miércoles, 11 de julio de 2012

Promesa de celebrar negocio jurídico en derecho comercial


 

En derecho civil la promesa de contrato para que sea obligatoria además de constar por escrito debe contener los requisitos para la validez de los actos y contratos, también se debe determinar de tal manera el contrato que para el perfeccionamiento solo falte la tradición de la cosa o las formalidades, según lo establecido en el artículo 1611 del código civil.

Por su parte el código de comercio al establece la promesa de negocio jurídico, expresa que la promesa de este causara una obligación de hacer, que la celebración del contrato prometido se someterá a las reglas y formalidades según el tipo del contrato. De ahí surge la pregunta, ¿es necesario que la promesa de negocio jurídico contenida en el código de comercio reúna los requisitos establecidos en el artículo 1611 del código civil para que sea obligatoria?

La Corte Suprema de Justicia sala de casación civil en sentencia de septiembre 12 de 2000, expediente 5397, refiriéndose al contrato de mutuo dijo:

Consensualidad. Independientemente de la forma de perfeccionar el contrato de promesa mercantil, este debe reunir las condiciones propias de la promesa en general, es decir, los requisitos para la existencia y validez de los contratos, el señalamiento de un plazo o condición que fije la época en que ha de celebrarse el contrato prometido y la determinación del contrato prometido, de tal modo que no quede faltando para su perfeccionamiento sino la tradición.

Podemos extraer de lo dicho en por la Corte Suprema de Justicia en la providencia mencionada. 

Que la promesa de negocio jurídico al igual que la promesa de contrato establecida en el código civil requiere cumplir con los requisitos de existencia y validez de los actos y contratos. 
Que en la promesa de negocio jurídico, si es indispensable establecer el plazo o la condición que debe darse para que el negocio jurídico futuro se celebre. 

El negocio jurídico debe determinarse de tal manera que no falte para su perfeccionamiento sino la tradición o las formalidades, según el tipo de negocio jurídico que se trate. 

Hay que destacar que el requisito de ser por escrito que tiene la promesa de contrato en el derecho civil, no es requisito en la promesa de negocio jurídico, según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia; la jurisprudencia a establecido que la promesa de negocio jurídico es de carácter consensual, es decir, que se perfecciona con el solo consentimiento de las partes, ya que lo que se busca en las relaciones comerciales es que estas se den de manera rápida y eficaz.

Fuente: Gerencie.com

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