses. 
  • También releva al deudor del peligro de que la cosa se pierda o deteriore en manos del deudor, cuando la obligación consiste en entregar un cuerpo cierto. 
La corte suprema de justicia en sentencia de 10 de Septiembre de 2001, expediente 6771 se refirió al tema de la siguiente manera: 

Cuando ya se ha efectuado el pago por vía judicial, el proceso destinado a ese propósito concluye definitivamente con el pago, motivo por el cual posteriormente no se pueden desconocer los efectos extintivos de la obligación que fue objeto de recaudo por la vía de adelantar un proceso ordinario posterior, cualquiera sea la pretensión que se formule en la respectiva demanda para lograr ese objetivo"

Por otro lado recordemos que el pago por consignación requiere la formalidad, de citar al acreedor o a su legítimo representante lo cual deberá hacerse mediante acta o diligencia ante el mismo funcionario judicial que autorizo la consignación. 

Atravez de esta figura jurídica el deudor cuando el acreedor se encuentra ausente o se niegue a recibir el pago, puede evitar que la deuda se agrande por el transcurso del tiempo lo cual genera intereses si estos se pactaron. 

Además de las ventajas mencionadas el pago por consignación evita que el deudor sea demandado por su acreedor como consecuencia del incumplimiento de la obligación pues con el pago por consignación se evita que por mala fe del acreedor el deudor incurra en incumplimiento pero, es necesario que antes de iniciar el proceso de pago por consignación el deudor haya hecho la oferta de pago al acreedor y este se haya negado a aceptarla. 

Cuando se desconozca el paradero del acreedor en el proceso se debe nombrar un curador y a este se le debe hacer la oferta de pago; además mientras la consignación no haya sido aceptada por el acreedor o declarado suficiente el pago por sentencia, el deudor puede retirar la consignación, de conformidad con lo establecido en el artículo 1664 del código civil el cual dice lo siguiente: 

“Mientras la consignación no haya sido aceptada por el acreedor, o el pago declarado suficiente por sentencia que tenga la fuerza de cosa juzgada, puede el deudor retirar la consignación; y retirada, se mirará como de ningún valor ni efecto respecto del consignante de sus codeudores y fiadores”.

Fuente: Gerencie.com

El poder de la conversación organizativa

Cuando una empresa es pequeña la comunicación entre sus empleados es sencilla, nuestros empleados no tienen que hacer espera para hablarnos, y muchas veces las comunicaciones escritas se dan por alto y basta con una conversación. Pero cuando la empresa crece la comunicación se hace difícil. Cómo pueden las directivas en empresas tener una estrecha relación y alto nivel de compromiso con sus empleados?, cómo dar impulso y ánimo entre ellos? Casi siempre el pico máximo de entusiasmo entre los integrantes de la organización se da en la etapa de Star-up pero si necesitamos aumentar productividad y mantener animada a la gente, es más efectivo el trato personal conservativo que los comunicativos escritos y los mismos talleres grupales. 

Dentro de la compañía se puede tener un equipo ejecutivo robusto que va a desarrollar la estrategia de la organización pactada, pero a la hora de ir a cada persona para ver quién tiene la idea concreta, nadie sabe. 

Muchos ejecutivos están reconsiderando la estructura clásica de comando y control jerárquico, ahora se piensa en adoptar un enfoque conversacional para tener el poder sobre sus organizaciones. El cara a cara, es la opción que plantea Michael Slinde y Groysberg Boris en su libro Talk Inc. , los autores de este libro entrevistaron a directores generales en más de 100 empresas y concluyeron que la conversación siempre era el arma de comunicación más efectiva para comunicar claramente lo que se quería hacer en la empresa. 

Según Talk Inc., la conversación organizativa buena tiene cuatro elementos: intimidad, interactividad, inclusión e intencionalidad. 

La intimidad se da sobre el liderazgo, no se trata de tener cercanía física para la conversación, sino más bien intimidad emocional, consta de la confianza que se da para hablar y escuchar a los empleados. 

Cuando se logra intimidad debemos tener en cuenta la interactividad en los canales de comunicación, que sea fluida, tener viva la conversa, aquí juega un papel crucial el uso de la tecnología social que aporta facilidades para la comunicación corporativa. 

La inclusión es sobre el contenido a comunicar, significa dar la oportunidad al empleado de contar la historia. 

Y por último la intencionalidad que trata la visión y la estrategia para lograr las metas de la empresa. El objetivo de la conversación organizacional es que tenga similitud a una charla entre amigos, más siempre se debe tener agenda y el líder debe tener definido siempre su objetivo. El líder tiene la responsabilidad de establecer el tono de la conversación y la debe tener planeada de acuerdo a los objetivos estratégicos de la empresa. 

Si podemos tener buenas conversaciones en la organización, muy seguramente se puede lograr productividad al interior.

Fuente: Gerencie.com

martes, 31 de julio de 2012

Identidad digital de una empresa

Si observamos que se está haciendo de protección de marca en internet nos podemos quedar sorprendidos y desorientados, los agentes de propiedad industrial están muy centralizados en el mundo offline, pero por otro lado online se están produciendo muchas situaciones en donde las marcas pymes están teniendo muchos problemas. 

El punto de partida es la web, una red de conocimiento, de oportunidades, internet es un enmarcado potencial pero hay que tener en cuenta los datos, las empresas están empezando en redes sociales, pero muchísimas pymes no tienen planificadas sus políticas de identidad digital. 

Varios problemas de las pymes se presentan cuando deciden incursionar en su identidad digital, como cuando se quejan de problemas en Google por resultados negativos, resultados de noticias en donde se atenta contra el buen nombre de una empresa, ahí el mundo de la reputación online, a veces entre pymes que ofrecen productos y servicios similares se copian el catálogo, replican logos, textos, etc. 

Internet es un mercado de oportunidades de quién las sabe utilizar, hay que entender el internet, como un mercado de conversaciones, miles de datos y personas que confluyen. 

Quién vende por internet sabe lo difícil que es, el modelo de la red social, del mail, de la compra de fans, la web 2.0 donde se muestra lo fantástico que se puede ser, en donde se conversa con todo el mundo y a hoy ya se habla de web 3.0. 

Entonces desde estos puntos de vista, encontramos dos perfiles: 
  1. La empresa que no ha entendido qué es internet, no entiende el medio, tienen página web, redes sociales, pero nunca se ha preguntado por qué; solo porque alguien le dijo que lo abriera. 
  2. El otro panorama es la empresa que entiende el medio y quiere controlarlo todo, sus anunciantes, su competencia, gráficos de monitoreo para saber en dónde se habla de su producto. 
Si una pyme desarrolla su propia identidad digital y encabeza este proceso junto con una empresa de asesoría en marca hay más posibilidad de que su nombre no se repita en internet, más posibilidades de que esté bajo su control, de estar indexado correctamente en buscadores y ser fácilmente encontrado en web. 

Cuando se tiene identidad digital se logra coherencia entre el nombre de la empresa offline y online, se maneja una misma imagen y se amplían las posibilidades de mercado para que nuestros clientes, proveedores y público en general perciban un mayor ambiente de confianza.

Fuente: Gerencie.com

EPS no paga la licencia de maternidad proporcionalmente al tiempo cotizado

Nos planeta un lector una cuestión relacionada con la posibilidad de que la EPS pague la licencia de maternidad en proporción al tiempo que se haya cotizado por la empleada, cuando por esta no se ha cotizado durante todo el tiempo de la gestación. 

Uno de los requisitos para que la EPS reconozca la licencia de maternidad, es que la empleada haya cotizado interrumpidamente durante todo el periodo de gestación, según lo demanda el decreto 47 del 2000 en su artículo 3: 
(…) 
2. Licencias por maternidad. Para acceder a las prestaciones económicas derivadas de la licencia de maternidad la trabajadora deberá, en calidad de afiliada cotizante, haber cotizado ininterrumpidamente al sistema durante todo su período de gestación en curso, sin perjuicio de los demás requisitos previstos para el reconocimiento de prestaciones económicas, conforme las reglas de control a la evasión. 
Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio del deber del empleador de cancelar la correspondiente licencia cuando exista relación laboral y se cotice un período inferior al de la gestación en curso o no se cumplan con las condiciones previstas dentro del régimen de control a la evasión para el pago de las prestaciones económicas con cargo a los recursos del sistema general de seguridad social en salud. 
Es claro que la EPS reconoce la licencia de maternidad sólo si se ha cotizado durante todo el periodo de gestación, y si no es el caso, la ley no contempla un reconocimiento proporcional por el tiempo que hubiere estado afiliada la empleada. 

Si la trabajadora no ha cotizado durante todo el periodo de gestación, la licencia de maternidad, en su totalidad debe ser asumida por la empresa. Ahí la razón por la que a las empresas no les gusta contratar a mujeres en estado de embarazo, puesto que de entrada deben asumir el pago de la licencia de maternidad, puesto que a ese tiempo ya no es posible cotizar por todo el periodo de gestación. 

No obstante, y recogiendo lo que uno de nuestros lectores ha comentado, por vía de acción de tutela es posible conseguir que la EPS pague la licencia de maternidad en proporción a las semanas cotizadas cuando la cotización se no se ha realizado durante toda el periodo de gestación, pero por regla general, las EPS, si no es por decisión judicial no pagarán la licencia de maternidad en proporción al tiempo cotizado.

Fuente: Gerencie.com

lunes, 30 de julio de 2012

Características del contrato de depósito comercial

A diferencia del depósito civil, el deposito comercial siempre tiene la característica de ser oneroso, es decir, que genera gastos para una de las partes, que en este caso será para el depositante quien es el que debe pagar para que la cosa depositada sea guardada por el depositario. 

La remuneración o pago a que tiene derecho el depositario, según lo establecido en el código de comercio debe ser fijado en el contrato de depósito, cuando no se fije en el contrato será el de la costumbre mercantil y a falta de dicha costumbre dicho pago será fijado por expertos en el tema (peritos). 

Por otro lado el depósito comercial es bilateral, por así como al depositante le corresponde pagar la remuneración a la que tiene derecho por ley el depositario, a este ultimo también le asiste la obligación de cuidar la cosa y restituirla cuando el depositante lo solicite o cuando se venza el plazo del depósito. 

El depósito comercial es un contrato de carácter real ya que se perfecciona con la entrega de las cosas o mercancías al depositario; el depósito es un contrato de principal que no depende de otro para existir. Se encuentra nominado ya que lo regula el código de comercio a partir del artículo 1170 al 1191. 

En ocasiones el depósito mercantil puede ser intuito persona debido a que se toma en cuenta a razón de la persona del comerciante que se dedica a esa actividad, pues puede que el comerciante depositario le genere confianza al depositante. 

Otra característica es que el objetivo o finalidad de este contrato es la conservación y la custodia de las cosas, mercancías o artículos que se dan al depositario con tal fin, por esta razón es tal la responsabilidad del depositario que en caso de deterioro o perdida de la cosa dada en depósito, este responderá hasta de la culpa leve, según lo dice el artículo 1171 del código de comercio que expresa lo siguiente: 

“El depositario responderá hasta de culpa leve en la custodia y conservación de la cosa. Se presumirá que la pérdida o deterioro se debe a culpa del depositario, el cual deberá probar la causa extraña para liberarse.” 

Por último hay que tener en cuenta que en el depósito comercial el depositario puede ejercer derecho de retención sobre la cosa depositada como garantía de que se le paguen las sumas liquidas que le deba el depositante relacionadas con el contrato de depósito, por ejemplo: que se le deba la remuneración a la cual por ley tiene derecho.

Fuente: Gerencie.com

¿En qué consiste la especulación a la baja en la bolsa?

En las Bolsas de valores, los inversores -ya sean individuales o institucionales- compran y venden activos financieros de distinto signo, como acciones de empresas o títulos de deuda pública. Las Bolsas de valores tienen como funciones principales las de proporcionar liquidez, servir de intermediarias entre los ahorradores y las empresas, establecer el precio de las compañías que están sometidas a capitalización bursátil, permitir a los pequeños inversores penetrar en el capital social de grandes compañías o servir como indicador aproximado de la evolución económica de una empresa, un sector económico o un país. 

Dentro del entramado bursátil cobran especial importancia, en la negociación de los diversos títulos financieros, las operaciones especulativas a la baja, es decir, todas aquellas que tratan de reducir considerablemente el valor de determinados activos (normalmente en un periodo muy corto de tiempo), para que estos sean revendidos posteriormente a un precio mayor. 

A la especulación bursátil a la baja en un periodo corto de tiempo se le suele llamar “venta en corto” (o “short selling”, en el argot financiero anglosajón). La venta en corto (una forma de especular en Bolsa que, por cierto, ha sido prohibida en algunos países europeos, mientras que en otros ha sido sometida a una fuerte regulación gubernamental) es un tipo de operación especulativa que funciona de la siguiente manera: el operador bursátil se dedica a vender activos financieros, después de haberlos conseguido mediante préstamo -o, incluso, sin poseerlos todavía, con el objetivo último de volver a adquirirlos a un precio más bajo, embolsándose así una ganancia por la diferencia resultante. 

Fundamentalmente, dos son las formas en que un operador de Bolsa puede poner en práctica la especulación bursátil a la baja de acciones u obligaciones: 

-El “broker” compra mediante préstamo un activo financiero que considera que tiene una tendencia bajista, vendiéndolo posteriormente y de forma inmediata. El propósito de esta operación especulativa consiste en volver a comprar dicho activo a un precio de mercado más bajo, entregándole de nuevo el título al anterior prestamista. De esta manera el operador obtiene una plusvalía por la operación. 

-La otra modalidad de venta en corto en Bolsa es la denominada “naked short selling”, mediante la cual el “broker” vende el activo antes de haber solicitado el préstamo. Posteriormente, el especulador compra el título en el mercado a un precio menor, dándoselo a su comprador inicial y embolsándose el operador la diferencia resultante (siempre que el título, claro está, se haya depreciado).

Fuente: Gerencie.com

viernes, 27 de julio de 2012

Características de la novación

 
La novación es una forma de terminar las obligaciones, con esta figura jurídica de carácter civil se deja sin efecto una obligación primitiva y se da paso a una nueva obligación, es decir, la novación es el nacimiento de nueva obligación que extingue la primera.

Como primera característica la novación es una forma de extinguir las obligaciones, es un contrato a través del cual las partes deudor y acreedor deciden invalidar una obligación anterior por una que reviste el carácter de nueva.

La novación tiene característica de ser irrevocable; una vez hecha no se puede deshacer, esta característica se encuentra plasmada en el artículo 1696 del código civil el cual dice lo siguiente:

“El acreedor que ha dado por libre al acreedor primitivo, no tiene después acción contra él, aunque el nuevo deudor caiga en insolvencia; a menos que en el contrato de novación se haya reservado este caso expresamente, o que la insolvencia haya sido anterior y pública o conocida del deudor primitivo.”

Teniendo en cuenta lo establecido por este artículo solo en dos eventos la novación puede se revocable, lo cual solo es una excepción ya que por lo general la novación es irrevocable. La novación extingue los intereses de la obligación primitiva, los cuales no pasan a la nueva obligación.

En cuanto a las garantías o privilegios se trata estos se extinguen por la novación a menos que las partes acuerden la reserva según lo establecido en el artículo 1701 del código civil:

“Aunque la novación se opere sin la sustitución de un nuevo deudor, las prendas e hipotecas de la obligación primitiva no pasan a la obligación posterior, a menos que el acreedor y el deudor convengan expresamente en la reserva.

Pero la reserva de las prendas e hipotecas de la obligación primitiva no valen, cuando las cosas empeñadas e hipotecadas pertenecen a terceros que no acceden expresamente a la segunda obligación.

Tampoco vale la reserva en lo que la segunda obligación tenga de más que la primera. Si, por ejemplo, la primera deuda no producía intereses, y la segunda los produjere, la hipoteca de la primera no se extenderá a los intereses.”

Por último, la novación libera a los codeudores solidarios o subsidiarios siempre y cuando no hayan consentido en la novación.

Fuente: Gerencie.com

Asesorias Contables

¿El contrato obra de labor se puede prorrogar?

 
Por la naturaleza del contrato de obra o labor, en principio este no se puede prorrogar, pero eventualmente podría existir una excepción.

En el contrato de obra o labor el trabajador es contratado para la ejecución de un determinada obra o labor, y terminada esta, el objeto del contrato a desaparecido, haciéndose imposible ser prorrogado.

La prórroga del contrato de obra o labor se podría dar siempre que la obra contratada se prolongue, caso en el cual eventualmente se podría considerar una continuidad del contrato en la medida en que la obra objeto del contrato también haya continuado, ya que esta, al no desaparecer, permitiría hablar de una continuación del objeto del contrato y por consiguiente existiría la posibilidad de la prórroga del mismo.

No es el caso de una nueva obra, puesto que ello implica un nuevo objeto, un nuevo contrato.

Fuente: Gerencie.com

Asesorias Contables