martes, 10 de julio de 2012

Remuneración dominical y pago de incapacidad

 


La remuneración del descanso dominical es incompatible con el pago de la incapacidad por enfermedad o accidente de trabajo por ese mismo domingo.

Cuando el trabajador se incapacita en un día domingo, y por esa incapacidad recibe el auxilio económico por parte de la EPS o ARP, la empresa no está obligada a pagar el descanso remunerado dominical.

Así lo contempla de forma expresa el numeral 3 del artículo 173 del código sustantivo del trabajo:
No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir por eso mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo.
Es claro que si el domingo el trabajador está incapacitado y recibe por ello el auxilio respectivo ya sea por parte de la EPS o de la ARP, no hay obligación por parte de la empresa para pagar el descanso dominical.

En el caso de la incapacidad por enfermedad general durante los primeros tres días, los cuales debe asumir la empresa, cuando uno de esos tres días resulta ser el domingo, el trabajador recibirá lo correspondiente a la incapacidad, que según opinión del ministerio de la protección social, corresponde a las dos terceras partes del salario siempre que el resultado no se inferior al salario mínimo mensual, ya que según la norma arriba referida, no se paga el descanso dominical cuando por ese día se reconoce el pago de una incapacidad.

No obstante, lo justo sería remunerar al trabajador con el sueldo normal de cualquier descanso dominical remunerado, puesto que si de los tres días de incapacidad uno cae el domingo, significa que el trabajador ha laborado casi toda la semana en el peor de los casos, haciéndose por justo su reconocimiento total, máxime si la incapacidad ha iniciado el sábado, por ejemplo.

Y en efecto algunas empresa lo hacen así, debido a que los tres días de incapacidad los toman en la nómina como cualquier otro día normal y no como lo supone el ministerio de la protección social en el sentido de remunerarlos únicamente con el 66.66% del salario devengado por el trabajador, pero si no lo hacen así, no se está obrando por fuera de la legalidad.

Fuente: Gerencie.com

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