martes, 4 de octubre de 2011

Consecuencias de la no existencia de la solución de continuidad en un contrato de trabajo

Cuando una orden judicial declara la no existencia de la solución de continuidad, se generan algunas consecuencias para el empleador al que se le ha ordenado reintegrar al trabajador luego de  haberlo despedido ilegalmente.
Cuando un juez declara que no existió solución de continuidad en el contrato de trabajo,  significa  que el trabajador regresa a su trabajo como si nunca se hubiera dado por terminado el contrato, por tanto, aún cuando el trabajador hubiere dejado de prestar sus servicios por un tiempo determinado, para efectos legales, se considera que el contrato de trabajo siempre estuvo vigente, con las consecuencias que ello supone.
Al respecto, ha dicho la corte suprema de justicia en sentencia del 22 de septiembre de 1994, radicación 6854, expuso:
La sentencia judicial que ordena el reintegro del trabajador declarando sin solución de continuidad el contrato tiene como consecuencia natural el reconocimiento de la unidad del vínculo que, por consiguiente, deberá considerarse que no ha sufrido suspensión o interrupción alguna. Al ordenar la reanudación del servicio como consecuencia de la ilegalidad del despido el juez reconoce al trabajador el derecho a ser restituido al estado en que se hallaría de no haber existido el acto ilícito.
(…)
Asimismo el empleador que por sentencia judicial resulta obligado a reintegrar a un trabajador en el entendimiento de que la relación laboral no ha tenido solución de continuidad, debe restituirlo en las condiciones de empleo en que se encontraría de no haber mediado el despido y, siendo el contrato de trabajo de tracto sucesivo, el trabajador debe ser considerado como si durante el tiempo en que permaneció cesante por la decisión ilegal del patrono hubiera continuado prestando efectivamente el servicio.
Ello significa que el empleador tendrá que pagar al trabajador los salarios que dejó de percibir, considerando la incidencia que estos tienen respecto a las prestaciones sociales y la seguridad social, por tanto, habrá que pagar además del salario,  las prestaciones sociales y las cotizaciones respectivas al sistema de seguridad social, especialmente al sistema de pensiones, donde más se he perjudicado al trabajador por su despido injustificado y/o ilegal.

Fuente: gerencie.com

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