martes, 20 de marzo de 2012

¿Auxilio de transporte extralegal forma parte de la base para el pago de prestaciones sociales?

 

Nos consulta un lector si el auxilio de transporte extralegal, esto es el que se paga a un trabajador que devenga más de dos salarios mínimos mensuales, forma parte de la base para el cálculo de las prestaciones sociales.

En nuestro criterio este tipo de pagos no generan prestaciones sociales puesto que por su naturaleza no constituyen salario en los términos del artículo 128 del código sustantivo del trabajo.

Dice expresamente el artículo referido que no constituye salario “…lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes.”, siendo evidente que el auxilio de transporte extralegal se enmarca dentro de estos parámetros.

Por su parte el artículo 127 del código sustantivo del trabajo define como salario “…todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio…”, y es evidente que el auxilio de transporte extralegal no es una contraprestación directa por la prestación de un servicio, sino que es un reconocimiento o reembolso de los valores que gasta el trabajador para poder ejecutar el contrato de trabajo, y en consecuencia no constituyen ingreso ni aumentan el patrimonio del trabajador, de suerte que por definición, el auxilio de transporte extralegal no constituye salario.

El auxilio de transporte legal, por su naturaleza misma tampoco constituye salario, no obstante, por una excepción legal se ha considerado que para efecto de las prestaciones sociales sí se considera salario, pero dicha excepción legal no aplica para el auxilio de transporte extralegal según nuestro criterio, a riesgo de equivocarnos, por supuesto.

Por último, para mayor precisión, seguridad y claridad, y evitar que un trabajador considere equivocadamente que en un futuro puede hacer algún tipo de reclamación por la vía judicial, como en efecto ha sucedido muchas veces (especialmente cuando estos auxilios son elevados), es recomendable pactar expresamente que dicho pago no constituya salario en los términos del artículo 128 del código sustantivo del trabajo.

Fuente: Gerencie.com 

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