miércoles, 19 de octubre de 2011

Tratamiento tributario de los ingresos de Google Adsense en Colombia


Hemos recibido varias consultas de nuestros lectores respecto al tratamiento tributario que se debe dar a los ingresos  provenientes del programa de publicidad de Google, conocido como Adsense.
Con el auge de Internet, con mucha las empresas y personas naturales que tienen un sitio Web o Blog personal que rentabilizan mediante este sistema de publicidad.
No conocemos una doctrina contable  ni tributaria respecto a este tema, así que expondremos nuestro criterio.
Respecto al impuesto de renta, estos ingresos son gravados como cualquier otro. No hay tratamiento especial.
La dificultad está respecto al tratamiento frente al impuesto a las ventas.
Si se es una persona natural que pertenece al régimen simplificado, no hay de qué preocuparse. Pero si se trata de una persona perteneciente el régimen común, hay dificultad para determinar cuál es el tratamiento que se le ha de dar a estos ingresos.
Google INC es una compañía con sede en los Estados unidos, más exactamente en Mountain View, California.
Por ser una compañía extranjera, estamos hablando de una exportación de servicios, por lo que muchos dirían que se trata de ingresos  exentos de Iva según el artículo 481 del estatuto tributario en lo adicionado por el artículo 62 de la ley 1111 de 2006.
Sin embargo, para que la exportación de servicios se considere exenta de Iva, es requisito indispensable que la empresa a la que se le presta el servicio no tenga negocios o actividades en Colombia, y ese no es el Caso de Google INC, puesto que tiene una oficina de representación en Bogotá.
De entrada se puede decir que los ingresos de Adsense no se pueden tratar como exentos.
¿Si no son exentos entonces son gravados?
Algunas personas opinan que los ingresos de Adsense son gravados a la tarifa general, pero hay razones para considerar lo contrario, al menos en parte.
El servicio se le presta a una entidad extranjera, que factura en el extranjero, que envía los pagos desde el extranjero, y los anuncios en buena parte, son servidos en el extranjero desde servidores y conexiones ubicadas en el extranjero,  y en tal caso, serían ingresos no gravados.
Pero sucede que algunos anuncios son servidos en Colombia, y corresponden a empresas Colombianas que han utilizado a Google como intermediario para servir la publicidad en Colombia. Esto es lo que hace considerar que los ingresos sean gravados.
En conclusión, no hay claridad respecto a este tema y habría que analizar cada caso independiente, pero en es muy probable que en la mayoría de los casos esos ingresos estén gravados.
Respecto a la facturación, si la empresa o persona que presta el servicio está obligada a facturar, debe facturar esos ingresos, aunque a Google poco lo importará si la factura le es enviada hasta Estados unidos.
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Fuente: gerencie.com

1 comentario:

  1. Hola, me interesa este tema .. Me pueden dar asesoria de si se considera entonces servicio exento o gravado ? en caso que sea gravado sobre el pago que se recibe se toma como iva incluido o debo anexarle el iva generado ??joha.toloza0321@gmail.com

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