lunes, 26 de marzo de 2012

Eventualmente la justicia puede avalar un salario integral que no ha sido pactado por escrito

 
El artículo 132 del código sustantivo del trabajo establece que el salario integral debe ser pactado por escrito, pero existe la posibilidad que en algunos casos la justicia avale un salario integral sin que se haya pactado expresamente por escrito, pues la jurisprudencia no ha considerado que tal mandato sea sacramental.

Es el caso abordado en la sentencia proferida por la sala de casación laboral de la corte suprema de justicia el día 09 de agosto de 2011, radicación 37264 con ponencia del magistrado Luis Miguel Miranda Buelvas:
En efecto, es evidente que en el contrato de trabajo que suscribió la actora con la demandada el 28 de julio de 2003, se estipuló como remuneración “una compensación mensual compuesta por un valor garantizado de $4.316.000.oo”, es decir, 13 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época, y que en los comprobantes de pago de los meses de septiembre a diciembre de aquel año, se indicaba expresamente que el “salario integral” de la demandante correspondía a la suma antes indicada, sin que en su momento expresara alguna inconformidad al respecto, por lo que no quedan dudas de que efectivamente existió el acuerdo sobre la modalidad salarial que se estudia; amén de que la ejecución de ese contrato estaba revestido de buena fe de conformidad con lo previsto en el artículo 55 del C.S.T.
Al respecto esta Sala de la Corte en la sentencia del 27 de enero de 2010, radicación 36411, expresó:
“El Tribunal afirmó que el texto del Acta No. 34 hacía las veces de la estipulación escrita a que se refiere el artículo 18 de la Ley 50 de 1990 y en esa aseveración no hay error alguno.
En torno al salario integral, la citada disposición se refiere a una estipulación escrita sobre el mismo, pero no exige una extrema solemnidad para su eficacia como la que plantea el recurrente en su demanda extraordinaria. Basta sí, la conjunción de voluntades de empleador y trabajador consignada en escrito o escritos que acrediten sin equívoco que efectivamente ha acontecido dicho acuerdo de voluntades.
La verdad es que no se necesita que el acuerdo deba ser necesario y expresamente suscrito en un solo documento por los sujetos del contrato de trabajo para poder deducir la existencia del salario integral. La aceptación del trabajador puede darse en ese documento, en otro posterior o en otro cualquiera que demuestre plenamente que en verdad hubo el pacto sobre salario integral.
Así lo tiene sostenido la Corte, como lo recordó el Tribunal en su decisión. En la sentencia de casación del 18 de septiembre de 1998, radicación 10837, afirmó la Corporación:
“que la estipulación del salario integral no requiere de fórmulas sacramentales y las partes incluso pueden acordar un sistema mixto, como aconteció en el caso de los autos, todo en ejercicio de su autonomía negocial, siempre y cuando la modalidad adoptada se ajuste a los requisitos legales mínimos, entre otros, que conste por escrito la expresión inequívoca de convenir una remuneración global sin repercusiones prestacionales en todo o en parte”.
Esa orientación fue reiterada en la sentencia del 9 de mayo de 2003, radicación 19683, en la que se dijo que:
“Nótese que la norma está hablando de una ‘simple estipulación escrita’, que de por sí conlleva la aceptación libre y espontánea de ambas partes, que bien puede darse en un solo acto, o mediante el cruce de varios actos”.
Adicionalmente, se debe anotar que el artículo 18-2 de la Ley 50 de 1990, que modificó el 132 del C.S. del T. preceptúa que en ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de 10 salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al 30% de dicha cuantía (salvo que el factor prestacional de la empresa sea  superior; de donde se infiere que la asignación salarial mensual de la demandante durante el año 2003 ($4.216.000.oo), correspondió al mínimo legalmente estipulado, lo cual refuerza la conclusión del sentenciador de segundo grado en el sentido de que la relación contractual de la actora con XXXX durante el año atrás referenciado estuvo signada por un salario integral, aspecto que la censura no lo logra derruir.
Esta línea jurisprudencial hace evidente que en algunos casos se podrá probar la existencia de un salario integral aunque no se haya pactado de forma expresa, no obstante, por seguridad siempre debería pactarse por escrito, ya que si no es así el empleado puede en un futuro alegar lo contrario y reclamar una elevada carga prestacional, y aunque pueda existir abundante jurisprudencia que pueda ser favorable al empresario, siempre existe el riesgo de perder un procedo judicial por múltiples razones.

Fuente: Gerencie.com

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