miércoles, 13 de junio de 2012

¿Cuáles son las obligaciones del asegurado?

Es característica del contrato de seguro su bilateralidad, debido a que en este contrato las obligaciones son para todas las partes, en el caso del asegurado, si este reviste la calidad de tomador del seguro su obligación principal es pagar la prima, que no es más que la remuneración que se debe cancelar al asegurador, pero además de esta obligación, le compete al asegurado lo siguiente: 
  • Evitar la extensión y propagación del siniestro cuando ocurra. 
  • Procurar salvar las cosas aseguradas. 
  • Dar noticia de la ocurrencia del siniestro al asegurador, esta obligación debe ser cumplida según lo establecido en el código de comercio dentro de los tres días siguientes en que haya conocido o debió conocer de la ocurrencia del siniestro. 
  • También debe declarar de los seguros coexistentes al asegurador, es decir, si tiene otros seguros respecto a la misma cosa, debe indicar quien es el asegurador y la suma asegurada. 
Por otro lado cuando el asegurado cumpla con la obligación de evitar la propagación y extensión del daño y procurar el salvamento de las cosas aseguradas, es obligación del asegurador asumir los gastos en que incurra el asegurado en procura de estas obligaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1074, el cual dice lo siguiente: 

“Ocurrido el siniestro, el asegurado estará obligado a evitar su extensión y propagación, y a proveer al salvamento de las cosas aseguradas. El asegurador se hará cargo, dentro de las normas que regulan el importe de la indemnización, de los gastos razonables en que incurra el asegurado en cumplimiento de tales obligaciones.” 

Cuando el asegurado tiene seguros coexistentes, si de mala fe hace caso omiso a la obligación de informar esto al asegurador, como consecuencia perderá el derecho de la prestación asegurada, según lo estipulado por el artículo 1076 del código de comercio. 

Por último, ¿Cuándo ocurre el siniestro a quien le corresponde la carga de la prueba? La carga de la prueba le corresponde al asegurado, es decir, el asegurado es a quien le corresponder probar la ocurrencia de siniestro, al igual que la cuantía de la perdida.

Fuente: Gerencie.com

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