miércoles, 19 de octubre de 2011

En el contencioso administrativo es procedente invocar causales de nulidad no planteadas inicialmente



Cuando el contribuyente demanda ante la  jurisdicción del contencioso administrativo un acto administrativo proferido por la Dian, puede invocar causales de nulidad que no invocó inicialmente en la vía gubernativa.
Es bien sabido que en la jurisdicción de lo contencioso administrativo no se pueden alegar hechos nuevos aunque sí argumentos nuevos, y en esta oportunidad el Consejo de estado aclara que también es procedente alegar una nueva causal de nulidad:
La Sala no le dará prosperidad a la excepción formulada ya que, contrario a lo alegado por la parte apelante en cuanto a la no discusión de los hechos y circunstancias relacionados con la sanción, se advierte que como lo expresó el Ministerio Público, con ocasión del recurso gubernativo la sociedad cuestionó el monto de la sanción impuesta, y en la demanda amplió los argumentos tendientes a la nulidad de los actos acusados, insistiendo en la falsa motivación por desconocimiento del artículo 651 del Estatuto Tributario, que constituye una de las ‘causales de nulidad’ generales contra los actos administrativos prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo y al respecto la Sala ha dicho que es procedente alegar causales de nulidad no planteadas inicialmente, en razón a que el examen de legalidad del acto acusado debe efectuarse respecto de los fundamentos de derecho expuestos en la demanda, que a su vez deben concretarse a las causales de nulidad previstas en el inciso 2º del artículo 84 del Código Contencioso Administrativo (cfr. entre otras, las sentencias de diciembre 3 de 1999, Expediente 9718, CP: Dr. Delio Gómez Leyva, y de mayo 19 de 2000, Expediente 9923).  [Bogotá, D.C., octubre veinte (20) de dos mil (2000),  Radicación número: 73001-23-31-000-1999-1802-01 – 10665]
Recordemos que una de las herramientas que tiene un contribuyente para discutir los actos administrativos que profiera la Dian en su contra, es demandar o alegar  la nulidad de estos, y como se observa, esta oportunidad se tiene tanto en la vía gubernativa como en la vía jurisdiccional según lo plantea el Consejo de estado.
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Fuente: gerencie.com

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