La reivindicación también denominada acción de dominio, tiene como finalidad que el dueño de la cosa recupere la posesión que está en manos de otra persona; el objeto de esta acción es permitirle al dueño recuperar la cosa antes de que la persona que esta ejerciendo la posesión la adquiera por prescripción adquisitiva de dominio.
La acción reivindicatoria o de dominio puede ejercerla el dueño ya
sea de un bien mueble o inmueble, pues el código civil solo se refiere, a
que el dueño de una cosa singular que no está en posesión puede ejercer
la acción, sin distinguir la clase de bienes, solo que tienen que tener
la característica de ser singular.
Por otro lado respecto a la legitimación en causa por activa para
ejercer la acción, el artículo 950 del código civil claramente dice que
está legitimado el dueño, el que tiene la propiedad plena, la nuda
propiedad o propiedad fiduciaria de la cosa pero, en ningún momento se
refiere al poseedor.
Entonces, ¿puede un poseedor ejercer la acción reivindicatoria de
dominio? Como el poseedor solo tiene ánimo de señor y dueño, pero como
tal, no tiene la propiedad se pensaría que esta acción no puede ser
ejercida por él, sin embargo el artículo 951 reza lo siguiente:
“Se concede la misma acción aunque no se pruebe dominio, al que
ha perdido la posesión regular de la cosa, y se hallaba en el caso de
poderla ganar por prescripción. Pero no valdrá ni contra el verdadero dueño, ni contra el que posea con igual o mejor derecho.”
Según lo establecido en este artículo el poseedor si puede ejercer
dicha acción, pero en este caso la doctrina la ha llamado acción
publiciana, hay que tener en cuenta además que el poseedor para poder
ejercer la acción deberá reunir las siguientes características:
- Haber perdido la posesión regular; la posesión regular es aquella que proviene de justo titulo, es decir, que esta acción no se le concede al poseedor irregular.
- El poseedor se hallaba en el caso de poder ganar la propiedad por prescripción.
- El que posea no debe tener igual o mejor derecho que el.
- Esta acción no procede contra el verdadero dueño, con lógica razón ya que la acción reivindicatoria protege al propietario de las cosas para que no las pierda por prescripción.
Fuente: Gerencie.com
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