miércoles, 14 de marzo de 2012

Formas de vencimiento de una letra de cambio y pago por cuotas

En principio se pensaría que la letra de cambio una vez vencida debería cancelarse la suma de dinero estipulada en ella a favor de beneficiario, pero  en realidad la obligación contenida en una letra de cambio se paga de acuerdo con la forma de vencimiento que se haya establecido.

El vencimiento de una letra de cambio puede ser:
A la vista: en esta forma de vencimiento la letra debe ser pagada al momento que la presente el tenedor al obligado; pero con el fin de que no transcurra mucho tiempo para que el tenedor de la letra la cobre, el artículo 692 del código de comercio  establece que la presentación de la letra con vencimiento a la vista deberá hacerse dentro del año que siga a la fecha del título.

A un día cierto: sea determinado o no: esta forma de vencimiento podemos subdividirla en dos:
  • Día determinado: cuando se estipula una fecha exacta, por ejemplo el 29 de abril de 2012.
  • Día no determinado: por ejemplo la muerte de una persona.
Vencimientos ciertos y sucesivos: bajo esta forma de vencimiento se encuentra el respaldo de que la obligación contenida en un titulo valor, en este caso se puede pagar a plazos, pues existen vencimientos sucesivos para pagar cada cuota, por ejemplo: la suma global contenida en la letra es de doscientos mil pesos ($200.000) se finjan cuatro cuotas de cincuenta mil pesos ($50.000), las cuales deberán ser pagadas, la primera 1 marzo de 2012, la segunda 1 abril de 2012, la tercera  1 de mayo  de 2012 y  la ultima 1 junio del año 2012. En esta forma de vencimiento a varios vencimientos los cuales son sucesivos, por lo tanto la letra de cambio se paga por cuotas.

Por último está el vencimiento a un día cierto después de la fecha y a un día cierto después de la vista:
  • A un día cierto después de fecha: el vencimiento se puede estipular de la siguiente manera: pagase a los seis meses fecha, el tiempo se cuenta desde la fecha de creación del título.
  • A un día cierto después de vista: se cuenta el tiempo a partir de que la letra sea presentada al obligado, por ejemplo: que la letra debe ser pagada a seis meses vista.
Fuente:Gerencie.com

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