martes, 27 de marzo de 2012

¿En qué consiste la acción hipotecaria?

La hipoteca es una garantía que se constituye a favor del acreedor de una obligación sobre un bien inmueble, en caso de que el deudor no cumpla con la obligación el acreedor puede iniciar una acción hipotecaria, es decir, que se puede iniciar un proceso ejecutivo con titulo hipotecario.

Con la acción hipotecaria se busca que la obligación sea cancelada con el remate del bien inmueble hipotecado, pero también puede darse el caso en el acreedor pida que se le adjudique el bien, lo cual puede hacerse; presentándose esta situación pueden darse dos casos:


  1. Que el precio del bien sea inferior al valor del crédito y de las costas, en este caso se adjudicara el bien por dicha suma.
  2. Que el valor del bien sea superior al crédito y a las costas, aquí también se adjudicara el bien al acreedor, pero este debe consignar la diferencia a orden del juzgado, para lo cual se le da un término de tres (3) días, si la consignación se realiza en el termino se le adjudicara el bien, según lo preceptuado en el artículo 557 numeral 4 del código de procedimiento civil.
¿Puede el deudor de la obligación recuperar el bien inmueble hipotecado, aun cuando lo ha abandonado en manos del acreedor? Si puede recuperar el bien, pero siempre y cuando este no haya sido adjudicado, se recupera pagando la cantidad a que fuere obligada la finca, según lo establecido en el artículo 2450 del código civil, el cual dice lo siguiente:

“El dueño de la finca perseguida por el acreedor hipotecario, podrá abandonársela y mientras no se haya consumado la adjudicación, podrá también recobrarla, pagando la cantidad a que fuere obligada la finca, y además de las costas y gastos que este abandono hubiere causado al acreedor.”

Entonces siendo la hipoteca un contrato accesorio que depende de uno principal, la hipoteca es la garantía de que la obligación principal se cumpla, por ejemplo se celebra entre Carolina y Diana un contrato de mutuo de una suma de dinero, y Diana constituye hipoteca de su apartamento a favor de Carolina como garantía del pago de la obligación, si Diana no cumple la obligación principal en el tiempo estipulado, Carolina puede iniciar una acción hipotecaria para que se pague la obligación con el remate del apartamento o en su defecto para que este se le adjudique.

Fuente: Gerencie.com

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