lunes, 9 de julio de 2012

¿Se puede compensar el trabajo extra con descanso remunerado?

¿Es posible que una empresa en lugar de pagar las horas extras que laboren sus empleados pueda compensarlas con un descanso remunerado en cualquier día de la semana? 

La ley laboral colombiana no contempla esta posibilidad, y en cambio, de forma perentoria contempla la remuneración del trabajo extra cuando este ocurra. 

Es así como el artículo 168 del código sustantivo del trabajo dice: 

“2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 

3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.” 

La ley claramente establece que el trabajo extra se debe remunerar conforme ella misma lo contempló, y no ofrece alternativas diferentes de remuneración ni brinda a las partes la libertad para pactar formas distintas de remunerar dicho trabajo. 

Claro que considerando que muchas empresas no remuneran el trabajo extra, y menos compensan de forma alguna al trabajador, no es del todo negativo que por lo menos se le compense con un descanso remunerado, pero tal decisión no tendrá soporte legal y la empresa se podría ver expuesta a una posible reclamación judicial por parte de algún trabajador.

Fuente: Gerencie.com

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