Hay ciertos actos, documentos o contratos que están sujetos al
registro en el sistema de registro de instrumentos públicos los cuales
están señalados por el artículo 2 del decreto ley 1250 de 1970.
Esta norma señala que está sujeto a registro “1. Todo acto,
contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique
constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación,
limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del
dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes raíces,
salvo la cesión del crédito hipotecario o prendario.
2. Todo acto, contrato, providencia judicial, administrativa o
arbitral que implique constitución, declaración, aclaración,
adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar,
traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o
accesorio sobre vehículos automotores terrestres, salvo la cesión del
crédito prendario.”
La Superintendencia de notariado y registro en su sitio de Interne resume lo anterior de la siguiente forma:
“Están sujetos a registro:
Los actos que transfieren el dominio, tales como, compraventa, donación, fiducia mercantil, permuta, sucesión.
Los gravámenes como la hipoteca.
Las limitaciones del dominio tales como, usufructo, patrimonio de familia, afectación de vivienda familiar, servidumbre.
Medidas cautelares tales como, embargo, prohibición de enajenar, inscripción de la demanda, gravámenes de valorización.
Títulos de tenencia tales como, arrendamiento, comodato y anticresis.
Los títulos que conllevan falsa tradición como la compraventa de
cosa ajena y la transferencia de derechos incompletos, como derechos
sucesorales.”
En esta dirección
encuentra el listado de las diferentes oficinas de registro de
instrumentos públicos que hay en Colombia incluida la dirección de las
mismas.
Fuente: Gerencie.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario