jueves, 22 de marzo de 2012

El mandamiento de pago en principio se debe notificar personalmente

 
El mandamiento de pago proferido por la Dian debe notificarse en principio de forma personal, y en tal caso el contribuyente debe presentarse en las oficinas de la Dian para recibir la notificación.

Así lo dispone el artículo 826 del estatuto tributario que da un plazo de 10 días al contribuyente para que se presenta a la notificación una ves reciba la citación para ello.

Cuando la Dian profiere el mandamiento  de pago, cita al contribuyente para que se acerque a las oficinas de la Dian para ser notificado personalmente. Una vez el contribuyente recibe tal citación cuenta con 10 días para acercarse a la Dian a recibir la notificación del mandamiento de pago.

Si el contribuyente no se acerca en el plazo anterior, el mandamiento de pago se notificará por correo.
Para el contribuyente es de vital importancia que se notifique del mandamiento de pago, puesto que la ley le da un plazo de 15 días una vez notificado el mandamiento de pago para que presente las excepciones que procedan  contra este. Si no se hace, habrá que pagar o la Dian procederá a tomar medidas como embargo y secuestro de bienes, ya que se da paso al cobro coactivo como tal, el cual se hará con base al mandamiento de pago y con base a los títulos ejecutivos que respaldan el mandamiento de pago y  que están señalados por el artículo 828 del estatuto tributario.

Por último, y para aclarar una duda planteada por un par de nuestros lectores, la notificación personal en este caso implica que el contribuyente vaya a las oficinas de la Dian y no que un funcionario de la Dian vaya hasta la casa del contribuyente.

Fuente: Gerencie.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario