lunes, 30 de julio de 2012

Características del contrato de depósito comercial

A diferencia del depósito civil, el deposito comercial siempre tiene la característica de ser oneroso, es decir, que genera gastos para una de las partes, que en este caso será para el depositante quien es el que debe pagar para que la cosa depositada sea guardada por el depositario. 

La remuneración o pago a que tiene derecho el depositario, según lo establecido en el código de comercio debe ser fijado en el contrato de depósito, cuando no se fije en el contrato será el de la costumbre mercantil y a falta de dicha costumbre dicho pago será fijado por expertos en el tema (peritos). 

Por otro lado el depósito comercial es bilateral, por así como al depositante le corresponde pagar la remuneración a la que tiene derecho por ley el depositario, a este ultimo también le asiste la obligación de cuidar la cosa y restituirla cuando el depositante lo solicite o cuando se venza el plazo del depósito. 

El depósito comercial es un contrato de carácter real ya que se perfecciona con la entrega de las cosas o mercancías al depositario; el depósito es un contrato de principal que no depende de otro para existir. Se encuentra nominado ya que lo regula el código de comercio a partir del artículo 1170 al 1191. 

En ocasiones el depósito mercantil puede ser intuito persona debido a que se toma en cuenta a razón de la persona del comerciante que se dedica a esa actividad, pues puede que el comerciante depositario le genere confianza al depositante. 

Otra característica es que el objetivo o finalidad de este contrato es la conservación y la custodia de las cosas, mercancías o artículos que se dan al depositario con tal fin, por esta razón es tal la responsabilidad del depositario que en caso de deterioro o perdida de la cosa dada en depósito, este responderá hasta de la culpa leve, según lo dice el artículo 1171 del código de comercio que expresa lo siguiente: 

“El depositario responderá hasta de culpa leve en la custodia y conservación de la cosa. Se presumirá que la pérdida o deterioro se debe a culpa del depositario, el cual deberá probar la causa extraña para liberarse.” 

Por último hay que tener en cuenta que en el depósito comercial el depositario puede ejercer derecho de retención sobre la cosa depositada como garantía de que se le paguen las sumas liquidas que le deba el depositante relacionadas con el contrato de depósito, por ejemplo: que se le deba la remuneración a la cual por ley tiene derecho.

Fuente: Gerencie.com

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