lunes, 24 de octubre de 2011

Trabajadores independientes también pueden crear una cuenta AFC



Los beneficios tributarios que ofrecen  las cuentas AFC no son exclusivos de los asalariados como a veces se suele creer equivocadamente, sino que aplican para trabajadores independientes también.
El artículo 126-4 del estatuto tributario contempla el siguiente beneficio tributario para quien ahorre en este tipo de cuentas de fomento:
Las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas de ahorro denominadas “Ahorro para el Fomento a la Construcción – AFC -,” no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán consideradas como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, hasta una suma que no exceda del treinta por ciento (30%) de su ingreso laboral o ingreso tributario del año.
(…)
Obsérvese que la norma se refiere a “trabajador” y no diferencia entre asalariado y trabajador independiente, lo que hace aplicable la norma a todos.
La Dian en concepto especial 004 de 2002 dijo al respecto:
Los trabajadores independientes igualmente y con antelación al pago deberán autorizar por escrito a quien les haga el pago o el abono en cuenta, para que efectúe la consignación de las sumas destinadas al ahorro en su cuenta AFC, identificándola e indicando el valor, para que este monto sea descontado de la base de retención, siempre que no exceda del 30% del ingreso tributario del trabajador (Decreto 2577 de 1999). Por lo tanto, tratándose de ingresos por conceptos de honorarios, servicios, comisiones, etc., recibidos de varios agentes retenedores, el beneficiario deberá autorizar a cada uno de ellos para que, a su nombre, efectúe la consignación en la cuenta de ahorros AFC, señalándole el valor destinado a dicho fin, con el objeto de que las cantidades destinadas al ahorro sean excluidas de la retención, hasta una suma que no exceda del 30% de cada ingreso tributario. Cuando se trate de un solo agente retenedor, se suman todos los pagos o abonos en cuenta que constituyen ingreso tributario para el mismo beneficiario y se calcula el 30% sobre el total de ellos.
Sin duda esta es una  opción que el trabajador puede utilizar para bajar su carga tributaria y de paso hacerse a vivienda propia en caso de no tenerla. Una estrategia y un estímulo para planear el pago de impuestos y hasta las finanzas personales.
Conozca más sobre impuestos con nuestra Compilación sobre procedimiento tributario

Fuente: gerencie.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario