La indemnización por despido injusto hace referencia al valor que el
empleador debe pagar al trabajador cuando lo despide sin que exista una
causa considerada como justa por la ley, por el reglamento interno del trabajo, el contrato de trabajo o por una convención colectiva.
Aunque las justas causas por despido puedan tener un origen distinto a
la ley, como las contenidas den un reglamento interno o convención
colectiva, la indemnización por el despido injusto es la que la ley
sustancial contempla, en este caso el artículo 64 del código sustantivo
del trabajo colombiano.
Este artículo contempla tres situaciones a saber:
- Indemnización en el contrato de trabajo a término fijo.
- Indemnización en el contrato de trabajo a término indefinido con salario inferior a 10 mínimos mensuales.
- Indemnización en el contrato de trabajo a término indefinido con salario inferior igual o superior 10 mínimos mensuales.
En los contratos de trabajo a término fijo la indemnización por despido injustificado presente dos situaciones:
- Contrato de trabajo a término fijo
- Contrato de obra o labor
En el primer caso la indemnización es el equivalente al valor de los
salarios por el tiempo que falte para terminar el contrato de trabajo.
En el segundo caso igualmente es el equivalente al valor de los
salarios por el tiempo que falte para terminar la obra o labor, pero la
indemnización en ningún caso puede ser inferior a 15 días de salario.
En los contratos de trabajo a término indefinido tenemos que la indemnización será:
Para salarios inferiores a 10 salarios mínimos
mensuales: 30 días de salario por el primer año de labor en la empresa,
y 20 días adicionales por cada año adicional al primero laborado o
proporcional por fracción de año.
Para salarios iguales o superiores a 10 salarios mínimos mensuales:
20 días de salario por el primer año y 15 días por cada año adicional al
primero o proporcional a la fracción.
En resumen tenemos:
Contrato de trabajo a término fijo: | El salario correspondiente al tiempo que falte por terminar el tiempo pactado. |
Contrato de obra o labor. | El salario correspondiente al tiempo que falte para terminar la obra, y tal resultado no puede ser inferior a 15 días de salario. |
Contrato a término indefinido con salario menor a 10 mínimos. | 30 días de salario por el primer año trabajado más 20 días por cada año adicional al primero, o proporcional a la fracción de año. |
Contrato a término indefinido con salario igual o superior a 10 mínimos. | 20 días de salario por el primer año trabajado más 15 días por cada año adicional al primero, o proporcional a la fracción de año. |
Esta indemnización procede también cuando es el trabajador que
renuncia, pero tal decisión se debe a una justa causa imputable al
empleador.
Fuente: Gerencie.com
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