viernes, 6 de julio de 2012

Venta de cosas de género

El código de comercio define la compraventa como un contrato en el cual una parte está obligada a transmitir la propiedad de la cosa, es decir, el vendedor y la otra a pagarla en dinero, ósea el comprador. La compraventa comercial se diferencia de la compraventa civil en que la obligación principal del vendedor en la compraventa comercial es transmitir la propiedad de la cosa al comprador, mientras que el artículo 1849 del código civil habla de dar. 

En cuanto a la venta de cosas de género ¿qué pasa cuando estas no se tengan a la vista?, es decir, que el comprador no pueda observarlas y mirar si la cosa esta o no en buenas condiciones, o ¿cuando la cosa no esté determinada en el contrato? 

En el código de comercio establece que basta que el vendedor entregue las cosas sanas y de mediana calidad, según lo establecido en el artículo 914 que establece lo siguiente: 

En las compras de géneros que no se tengan a la vista ni puedan clasificarse por una calidad determinada y conocida en el comercio, o determinada en el contrato, bastará que el vendedor los entregue sanos y de mediana calidad, y si el comprador alega que no son de recibo, la controversia y sus efectos estarán sometidos a las mismas reglas establecidas en el artículo anterior.” 

Si el comprador se niega recibirlas, este pleito será resuelto por el procedimiento verbal sumario. Por otro lado por regla general cuando el vendedor se compromete a entregar la cosa en un lugar determinado, esta obligación se convierte en una condición suspensiva del contrato, de que la cosa se entregada en las siguientes condiciones: 
  1. Que sea entregada completa. 
  2. Sana y salva 
Entiéndase condición suspensiva como aquella que suspende la adquisición de un derecho, mientras no se cumple, como lo establece el código civil en el artículo 1536, entonces según lo mencionado anteriormente mientras la cosa no sea entregada al comprador completa, sana y salva, se suspende el derecho que el virtud del contrato de compraventa nace.

Fuente: Gerencie.com

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