En el código de comercio
se habla de la compraventa a prueba entendiéndose esta como aquella en
la cual el contrato se perfecciona cuando el comprador de su
consentimiento una vez experimentada la cosa o verificada la prueba por
parte de este; si entre vendedor y comprador no se fijo el término para
probar la cosa, el código de comercio establece que es de tres días.
Si el comparador no da su consentimiento el vendedor podrá disponer de la cosa, pero si dentro de los tres días el comprador no da noticia de la no aceptación de la venta, se entiende que queda perfeccionado el contrato.
El artículo 911 del código comercio establece lo siguiente:
“En la compraventa de un cuerpo cierto o de un género que tenga
“a la vista”, no se entenderá que el comprador se reserva la facultad de
gustar o probar la cosa, a menos que sea de aquellas que acostumbra
adquirir en tal forma, o que el comprador se reserve dichas facultades.
En estos casos el contrato solo se perfeccionará cuando el comprador dé
su consentimiento, una vez gustada la cosa o verificada prueba.”
En el caso de este tipo de venta el comprador solo puede devolver la
cosa una vez vencido el término para gustarla o probarla, pero
manifestando antes la no aceptación, pues sino, se entenderá que queda
perfeccionado el contrato; por otro lado el código de comercio establece
la venta de muestras o calidades definidas, en la cual el contrato está
sujeto a condición resolutoria si la cosa no se conforma a la muestra o
calidad.
Por su parte el estatuto del consumidor, ley 1480 de 2011, establece
que en los contratos de ventas de bienes y servicios que se haya
efectuado mediante sistemas de financiación por parte del productor o
proveedor, cuando se trate de ventas de tiempos compartidos o de ventas
que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su
naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco días, se entiende pactado el derecho de retracto.
Se entiende por derecho de retracto la facultad del consumidor de
pedir que se resuelva el contrato, por ende se debe restituir el dinero
pagado por este y el consumidor deberá devolver el producto al productor
por los mismos medios que lo recibió.
El término para ejercer el derecho de retracto será máximo de cinco días,
contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del
contrato en caso de la prestación de servicios. El derecho de retracto
se encuentra establecido en el artículo 47 del estatuto del consumidor.
Fuente: Gerencie.com
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