martes, 26 de junio de 2012

Ingeniería financiera

Para una definición fiel, es necesario hacer referencia al concepto de “riesgo“. Ingeniería financiera será, por tanto, el conjunto de herramientas para el control y reducción de riesgo por parte de las entidades financieras, así como las estructuras creadas para ello. Mediante el uso de herramientas financieras por un lado, y procesos innovadores respecto a sistemas anteriores, se busca, no sólo sustituir riesgo por certeza, también, y a consecuencia de ello, se persigue un rendimiento y beneficios óptimos.

Se puede aplicar de diversos modos, dependiendo de la situación coyuntural de la entidad:

La situación más urgente es la que se conoce como “cobertura“. Será necesaria la intervención en caso de que el factor riesgo ya sea relativamente importante y se pretenda reducir éste. Se aplican procesos diametralmente opuestos a los que preexistían en algunos de sus ámbitos de inversión o gestión.

El “arbitraje” se produce en esos casos en los que los valores de mercado se salen de la media, y sea necesaria una reducción de márgenes con respecto a ellos.

Hablamos de “especulación” cuando se realizan movimientos de anticipación a los futuros cambios en el panorama económico o de mercado a modo de prevención.

Intuitivamente se puede comprender “estructuración” como el proceso por el cual se renueva la estructura de cualquier operación o transacción optimizando su eficiencia.

Los instrumentos de los que se sirve la ingeniería financiera son los llamados “derivados financieros”. Derivado financiero o instrumento derivado, es todo aquel producto cuyo valor depende de otro activo que recibe el nombre de “subyacente”. En este amplio grupo se encuentran elementos como las acciones bursátiles, tipos de interés, bonos, acciones, divisas y riesgos crediticios, entre otros. Pero están divididos en cuatro grandes bloques, que son: los contratos forwards, las commodities o materias primas, las opciones; y los swaps o permutas financieras.


Por tanto, a modo de resumen, se puede decir que el ingeniero financiero debe tener las siguientes competencias:
  • La empresa de negocios financieros.
  • El desarrollo de proyectos financieros de cualquier ámbito.
  • La aplicación y desarrollo de metodologías de control de riesgo.
  • El análisis de oportunidades financieras, proyectos y planes relacionados.
  • La realización de consultorías en el área financiera.
  • El entendimiento y creación de modelos de pronóstico de mercados financieros.
  • La aplicación de la tecnología y la información en el sector financiero y empresarial.
  • La valoración de activos financieros.
En consecuencia,  con la aplicación de la ingeniería financiera y sus innovadores métodos, las entidades financieras han reducido considerablemente el número de operaciones así como los costes de gestión. Todo esto optimizando recursos y beneficios y reduciendo al mínimo el factor de riesgo.


Fuente: Gerencie.com


Asesorias Contables

Finalidad del recurso de casación en materia laboral

Ya hemos dicho aquí que en casación poco importan los derechos de quien impugna una sentencia, pues la finalidad de la casación, como bien lo ha dicho la corte suprema en innumerables ocasiones, no es la de entrar a definir quien tiene la razón, pues ello debió definirlo el juez.

La finalidad de la casación es que la corte suprema de justicia entre a definir si la sentencia de inferior instancia la cual se impugna, fue proferida en arreglo a la ley o esta fue aplicada o interpretada indebidamente.

Dejemos que sea la sala laboral de la corte misma la que se refiera a este aspecto:
Recuérdese que, como lo ha explicado, con profusión, esta Sala de la Corte, es carga del recurrente en casación controvertir todos los soportes del fallo que impugna porque aquellos que deje libres de críticas seguirán sirviendo de pivote a la decisión, en la medida en que las acusaciones exiguas, precarias o parciales carecen de la virtualidad suficiente en el horizonte de la aniquilación de una sentencia en el, de por sí estrecho, ámbito de la casación del trabajo y de la seguridad social. 
No se olvide que el recurso extraordinario de casación no otorga a la Corte competencia para revisar el juicio, en la perspectiva de resolver a cuál de los contendientes judiciales le acompaña la razón, desde luego que su misión, a condición de que el recurrente sepa plantear bien la acusación, se circunscribe a enjuiciar la sentencia gravada a los efectos de establecer si el juez, al pronunciarla, observó las normas jurídicas que debía aplicar para definir rectamente la controversia jurídica llevada a su examen. 
No se olvide que el recurso extraordinario de casación no otorga a la Corte competencia para revisar el juicio, en la perspectiva de resolver a cuál de los contendientes judiciales le acompaña la razón, desde luego que su misión, a condición de que el recurrente sepa plantear bien la acusación, se circunscribe a enjuiciar la sentencia gravada a los efectos de establecer si el juez, al pronunciarla, observó las normas jurídicas que debía aplicar para definir rectamente la controversia jurídica llevada a su examen. 
En verdad, el recurso de casación revela el ejercicio de la más pura dialéctica, en tanto que comporta el enfrentamiento de la sentencia y de la ley. Exige de parte del recurrente una labor de persuasión, en el propósito de hacerle ver a la Corte que la presunción de legalidad y acierto que ampara a la decisión judicial gravada no deja de ser una simple apariencia o enunciación formal. [Sentencia del 7 de febrero de 2012, radicación 36.764, con ponencia del magistrado Rigoberto Echeverri Bueno]
El yerro advertido por la corte en la referida sentencia, es, no sólo protuberante, sino repetitivo. Los procesos laborales se pierden una y otra vez por la misma razón, a pesar, sin embargo, que sobre ello hay abundante literatura, prolífica jurisprudencia.

Fuente: Gerencie.com

martes, 19 de junio de 2012

¿Hasta cuando se tiene plazo para devolver un artículo que se compre?

En el código de comercio se habla de la compraventa a prueba entendiéndose esta como aquella en la cual  el contrato se perfecciona cuando el comprador de su consentimiento una vez experimentada la cosa o verificada la prueba por parte de este;  si entre vendedor y comprador no se fijo el término para probar la cosa, el código de comercio establece que es de tres días.

Si el comparador no  da su consentimiento el vendedor podrá disponer de la cosa, pero si dentro de los tres días el comprador no da noticia de la no aceptación de la venta, se entiende que queda perfeccionado el contrato.

El artículo 911 del código comercio establece lo siguiente:
“En la compraventa de un cuerpo cierto o de un género que tenga “a la vista”, no se entenderá que el comprador se reserva la facultad de gustar o probar la cosa, a menos que sea de aquellas que acostumbra adquirir en tal forma, o que el comprador se reserve dichas facultades. En estos casos el contrato solo se perfeccionará cuando el comprador dé su consentimiento, una vez gustada la cosa o verificada prueba.”

En el caso de este tipo de venta el comprador solo puede devolver la cosa una vez vencido el término para gustarla o probarla, pero manifestando antes la no aceptación, pues sino, se entenderá que queda perfeccionado el contrato; por otro lado el código de comercio establece la venta de muestras o calidades definidas, en la cual el contrato está sujeto a condición resolutoria si la cosa no se conforma a la muestra o calidad.

Por su parte el estatuto del consumidor, ley 1480 de 2011, establece que en los contratos de ventas de bienes y servicios que se haya efectuado mediante sistemas de financiación por parte del productor o proveedor, cuando se trate de ventas de tiempos compartidos o de ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco días, se entiende pactado el derecho de retracto.

Se entiende por derecho de retracto la facultad del consumidor de pedir que se resuelva el contrato, por ende se debe restituir el dinero pagado por este y el consumidor deberá devolver el producto al productor por los mismos medios que lo recibió.

El término para ejercer el derecho de retracto será máximo de cinco días, contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios. El derecho de retracto se encuentra establecido en el artículo 47 del estatuto del consumidor.

Fuente: Gerencie.com

Diferencia y semejanza entre testamento cerrado y testamento abierto

El testamento es un acto  solemne, unilateral en cual una persona dispone como quiere que sus bienes sean distribuidos después de su muerte; el testamento puede ser abierto o cerrado, se denomina testamento abierto aquel por medio del cual el testador manifiesta a viva voz sus disposiciones testamentarias al notario y a los testigos.

Mientras que el testamento cerrado es aquel que tiene la característica de secreto debido a que el testador lo presenta ante el notario y los testigos en escritura cerrada, las disposiciones de dicho testamento solo las conoce el testador. Entre estas dos clases de testamento se pueden establecer las siguientes semejanzas:
  • Ambos son solemnes y deben constar por escrito.
  • Deben otorgarse ante notario y testigos.
Por otro lado se diferencian el uno del otro:
  1. Fundamentalmente se diferencia como se menciono anteriormente en que testamento abierto se da a conocer a viva voz, es decir, las disposiciones testamentarias son dadas a conocer por el testador ante el notario y los testigos, mientras que el testamento cerrado es secreto.
  2. El número de testigos en el testamento abierto debe ser de tres, en el cerrado es de cinco testigos.
Es indispensable que las formalidades establecidas en el código civil, tanto para el testamento cerrado como para el testamento abierto se cumplan, debido a que la inobservancia de las formalidades produce nulidad del testamento, según lo establecido en el artículo 1083, el cual dice lo siguiente:

“El testamento solemne, abierto o cerrado, en que se omitiere cualquiera de las formalidades a que debe respectivamente sujetarse, según los artículos precedentes, no tendrá valor alguno.

Con todo, cuándo se omitiere una o más de las designaciones prescritas en el artículo 1073, en el inciso 4o. del 1080 y en el inciso 2o. del 1081, no será por eso nulo el testamento, siempre que no haya duda acerca de la identidad personal del testador, notario o testigo.”

Finalmente cuando deseemos hacer nuestro testamento si deseamos que sean conocidas nuestras disposiciones testamentarias debemos otorgar testamento abierto, y por el contrario cuando queramos secreto en cuanto a lo que dispusimos en nuestro testamento, debemos otorgar testamento cerrado.

Fuente: Gerencie.com

jueves, 14 de junio de 2012

Swing Trading

El "swing trading" es una actividad y estrategia de especulación financiera que consiste en hacerse de ganancias utilizando acciones, divisas o índices financieros durante un período de tiempo mucho más corto que el de una inversión normal, normalmente dentro de un plazo de uno a cuatro días. 

La estrategia no consiste solamente en ostentar una posición financiera durante un período corto de tiempo. Su esencia está en aprovechar la volatilidad de los precios de las acciones o títulos financieros (previamente analizados mediante un algoritmo, o mediante el análisis fundamental o el técnico) y realizar la compra y venta de estos títulos en los picos, puntos bajos y puntos de inflexión de los precios. 

La utilización de esta manera de invertir está restringida (por razones técnicas) a aquellos inversionistas considerados como 'pequeños' y cuyas posiciones no tienen un volumen o tamaño considerables, ya que una posición pequeña puede ser 'desecha', esto es, vendida, de manera mucho más rápida que una posición grande (una de millones de acciones por ejemplo). Es por ello que los fondos de inversión no utilizan esta estrategia, aunque empleados especializados ("traders") que trabajan para ellos pueden hacerlo a una escala menor, especialmente para clientes pequeños. 

Para poder hacer usufructo de la volatilidad de los precios con el "swing trading", el inversionista debe hacer todos sus movimientos de manera rápida, habiendo incluso aquellos inversionistas que con herramientas para hacer transacciones desde casa cierran varias transacciones en un solo día. 

La dificultad de identificar los picos y puntos más bajos de un precio hace que la ejecución del "swing trading" no sea siempre 'perfecta' en tanto que no siempre se podrá vender y comprar al precio más alto y más bajo respectivamente. Sin embargo, si se consiguen pequeñas ganancias fruto de una estrategia consistente y se administran las ganancias de manera controlada, eventualmente habrá ganancias compuestas fruto de las inversiones exitosas sostenidas. 

Los riesgos involucrados en el "swing trading" son, más allá de los inherentes al mercado de valores, aquellos propios a las herramientas estadísticas y algoritmos que se utilicen para calcular cuándo comprar y cuándo vender. Muchas veces, las bajadas de precio y sus puntos álgidos son difíciles de identificar excepto cuando ya han sucedido. Es por ello que el "swing trading" requiere de rigurosos métodos de análisis para tener éxito.

Fuente: Gerencie.com

Hacer capturas de pantalla y agregarle notas o recuadros explicativos

Algunas personas en el desarrollo de su actividad diaria han necesitado hacer la captura de pantalla a un sito Web para luego incluirle anotaciones, recuadros, fechas e incluso texto de manera tal que se pueda hacer una completa explicación de la misma. 

Por ejemplo, puede ser útil mostrar la captura de pantalla de un sitio Web para mostrar la ubicación en donde se ofrecen servicios de publicidad, incluyéndole una descripción para que los clientes potenciales analicen las diferentes opciones que se le presentan. 

Puede ser útil para hacer pequeños manuales o instructivos como en este editorial que hemos hecho recientemente sobre cómo descargar videos de YouTube en MP3. Son muchas las aplicaciones que se le pueden dar a esta gran herramienta. 

Esto se puede hacer con una aplicación del navegador de Google, Chrome el más popular por estos días debido so sencillez, sobriedad y sobre todo rapidez con que responde. Sólo hay que instalar un plugin o extensión llamada Explain & Send Screenshots y todo se podrá hacer desde la pantalla misma del navegador, pues en la parte superior de este se mostrarán las diferentes opciones para editar la captura de pantalla que se ha tomado. 

Cuando se instala el plugin aparece una nueva opción en la parte superior derecha de la pantalla del navegador donde se muestras las siguientes opciones: 


Como se puede observar, se puede capturar una parte seleccionada de la página, la parte visible que se muestra en la pantalla o toda la página incluso la parte que no se ve en la pantalla. 

Una vez elegida una opción de las anteriores, en la parte superior de la página se muestra el siguiente cuadro de herramientas con las que se pueden hacer las ediciones requeridas directamente desde el navegador. 


Una vez se han realizado las ediciones requeridas se da clic en el botón Terminado y se genera la imagen que se puede descargar al computador o compartir directamente a otra persona por internet ya sea utilizado varios medios como Twitter, Faceboo, Gmail, etc. 

Esta es sin duda una herramienta ligera y eficaz para hacer capturas de pantalla desde un navegador web y editarlas “al vuelo”.

Fuente: Gerencie.com

miércoles, 13 de junio de 2012

Mercado de valores primario y secundario

El mercado de valores puede definirse como el sistema de instituciones y agentes financieros cuya función fundamental es la gestión y negociación de los distintos tipos de activos financieros (pagarés, acciones, obligaciones, etc.). El principal objetivo de los mercados de valores es el de captar capitales provenientes del ahorro empresarial y, en menor medida, personal. 

Los mercados de valores pueden proporcionar pingües beneficios a los grandes grupos de inversores, pero también posibilitan que las empresas puedan tener una fuente de financiación extraordinaria, lo cual se puede conseguir con la emisión de acciones u obligaciones, por ejemplo. Gracias al movimiento de capitales que propicia, un mercado de valores organizado de manera eficiente puede contribuir a la estabilidad monetaria y financiera. Igualmente, una característica fundamental de los mercados de valores es que la inversión en valores de este tipo proporciona una gran liquidez, ya que el inversor puede en cualquier momento vender sus acciones. 

En cuanto a su tipología, los mercados de valores pueden ser primarios o secundarios: 
Los mercados de valores primarios se caracterizan por la emisión o salida de nuevas acciones al mercado financiero. Son mercados primarios porque son aquellos en que los activos financieros son vendidos y colocados directamente por la empresa. La venta de estas acciones puede realizarse de manera directa (mediante subasta o negociación sin intermediarios) o de manera indirecta (es decir, con intervención de agentes financieros como intermediarios). Si el inversor opta por la venta de acciones de manera indirecta, estas pueden venderse mediante colocación privada, venta en firme (con trato prefijado), acuerdo "Stand-Bay" (mediante el cual el emisor de las acciones y el intermediario llegan a un preacuerdo, realizando el intermediario las ventas en varios paquetes de acciones), etc. En España son la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera las autoridades encargadas de supervisar el funcionamiento correcto de los mercados de valores primarios. 

Por su parte, los mercados de valores secundarios son aquellos en los que las acciones previamente emitidas y colocadas en el mercado son simultáneamente colocadas en tiempo real por vendedores y compradores. Gracias al mercado de valores secundario, los títulos de renta fija o variable (como obligaciones o acciones) son negociados nuevamente en los mercados financieros, proporcionando una liquidez muy alta al sistema económico. En este sentido, los mercados de valores secundarios son los encargados de incrementar la confianza financiera en el sistema productivo. En la actualidad, los mercados de valores secundarios mejor organizados son las bolsas de valores, en las cuales es posible ampliar capital y obtener liquidez mediante la compraventa de todo tipo de títulos financieros.

Fuente: Gerencie.com

¿Cuáles son las obligaciones del asegurado?

Es característica del contrato de seguro su bilateralidad, debido a que en este contrato las obligaciones son para todas las partes, en el caso del asegurado, si este reviste la calidad de tomador del seguro su obligación principal es pagar la prima, que no es más que la remuneración que se debe cancelar al asegurador, pero además de esta obligación, le compete al asegurado lo siguiente: 
  • Evitar la extensión y propagación del siniestro cuando ocurra. 
  • Procurar salvar las cosas aseguradas. 
  • Dar noticia de la ocurrencia del siniestro al asegurador, esta obligación debe ser cumplida según lo establecido en el código de comercio dentro de los tres días siguientes en que haya conocido o debió conocer de la ocurrencia del siniestro. 
  • También debe declarar de los seguros coexistentes al asegurador, es decir, si tiene otros seguros respecto a la misma cosa, debe indicar quien es el asegurador y la suma asegurada. 
Por otro lado cuando el asegurado cumpla con la obligación de evitar la propagación y extensión del daño y procurar el salvamento de las cosas aseguradas, es obligación del asegurador asumir los gastos en que incurra el asegurado en procura de estas obligaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1074, el cual dice lo siguiente: 

“Ocurrido el siniestro, el asegurado estará obligado a evitar su extensión y propagación, y a proveer al salvamento de las cosas aseguradas. El asegurador se hará cargo, dentro de las normas que regulan el importe de la indemnización, de los gastos razonables en que incurra el asegurado en cumplimiento de tales obligaciones.” 

Cuando el asegurado tiene seguros coexistentes, si de mala fe hace caso omiso a la obligación de informar esto al asegurador, como consecuencia perderá el derecho de la prestación asegurada, según lo estipulado por el artículo 1076 del código de comercio. 

Por último, ¿Cuándo ocurre el siniestro a quien le corresponde la carga de la prueba? La carga de la prueba le corresponde al asegurado, es decir, el asegurado es a quien le corresponder probar la ocurrencia de siniestro, al igual que la cuantía de la perdida.

Fuente: Gerencie.com

viernes, 1 de junio de 2012

Carácter indemnizatorio del contrato de seguro

La obligación principal del asegurador en caso de ocurrencia del siniestro, es responder hasta el monto de la suma asegurada, por esto el contrato de seguro tiene como característica el ser indemnizatorio, por esta misma razón cuando el asegurado incumpla las obligaciones que le impone el contrato, en caso de que ocurra el siniestro, si esto le causa perjuicios al asegurador, este solo podrá disminuir de la indemnización el valor de los perjuicios causados. 

Solo el asegurado podrá perder el derecho a la indemnización cuando haya actuado de mala fe en la demostración del derecho al pago de determinado siniestro, esta regla se encuentra plasmada en el artículo 1078 del código de comercio el cual estipula lo siguiente: 

“Si el asegurado o el beneficiario incumplieren las obligaciones que les corresponden en caso de siniestro, el asegurador sólo podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento. 

La mala fe del asegurado o del beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro, causará la pérdida de tal derecho.” 

Un ejemplo de la mala del asegurado para la reclamación del derecho al pago de determinado siniestro es, una persona que tiene un seguro contra hurto de un carro, simula como si se lo hubiesen robado y reclama la indemnización, pero la aseguradora se percata de que el carro no fue robado, la consecuencia es la perdida de dicha indemnización, como lo establece el artículo mencionado. 

Respecto al carácter indemnizatorio del contrato de seguro, la Corte Suprema de justicia, sala de casación civil, en sentencia de 22 de julio de 1999, expediente 5065 se ha referido de la siguiente manera: 

“Este contrato no puede ser fuente de ganancias y menos de riqueza, sino que se caracteriza por ser indemnizatorio. La obligación que es de la esencia del contrato de seguro y que surge para el asegurador cumplida la condición, corresponde a una prestación que generalmente tiene un alcance variable, pues depende de la clase de seguro de la medida del daño efectivamente sufrido y del monto pactado como limitante para la operancia de la garantía contratada, y que el asegurador debe efectuar una vez colocada aquella obligación en situación de solución o pago inmediato.”

Fuente: Gerencie.com

¿En qué consiste la figura de la adopción?

La adopción es una figura jurídica que en principio se encontró regulada en el código civil, en la actualidad las normas relativas al tema se encuentran en la ley 1098 de 2006, código de la infancia y la adolescencia; la adopción es una figura muy importante porque a través de esta surge el parentesco civil entre el adoptante y el adoptivo. 

El código de la infancia y la adolescencia establece que la adopción entre otros produce el efecto de establecer parentesco civil entre el adoptivo y el adoptante, que se extiende en todas las líneas y grados a los consanguíneos, adoptivos o afines de estos, según lo establecido en el numeral 2 artículo 64 del código de la infancia y la adolescencia. 

Pero, ¿en qué consiste esta figura? En palabras coloquiales la adopción es la oportunidad que se le da a un menor de edad para que pertenezca a un núcleo familiar, ya en términos jurídicos la adopción es definida por el artículo 61 del código de la infancia y la adolescencia el cual dice lo siguiente: 

“La adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza.” 

Al crearse el parentesco civil a través de la adopción esto da nacimiento a otras figuras como la patria potestad, la obligación de los alimentos; respecto a temas sucesorales el hijo adoptivo ocupa con los demás hijos el primer orden hereditario, es decir, es un legitimario. 

La Corte Constitucional se ha referido a la finalidad de la adopción en la sentencia C-562 de 30 de noviembre de 1995, de la siguiente manera: 

“La finalidad de la adopción es la de crear entre el adoptante y adoptivo una relación semejante a la que existe entre padres e hijos de sangre. No se busca solamente la trasmisión del apellido y del patrimonio, sino el establecimiento de una verdadera familia como la que existe entre los unidos por los lazos de la sangre. 

Además las adopción busca el ingreso a una familia de un menor, pues solo excepcionalmente es posibles adoptar a un mayor de edad, cuando el adoptante haya tenido el cuidado personal del adoptivo antes de que este haya cumplido 18 años.”

Fuente: Gerencie.com

jueves, 31 de mayo de 2012

Economía Ecológica

La economía ecológica significa criticar la economía convencional, la economía estudia los precios que no tienen en cuenta el daño al ambiente, desde hace años ya vemos el aumento del efecto invernadero, de la destrucción de biodiversidad y los daños a gente pobre, estas consecuencias no son medidas por los precios del mercado, porque realmente este tipo de daños no tiene precio. 

A la economía de mercado le falta toda esta parte ambiental, hace aproximadamente 20 años se creó una asociación Internacional de Economistas Ecológicos, ellos critican a la economía convencional y dicen que hay que verla desde un punto de vista físico, como un sistema de entrada de energía salida de residuos, y así es la economía real humana, mas sin embargo todo esto está olvidado por las ciencias económicas. 

Se podría decir que para subsanar el daño ambiental están los impuestos ecológicos, mas sin embargo no es suficiente, porque ¿cuál sería el impuesto para que no hubiera concentración de co2 en la atmósfera?, la producción de bióxido de carbono va unida con la marcha de la económia, los economistas normales predicen crecimientos económicos en los países, porque se supone que todos tienen que crecer, pero crecer económicamente significa abusar del ambiente, tal cual el efecto invernadero. 

Es muy difícil hacer crecer la economía de una manera ecológica, a medida que crece la economía hay más metabolismo de energía y materiales, hay extracción de minerales, de petróleo, de gas, todo esto, para que la economía funcione. 

El petróleo está llegando a su pico de extracción, en Estados Unidos hace 20 años ocurrió, esto quiere decir que la otra mitad de todo el petróleo que queda se va a extraer de lugares muy difíciles, como el mar, o como el de Canadá que cuesta mucho trabajo sacarlo, o como en la Amazonía donde hay poblaciones indígenas algunas no contactadas por el “mundo moderno”, realmente es un crimen lo que está sucediendo. Algunos gastan mucho petróleo y asimismo se acaba con la biodiversidad, no solo pasa con el petróleo, pasa con el oro, cobre, gas, en la extracción de minerales hay mucha agua que se contamina con cianuro. 

Hay una responsabilidad diferenciada entre los países industrializados y otros países. Desde Bolivia se habló de la deuda climática del norte con el sur, pero una deuda si no se reconoce no se paga, el sur debería reclamar la deuda y el norte reconocerla, lo ideal sería pagarlo para favorecer una transición energética y para ayudar a la gente más pobre.

Hasta ahora los economistas han sido muy importantes en los debates políticos, analizan el crecimiento del PIB en los países, pero sería más provechoso si observamos otras cosas sociales como la crítica constructiva de Nicolas Sarkozy en el año 2009, donde pretendió derribar “la religión del número” que todo se basa en el PIB y no se tienen en cuenta las desigualdades sociales o el medio ambiente, y donde dio a entender que el crecimiento económico no es proporcional al bienestar de las personas.

Fuente: Gerencie.com

¿Algunas salidas a bolsa están diseñadas para estafar?

Esa parece ser la conclusión de algunos inversionistas que optaron por demandar a Facebook y a varios bancos operadores que encabezaron la salida a bolsa de la empresa en días recientes.

Se acusa a Facebook y a los grandes bancos operadores de haber ocultado información que finalmente llevó a que la salida a bolsa fuera un gran fracaso que llevó a miles de inversionistas a perder mucho dinero en poco tiempo. 

Además, se especula que el valor de salida de las acciones de Facebook (38 dólares) fue sobrevalorado, ficticio, lo que llevó a que rápidamente ese valor se colocara por debajo de los 30 dólares infringiendo enormes perdidas a quienes compraron grandes cantidades de acciones el día en que debutó Facebook en Nasdaq. 

Y es que los únicos que perdieron dinero fueron los incautos inversionistas que creyeron hacer su agosto, pues Facebook ganó mucho dinero en la salida, dinero que todavía sigue en sus cuentas bancarias. 

Facebook y sus accionistas tenían una partida asegurada, puesto que colocaron sus acciones en el mercado primario, y quienes perdieron fueron quienes compraron esas acciones y luego han seguido vendiéndolas en el mercado secundario de valores. 

Facebook vendió sus acciones a 38 y más dólares, y con ello recogió más de 16.000 millones de dólares, y luego las acciones que vendió se desplomaron incluso por debajo de 28 dólares, pero esa pérdida la asumieron quienes compraron las acciones, no Facebook, pues ellos ya habían cobrado. 

En vista a que la empresa que sale a bolsa vende una sola vez las acciones, no se ve afectada en el futuro por las fluctuaciones de valor, de modo que buscan asegurarse el valor más alto en la salida, aunque sea ficticio, deliberadamente inflado. Lo que suceda en adelante será problema de quienes compraron esas acciones. 

Por supuesto que si las acciones de una empresa se desvalorizan, la empresa pierde valor en bolsa pero no pierde dinero, puesto que las acciones pertenecen a los inversionistas y estos serán los que pierdan. La empresa perderá, o mejor, dejará de ganar si en un futuro requiere hacer una nueva colocación de acciones para ampliar capital, caso en el cual tendrá que ofrecerlas con un descuento importante, pero ello no quita que de entrada y por una sola vez haga su agosto a costa de los incautos inversionistas. 

Se afirma que Facebook conocía plenamente que sus acciones valían mucho menos de 38 dólares, y no obstante fijó ese valor de salida lo cual le aseguraba un enorme recaudo inicial, lo cual puede acusarse de mala fe, pues primó su interés en llenar sus cuentas bancarias sin importarle que los inversionistas luego perdieran dinero cuando el valor de la acción fuera ajustada por el mercado mismo como en efecto sucedió. 

Lo cierto es que los inversionistas o especuladores fueron por lana y salieron trasquilados. Llegaron a creer que comprando las acciones a 38 dólares luego las venderían a 50 0 60 dólares, y la realidad ha sido muy distinta.

Fuente: Gerencie.com

viernes, 25 de mayo de 2012

Amonestación como sanción disciplinaria al trabajador

La amonestación es una de las sanciones que se pueden imponer al trabajador que incumple con las obligaciones pactadas en el contrato de trabajo o en el reglamento interno de trabajo. 

La amonestación es la sanción disciplinaria más leve que se puede imponer a un trabajador, especialmente si se trata de una amonestación verbal que por su naturaleza no se incluye en la hoja de vida. Si se hace por escrito, su nivel sancionatorio es superior por cuanto afecta su hoja de vida al formar parte de su expediente. 

La amonestación, especialmente cuando se hace por escrito, debe contener de forma clara y puntual la falta que se le imputa al trabajador, lo mismo que las consecuencias de incurrir en tales faltas, de modo que el trabajador tenga conciencia y claridad de las consecuencias de sus actos y decisiones, y de esa forma convertir la amonestación no sólo en un elemento sancionador sino educador, formador. 

La amonestación por lo general corresponde a faltas leves que no dan para suspender o despedir al trabajador; sólo para llamarle la atención respecto a faltas o comportamientos que si bien no son calificables de graves, están prohibidas en alguna norma interna de la empresa y que de ser recurrentes o repetitivas, pueden dar lugar a sanciones más fuertes. 

La empresa debe establecer una progresividad o escala en su sistema sancionatorio, siendo la amonestación verbal la más leve, seguida por la amonestación escrita con copia a la hoja de vida, y seguidamente la suspensión del trabajador por un determinado número de días y en último caso, el despido por justa causa. 

En algunos casos, y dependiendo de la falta que se le endilgue al trabajador, hay que dar la oportunidad al trabajador para que presente sus descargos, para que ejerza su derecho a la defensa, puesto una amonestación puede en un futuro de alguna forma servir de base para imponer una sanción más gravosa al trabajador. 

Las amonestaciones no sólo sirven para armar un “expediente probatorio” en contra del trabajador para un posible despido futuro, sino que suelen ser utilizadas por la empresa como un mecanismo de evaluación para futuros ascensos, incrementos salariales o reconocimientos.

Fuente: Gerencie.com

Default o suspensión de pagos

Debido a la crisis actual, que tantos problemas está generando en la economía, es frecuente encontrarnos con términos como "default". ¿Qué es y qué significa que un país haga default? 

Default es el término anglosajón para referirse a la suspensión de pagos, aunque en otras ocasiones también se le suele llamar reestructuración de deuda. La suspensión de pagos es una situación a la que se llega cuando el que debe pagar (ya sea un banco, un país, una empresa, etc.) no puede hacer frente a las deudas de los que le han prestado dinero, que serían los acreedores. De esta manera, en la suspensión de pagos se produce un procedimiento en el que se busca un acuerdo entre el deudor y los acreedores, bajo supervisión judicial, sobre el modo en que se pagará. 

Es importante destacar también que la suspensión de pagos no es lo mismo que la quiebra. En el caso de la suspensión de pagos el patrimonio del que debe pagar es mayor que las deudas que tiene, por lo que tarde o temprano terminará pagando. Sin embargo, la quiebra supone que el deudor tiene un patrimonio menor que las deudas que tiene, por lo que en este caso, puede ser que mucha parte de lo que se debe, o la totalidad completa, no se pagará nunca. 

Cuando un país entra en suspensión de pagos significa que está retrasando el pago de sus deudas porque no posee el dinero en efectivo suficiente para hacer frente a todas ellas ya que aunque posee el patrimonio suficiente para liquidar esas deudas, no puede llevarlo a cabo con total liquidez. En algunas ocasiones, si la deuda es muy abultada, se negocia un default parcial, lo cual consistiría en dar por perdida una parte de la deuda para así poder hacer frente al resto con la mayor brevedad posible. Esto último es lo que ocurrió, por poner un ejemplo, con Grecia en el año 2011, ya que parte de la deuda que tenía el país se dio por perdida para poder así reducir el volumen de lo que debía el estado griego y poder pagar el dinero restante que aún debía. 

Existen diversas soluciones para hacer frente a una suspensión de pagos tras un procedimiento judicial. Veamos a continuación las dos principales: 

- Liquidación de activos de la sociedad (ya sea un país, empresa, banco...). El fin de este método es que la sociedad pueda seguir funcionando para que más tarde o más temprano todos los acreedores cobren sus créditos. Es de destacar que este es el método más drástico. 

- Acuerdos con los acreedores. Este es el método más común y consiste en reducir los créditos atrasando los plazos de entrega de dinero a los acreedores. En la mayoría de los casos este es el método que se lleva a cabo porque los acreedores prefieren cobrar una parte o cobrar tarde, a no cobrar nunca.

Fuente: Gerencie.com

miércoles, 23 de mayo de 2012

Riesgo soberano


En los tiempos que corren se habla casi a diario de deuda soberana y prima de riesgo, pero en pocas ocasiones se explica correctamente su significado, su forma de medirla y su relación con el conjunto de la economía.

La deuda soberana está constituida por los pasivos de la Administración estatal en sus diferentes subdivisiones territoriales. La deuda soberana o pública (también denominada "riesgo-país" en la literatura económica anglosajona) es aquella que el Estado utiliza como forma de captar recursos financieros, tanto de inversores extranjeros como nacionales. La deuda soberana se compone de títulos de diferentes tipos necesarios para que las instituciones del Estado puedan financiarse.

El mecanismo por el que el Sector Público emite deuda soberana es el siguiente. Ya sea mediante subasta  libre o con potenciales compradores ya seleccionados, el Tesoro del Estado emite documentos públicos que equivalen a una determinada cantidad monetaria, mediante los cuales el Sector Público (emisor de los títulos) recibe una cantidad de dinero acordada (que varía dependiendo de las necesidades de financiación) por parte de los compradores o tenedores de la deuda pública. A cambio, el Sector Público se compromete a pagar, en un periodo de tiempo determinado, el principal del capital prestado más los intereses fijados por los tenedores de la deuda. Los títulos de deuda pública tienen una tipología diferente (en cuanto a plazos y obligaciones de devolución del capital más los intereses), que en el caso de España se agrupan en Letras del Tesoro (con plazos de devolución de 3 a 18 meses), Bonos del Estado (cuyo plazo de amortización varía de 3 a 5 años) y, por último, Obligaciones del Estado (cuyo plazo de amortización oscila entre los 10 y los 30 años).

En cuanto a los intereses a pagar por la deuda pública, si son altos (en comparación con los de los países más solventes del mundo), se dice que el riesgo-país es alto o que la prima de riesgo ha subido. En concreto, la prima de riesgo es el diferencial entre el tipo de interés del país con mayor solvencia financiera (en el caso de la Unión Europea el bono de referencia es el alemán) y el resto de países.

La deuda soberana suele utilizarse para financiar el persistente déficit público de la mayoría de los Estados. Ahora bien, no debe confundirse el déficit público con la deuda soberana: el déficit público es la diferencia entre los ingresos y gastos de las Administraciones Públicas, mientras que la deuda pública es el conjunto de pasivos del Estado necesarios para captar recursos financieros en los mercados primarios y secundarios. El indicador más importante para cuantificar los efectos de la deuda pública es la relación deuda / Producto Interior Bruto, de tal forma que un aumento porcentual de la deuda soberana mayor que el incremento del Producto Interior Bruto puede provocar, a largo plazo, un aumento explosivo e insostenible de la deuda pública y de la prima de riesgo.

En este sentido, una deuda soberana relativamente alta en un contexto de estancamiento económico prolongado puede provocar que un país entre en "default". Por último, mientras más desconfianza genera un determinado país, más alta es su prima de riesgo-país y más elevada es la cuantía total de la deuda soberana.

Fuente: Gerencie.com

martes, 22 de mayo de 2012

Obligaciones del albacea

El albacea es la persona encomendada por el testador para que cumpla con la función de hacer cumplir sus instrucciones, es decir, es el encargado por quien elabora su testamento para que cumpla las disposiciones establecidas en él, esta es en general la función del albacea. 

La obligación de cumplir las disposiciones hechas por el testador, es una obligación genérica, en específico es obligación del albacea: 
  • Velar por la seguridad de los bienes. 
  • Hacer que se guarde el dinero bajo llave y sello. 
  • Hacer que se guarde los muebles y papeles. 
  • Velar para que se haga el inventario de los bienes, citando a los herederos y a las demás personas que puedan estar interesadas en la sucesión. 
Las obligaciones mencionadas anteriormente le corresponden al albacea mientras el inventario solemne de los bienes no se haya realizado, con la procura de que se haga el inventario el albacea cumple con sus funciones de custodia y conservación de los bienes. 

Las obligaciones del albacea se encuentran consagradas en el artículo 1341 del código civil, el cual dice lo siguiente: 

“Toca al albacea velar sobre la seguridad de los bienes; hacer que se guarde bajo llave y sello el dinero, muebles y papeles, mientras no haya inventario solemne, y cuidar de que se proceda a este inventario con citación de los herederos y de los demás interesados en la sucesión; salvo que siendo todos los herederos capaces de administrar sus bienes, determinen unánimemente que no se haga inventario solemne.” 

Por otro lado es obligación del albacea dar aviso de la apertura de la sucesión, esto con el fin de que los herederos y las personas interesadas en la sucesión se hagan parte en el proceso, por la misma razón es también obligación del ejecutor testamentario o albacea velar que se citen a la sucesión los acreedores del testador. 

Por último aunque al albacea no le haya sido encomendada por el testador la labor de pagar las deudas, es obligación de este pedir que la en la partición de los bienes se señale lo suficiente para que dichas deudas sean pagadas.

Fuente: Gerencie.com

¿Qué son y qué hacen los Brokers y agentes o corredores de bolsa?

En el mundo de las finanzas, los términos “broker” y “agente o corredor de bolsa” son constantemente confundidos. 

En principio, los "brokers" son personas que operan bajo las órdenes de los clientes de la empresa que los contratan. El agente de bolsa, en cambio, realiza funciones de asesoramiento financiero a sus clientes, además de poder trabajar por cuenta propia. Los términos se confunden debido a que muchos "brokers" también ejercen una función de asesoramiento, que son tareas propias de los agentes. 

Los "brokers" son personas que se encargan de realizar los trámites de compra-venta a través de la Bolsa de valores. Su remuneración se basa en las comisiones, recibiendo un porcentaje determinado del dinero invertido. Y siempre tienen como referente los aranceles. 

Los "brokers" son las únicas personas que pueden comprar y vender acciones. No basta con que una persona privada quiera invertir en acciones su capital. No podría hacerlo porque no está autorizada. Por esta razón, todos los inversores (traders) tienen que dirigirse a los "brokers", que son los que realizan este tipo de operaciones. 

Los agentes de bolsa, por su parte, asesoran y aconsejan en la compra de acciones o bonos que coticen en la Bolsa de valores. Se puede decir que son intermediarios entre las empresas que ponen sus acciones a la venta, es decir, los vendedores, y los compradores, que son los que quieren sacar beneficio en sus cotizaciones y siempre buscan un acercamiento entre las partes (vendedora y compradora) para que se traduzca en una buena negociación. Por eso, suelen ser los vendedores quienes buscan a los agentes de bolsa, para conseguir compradores y hacer un buen negocio. Además, realizan difíciles tareas de asesoramiento a las dos partes para que todo transcurra bajo un marco legal y para que ambas partes salgan satisfechas y beneficiadas con la negociación. 

Los "brokers" pueden realizar multitud de funciones y actuar de muchas maneras diferentes. La más conocida es la de intermediarios buscados, aunque también pueden buscar a las partes, haciendo un trabajo muy similar al de los corredores de bolsa, con la salvedad de multiplicar sus funciones ya que los "brokers" tienen una mayor capacidad de maniobra. 

Para concluir y para que quede lo más claro posible, diremos que un corredor de bolsa es una persona que tiene amplios conocimientos sobre los negocios y las finanzas, que utilizará para asesoras a vendedores y compradores; y que el "broker" es quien actúa de intermediario entre el negocio, mediante las acciones, y el mercado, obedeciendo órdenes. Es decir, uno complementa al otro y si queremos hacer un buen negocio, no debemos perder de vista a ninguno de los dos.

Fuente: Gerencie.com

jueves, 17 de mayo de 2012

Una alternativa legal para no pagar horas extras

Quizás el titular sea demasiado optimista puesto que si se trabaja más de las horas que comprenden una jornada máxima, habrá que pagarlas como extras, pero existe una alternativa que permite no pagar las horas extras que se causen en un día siempre que en la semana no se supere la jornada máxima semanal.


Recordemos que así como existe una jornada máxima legal diaria, también existe un límite semanal, que según el artículo 161 del código sustantivo del trabajo es de 48 horas.


A continuación transcribimos el literal d del artículo 161 del código sustantivo de trabajo que fue adicionado por la ley 789 de 2002:
El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.
Esta norma permite por ejemplo trabajar un día 10 horas y no pagar horas extras, siempre que en cualquier otro día de la semana se trabaje menos de 8 horas de tal forma que durante la semana no se supere el tope de 48 horas.


En otras palabras, lo que permite la ley es compensar horas extras trabajadas con horas de descanso en la misma semana. Por ejemplo, trabajar los lunes y viernes 2 horas extras y los miércoles y jueves trabajar sólo 6 horas.


Es importante hacer énfasis en que tal acuerdo sólo es aplicable cuando la jornada de trabajo es diurna, esto es que está comprendida entre las 6 se la mañana y las 10 de la noche, no siendo pues aplicable a quienes tienen una jornada de trabajo nocturna.


Por último, precisar que esta alternativa es válida sólo en el evento en que no se trabajan más de 48 horas semanales, pues si se supera ese tope, en nuestro criterio  habrá que aplicar las normas generales.


Fuente: Gerencie.com


Asesorias Contables

Concepto de mujer cabeza de hogar

Para la protección de algunos derechos laborales de la mujer trabajadora, resulta de capital importancia tener claridad respecto al concepto de mujer cabeza de hogar, puesto que en especial la corte constitucional considera que a este grupo de la sociedad le merece especial protección en algunos de sus derechos, no solo los suyos propios sino los de sus hijos y familiares cercanos que dependan de ella. 

A continuación transcribimos lo que precisamente la corte constitucional dijo en reciente sentencia (T-247 d 2012) respecto a lo que se debe entender como mujer cabeza de familia: 

“De esa forma lo manifestó la Corte en la Sentencia C-184 de 2003 así: 

“3.2.2. Como se indicó, uno de los roles que culturalmente se impuso a la mujer fue el de ‘encargada del hogar’ como una consecuencia del ser ‘madre’, de tal suerte que era educada y formada para desempeñar las tareas del hogar, encargarse de los hijos y velar por aquellas personas dependientes, como los ancianos. Sin desconocer la importancia que juega toda mujer, al igual que todo hombre, dentro de su hogar, el constituyente de 1991 quiso equilibrar las cargas al interior de la familia, tanto en las relaciones de poder intrafamiliar, como en cuanto a los deberes y las obligaciones de las que cada uno es titular. 

Suponer que el hecho de la ‘maternidad’ implica que la mujer debe desempeñar ciertas funciones en la familia, ha llevado, por ejemplo, a que tengan que soportar dobles jornadas laborales: una durante el día como cualquier otro trabajador y otra en la noche y en sus ratos libres, desempeñando las labores propias de la vida doméstica. Esta imagen cultural respecto a cuál es el papel que debe desempeñar la mujer dentro de la familia y a cuál ‘no’ es el papel del hombre respecto de los hijos, sumada al incremento de separaciones, así como al número creciente de familias sin padre por cuenta del conflicto armado y la violencia generalizada, trajo como consecuencia que una cantidad conside­rable de grupos familiares tuvieran una mujer como cabeza del mismo. (…) 

El apoyo especial a la mujer cabeza de familia es un mandato constitucional dirigido a todas las autoridades públicas. Con él se buscó (i) promover la igualdad real y efectiva entre ambos sexos; (ii) reconocer la pesada carga que recae sobre una mujer cabeza de familia y crear un deber estatal de apoyo en todas las esferas de su vida y de su desarrollo personal, para compensar, aliviar y hacer menos gravosa la carga de sostener su familia; y (iii) brindar, de esta manera, una protección a la familia como núcleo básico de la sociedad.” 

No obstante, la jurisprudencia constitucional ha precisado sobre esa protección especial, que no toda mujer, por el hecho de serlo, ostenta la calidad de madre cabeza de familia, pues para tener tal condición es necesario que: 

“(i) que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no sólo la ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; (iv) o bien que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental ó, como es obvio, la muerte; (v) por último, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria de la madre para sostener el hogar”. 

De igual forma, la Corte, en sentencia T-1211 de 2008, aclaró que: 

“el desempleo y la vacancia temporal de la pareja, o su ausencia transitoria, por prolongada y desafortunada que esta pueda resultar, no significa per se que una madre adquiera la condición de cabeza de familia, toda vez que para ello es indispensable el total abandono del hogar por parte de su pareja y de las responsabilidades que le corresponden como padre; es decir, debe existir un incumplimiento absoluto y permanente de las obligaciones inherentes a esta condición. Todo ello sin olvidar que el trabajo doméstico, con independencia de quién lo realiza, constituye un valioso apoyo para la familia, a tal punto que debe ser tenido en cuenta como aporte social. En ese orden de ideas, debido a la existencia de otras formas de colaboración en el hogar, la carencia de un ingreso económico fijo de una persona no puede ser utilizada por su pareja para reclamar la condición de cabeza de familia”. 

Asimismo, esta Corporación ha sostenido que la condición de madre cabeza de familia no depende de una formalidad jurídica, sino de las circunstancias materiales que la configuran. De esa forma señaló en la sentencia que el estado civil de la mujer es irrelevante a la hora de determinar si es o no cabeza de familia. Dijo entonces: 

“Por otra parte, ha de tenerse en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 42 de la Constitución Nacional, la familia puede constituirse o en virtud del matrimonio ‘o por la voluntad responsable de conformarla’ por la decisión libre de un hombre y una mujer, es decir ‘por vínculos naturales o jurídicos’, razón ésta por la cual resulta por completo indiferente para que se considere a una mujer como ‘cabeza de familia’ su estado civil, pues, lo esencial, de acuerdo con la definición que sobre el particular adoptó el legislador en la norma acusada, es que ella ‘tenga bajo su cargo, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios o de otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar’, lo que significa que será tal, no sólo la mujer soltera o casada, sino también aquella ligada en unión libre con un compañero permanente.” 

Aclaró igualmente esta Corporación, en sentencia T-1211 de 2008, que la declaración ante notario a que hace referencia el parágrafo del artículo 2° de la Ley 82 de 1993, no es una prueba necesaria para acreditar la condición de cabeza de familia, pues dicha calidad no depende de esta clase de formalidades, sino de los presupuestos fácticos del caso concreto. Igualmente señaló que: 

“las acciones afirmativas genéricas autorizadas para las mujeres en el artículo 13 de la Constitución se diferencian de la ‘especial protección’ que el Estado debe brindar a las madres cabeza de familia, cuyo fundamento es el artículo 43 de la Carta, pues estas últimas plantean un vínculo de conexidad directa con la protección de los hijos menores de edad o discapacitados, donde es razonable suponer que la ayuda ofrecida redundará en beneficio de toda la familia y no de uno de sus miembros en particular”. 

En consecuencia, las mujeres que tienen bajo su cargo en forma permanente la responsabilidad de hijos menores propios o ajenos y de otras personas incapacitadas para trabajar y, que dependan de ella, tanto afectiva como económicamente, gozan de especial protección constitucional.”

Fuente: Gerencie.com

miércoles, 16 de mayo de 2012

Networking

En el mundo empresarial de hoy en día, la gestión de la información, la comunicación y las relaciones interpersonales son fundamentales para que la empresa ocupe una posición privilegiada en un mundo competitivo y cambiante. La empresa que sea capaz de potenciar las relaciones interpersonales será la que, a priori, más valor añadido pueda generar. 

En sentido estricto, el "Networking" es un sistema de gestión de las relaciones personales de cualquier organización social que permite potenciar el valor de dicha organización. Desde el punto de vista práctico, el "Networking" es la capacidad de generar y mantener relaciones personales que, a largo plazo, conlleven necesariamente un beneficio para todas las partes implicadas en la relación. Gracias al "Networking" las empresas y los profesionales independientes pueden entrar en contacto con nuevos clientes, trabajadores, proveedores e incluso mercados no explotados. 

El "Networking" para las empresas es un instrumento imprescindible para mejorar su posición de competitividad en el mercado. Las empresas pueden obtener numerosos y claros beneficios si son capaces de establecer una red de contactos a nivel profesional duradera, eficaz y fiel. Por ejemplo, mediante esta red de contactos profesionales una empresa determinada puede solucionar de forma rápida y eficiente cualquier problema que surja en el seno de su organización. Además, la empresa que practica "Networking" de forma profunda es capaz de establecer relaciones personales mucho más cercanas y directas con sus clientes. 

El "Networking" entre empresas y clientes puede materializarse con la creación de objetivos y planes de fidelización de clientes, para lo cual es imprescindible dotarse de una buena red de contactos. En este sentido, la capacidad de comunicación de la empresa es fundamental para poder hacer un empleo eficaz del "Networking"; esta comunicación incluye tanto la capacidad para saber interpretar las necesidades y gustos de los clientes como el ingenio para cautivar a los potenciales clientes. 

En cuanto al "Networking" para profesionales independientes, este es igual de importante que para las grandes empresas. En cierto sentido se puede decir que el "Networking" es, incluso, más relevante para profesionales independientes, ya que los negocios de pequeña dimensión requieren un contacto más próximo y natural. Para que el "Networking" sea eficaz, el profesional independiente debe ser generoso con toda su red de contactos. Además, es imprescindible que tenga capacidad para pensar estratégicamente y a largo plazo. Por último, el profesional independiente debe estar seguro de su proyecto y de su manera de exponerlo y difundirlo, creando sistemáticamente nuevas situaciones de "Networking", expandiendo su red de contactos y atreviéndose a generar nuevos proyectos.

Fuente: Gerencie.com