viernes, 20 de julio de 2012

Actos o documentos sujetos a registro

Hay ciertos actos, documentos o contratos que están  sujetos al registro en el sistema de registro de  instrumentos públicos los cuales están señalados por el artículo 2 del decreto ley 1250 de 1970.


Esta norma señala que está sujeto a registro “1. Todo acto, contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes raíces, salvo la cesión del crédito hipotecario o prendario.

2. Todo acto, contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres, salvo la cesión del crédito prendario.”
La Superintendencia de notariado y registro en su sitio de Interne resume lo anterior de la siguiente forma:

Están sujetos a registro:
Los actos que transfieren el dominio, tales como, compraventa, donación, fiducia mercantil, permuta, sucesión.
Los gravámenes como la hipoteca.
Las limitaciones del dominio tales como, usufructo, patrimonio de familia, afectación de vivienda familiar, servidumbre.
Medidas cautelares tales como, embargo, prohibición de enajenar, inscripción de la demanda, gravámenes de valorización.
Títulos de tenencia tales como, arrendamiento, comodato y anticresis.
Los títulos que conllevan falsa tradición como la compraventa de cosa ajena y la transferencia de derechos incompletos, como derechos sucesorales.”

En esta dirección encuentra el listado de las diferentes oficinas de registro de instrumentos públicos que hay en Colombia incluida la dirección de las mismas.

Fuente: Gerencie.com

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