viernes, 1 de junio de 2012

¿En qué consiste la figura de la adopción?

La adopción es una figura jurídica que en principio se encontró regulada en el código civil, en la actualidad las normas relativas al tema se encuentran en la ley 1098 de 2006, código de la infancia y la adolescencia; la adopción es una figura muy importante porque a través de esta surge el parentesco civil entre el adoptante y el adoptivo. 

El código de la infancia y la adolescencia establece que la adopción entre otros produce el efecto de establecer parentesco civil entre el adoptivo y el adoptante, que se extiende en todas las líneas y grados a los consanguíneos, adoptivos o afines de estos, según lo establecido en el numeral 2 artículo 64 del código de la infancia y la adolescencia. 

Pero, ¿en qué consiste esta figura? En palabras coloquiales la adopción es la oportunidad que se le da a un menor de edad para que pertenezca a un núcleo familiar, ya en términos jurídicos la adopción es definida por el artículo 61 del código de la infancia y la adolescencia el cual dice lo siguiente: 

“La adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza.” 

Al crearse el parentesco civil a través de la adopción esto da nacimiento a otras figuras como la patria potestad, la obligación de los alimentos; respecto a temas sucesorales el hijo adoptivo ocupa con los demás hijos el primer orden hereditario, es decir, es un legitimario. 

La Corte Constitucional se ha referido a la finalidad de la adopción en la sentencia C-562 de 30 de noviembre de 1995, de la siguiente manera: 

“La finalidad de la adopción es la de crear entre el adoptante y adoptivo una relación semejante a la que existe entre padres e hijos de sangre. No se busca solamente la trasmisión del apellido y del patrimonio, sino el establecimiento de una verdadera familia como la que existe entre los unidos por los lazos de la sangre. 

Además las adopción busca el ingreso a una familia de un menor, pues solo excepcionalmente es posibles adoptar a un mayor de edad, cuando el adoptante haya tenido el cuidado personal del adoptivo antes de que este haya cumplido 18 años.”

Fuente: Gerencie.com

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