lunes, 31 de octubre de 2011

¿Cuál es el régimen del impuesto a las ventas al que pertenecen los médicos?


A la pregunta ¿cuál es el régimen del impuesto a las ventas al que pertenecen los médicos? existen tres posibles respuestas dependiendo de la situación particular de cada profesional de la salud, aunque muchos médicos sólo aplican dos alternativas relacionas con pertenecer al régimen simplificado o común.

Antes de abordar las respuestas es preciso resaltar que la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales son actos no mercantiles, por consiguiente no son comerciantes las personas naturales que tengan como única actividad económica el ejercicio de su profesión, adicionalmente cabe anotar que quienes realicen operaciones y/o presten servicios no gravados o excluidos de IVA no son responsables de dicho impuesto.

Sin régimen, cuando el médico únicamente tiene como actividad económica el ejercicio de su profesión y en consecuencia solamente percibe ingresos excluidos de IVA que se derivan de la prestación de servicios para la salud humana; en esa situación el médico no podrá pertenecer al régimen simplificado del impuesto a las ventas, porque no cumple con las condiciones del inciso primero del artículo 499 del Estatuto Tributario:
“(…)
Quiénes pertenecen a este régimen. Al régimen simplificado del Impuesto Sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: (…)” (subrayado fuera de texto)
Como se puede advertir, en el primer escenario el médico es persona natural no comerciante que no realiza operaciones gravadas ni presta servicios gravados siendo imposible pertenecer al régimen simplificado y mucho menos al régimen común porque a este último pertenecen “…las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados,..” que incumplieron una o más de las condiciones enumeradas en el artículo en mención; por lo tanto, en esta situación el médico no es responsable del impuesto a las ventas y no pertenece a ninguno de los dos regímenes (simplificado y común).
Régimen simplificado, cuando el médico tiene como actividad económica el ejercicio de su profesión y además realiza actos u operaciones consideradas mercantiles que son gravadas con el impuesto a las ventas, pero cumple con la totalidad de las condiciones enumeradas en el artículo 499.

Régimen común, es el caso del médico que pertenece al régimen simplificado pero incumple una o más condiciones de las enumeradas en el artículo 499, teniendo en cuenta que para cumplir la condición del numeral 1 únicamente se deberá sumar los ingresos brutos provenientes de la actividad gravada con el impuesto a las ventas.

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Fuente: gerencie.com

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